La Tutela se define como un mecanismo de protección y representación de las personas ya sean menores o incapacitadas judicialmente, así como a la administración de sus bienes. Se centra en el amparo de personas que no tienen capacidad de obrar conocida como aquella para ejercer de forma válida actos jurídicos.
La tutela viene recogida en el artículo 222 del Código Civil y es una de las instituciones que conforman la guarda legal junto con la curatela y el defensor judicial.
Concretamente, la tutela se ejerce respecto de los menores que se hallen en situación de desamparo, en aquellos menores que no se han emancipado y no están sometidos a la patria potestad, aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad prorrogada y haya finalizado dicha situación, y también alcanza a los sujetos incapacitados cuando se haya recogido en una sentencia.
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¿Quién puede ser nombrado Tutor?
Se subraya que, para la designación de tutor, los progenitores como aquellos sujetos que anticipen su incapacidad, pueden ejercitar dicho procedimiento de manera previa, ya sea mediante testamento o recogido en documento público notarial.
Atendiendo a lo recogido en el artículo 234 del Código Civil, para la designación del tutor se escogerá de manera preferente:
- A la persona nombrada por el propio tutelado.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los progenitores.
- A la persona o personas designada por los padres en sus disposiciones de última voluntad.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que sea designado por el juez.
El juez podrá tomar la decisión de nombrar a otra persona como tutor, siempre que tenga por objeto cuidar y proteger el interés del menor o la voluntad de la persona incapaz.
No obstante, deben cumplirse ciertos requisitos para poder ejercer como tutor. Así pues, no podrán ejercer como tutores aquellas personas que hayan sido desprovistas de la patria potestad o de una tutela ejercita anteriormente.
Además, aquellas personas que se hallen cumpliendo una condena por pena privativa de libertad o las personas que tengan disputas y enemistad manifiesta con el menor o incapacitado, entre otras recogidas en el articulo 243 y siguientes del Código Civil.
Funciones del Tutor y la extinción de la Tutela
El tutor se encuentra obligado a ejercitar una serie de cometidos respecto del tutelado (art.269 del CC):
- Hacer inventario de sus bienes dentro del plazo de 60 días.
- Respetar su integridad física y psicológica.
- Procurarle alimentos, educación y formación integral.
- Comunicar al juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
Por su parte, cabe destacar que algunos actos que requiere el tutor para ejercer la representación y protección del tutelado necesitan de una previa autorización del juez como cita el artículo 271 del Código civil.
Así, se encuadran dentro del precepto: recibir sin beneficio de inventario una herencia o para repudiar éstas o las liberalidades, efectuar gastos extraordinarios en los bienes, para renunciar a derechos, para disponer de los bienes o derechos del tutelado a título gratuito, entre otros.
Para finalizar, la Tutela puede desaparecer cuando se den fundamentos de manera motivada, tales como la mayoría de edad del menor por la cual se ejerce la representación, por la adopción de tutelado menor de edad, la persona que estaba privada de la patria potestad la recupera o por modificación de la sentencia de incapacitación.
Artículo 234 del Código Civil
El artículo 234 del Código Civil dice así:
El tutor responderá de los daños que hubiese causado al menor por su culpa o negligencia.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.