Leemos en Europa Press que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia permitiendo la posibilidad de dividir una vivienda en un procedimiento de divorcio, por ser
«lo más adecuado para la protección del menor» y «siempre que sea posible la división y reunir las viviendas resultantes las condiciones de habitabilidad, a pesar de que no haya acuerdo entre los cónyuges«.
Esta novedosa Sentencia, que sienta jurisprudencia que podrá ser seguida por nuevas sentencias judiciales tiene su origen en 2010, cuando un matrimonio en trámites de divorcio no se ponía de acuerdo sobre la atribución del uso de la vivienda familiar tras el divorcio, una casa de dos plantas en la que vivía la pareja con sus dos hijos, cuya custodia le fue atribuida a la madre.
El marido, sin otro lugar en propiedad, proponía quedarse con la planta inferior de la vivienda dejando la superior a la esposa e hijos, alegando que las condiciones arquitectónicas de la misma podían satisfacer las necesidades de todas las partes, sin interferir en la vida privada o íntima que pudiera iniciar cada uno.
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Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga (Málaga) accedió a la solicitud, atribuyendo al marido la planta baja de la casa «siempre y cuando acometiera obras mínimas para independizar ambas viviendas».
La esposa, por su parte, presentó recurso ante la Audiencia Provincial de Málaga, la cual falló en contra de la sentencia de Instancia, indicando que en caso de discrepancia entre ambos cónyuges había que aplicar «estrictamente» el artículo 96 del Código Civil, el cual no permite la división de la vivienda. Dice así:
Artículo 96
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Tribunal Supremo
Finalmente, el marido recurrió la decisión de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, quien
«sienta como doctrina jurisprudencial que cabe la división de una vivienda en un procedimiento matrimonial cuando ello sea lo más adecuado para la protección del menor«.