Se agiliza el traslado de cadáveres por carretera entre Francia y España

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Se acaba de publicar en el BOE (marzo 2017) un Acuerdo de Cooperación Técnica entre Francia y España para agilizar el traslado de cadáveres entre ambos países por carretera.

En las zonas fronterizas entre los dos países y en particular, a petición del Hospital de la Cerdaña (es el primer hospital transfronterizo europeo, situado en Puigcerdà – Gerona), es una demanda simplificar los trámites administrativos y costes para las familias afectadas por fallecimientos «fuera de casa».

El acuerdo a que han llegado los dos gobiernos consiste en reconocerse reciprocidad para facilitar el traslado del cadáver, por vía terrestre exclusivamente, de los restos mortales de las personas fallecidas en el territorio de la otra parte.

Para ello acuerdan establecer un procedimiento que permita simplificar dicho traslado, especialmente entre las zonas fronterizas de ambos países. Aquí te detallamos lo más relevante de este acuerdo.

Traslado de cadáveres

En España la Ley prohíbe el transporte, inhumación o incineración de cadáveres sin que viajen en el correspondiente féretro (salvo en caso grave de anormalidad epidemiológica).

Las normativas más recientes exigen a la empresa funeraria una declaración responsable del representante legal de que se cumplen los requisitos para el traslado en los cadáveres cuya causa de defunción sea normal (no sea por enfermedades contagiosas, por contaminaciones, etc.).

Para una conducción de un cadáver normal (causa de defunción normal o del Grupo I) no se requiere una autorización sanitaria, pudiéndose utilizar un féretro común. Esto es así con tres excepciones: que se puedan presentar riesgos de salud, que hayan pasado más de 48 horas desde la defunción o que el cadáver presente un estado de descomposición avanzado.

Sin embargo, si el cadáver tuvo una muerte anormal (por cólera, difteria, peste, carbunco, fiebre Q, enfermedad de Creutfeld-Jakob o fiebres hemorrágicas causadas por virus de las familias Arbovirus y Arenavirus), si está contaminado por radiaciones o productos radiactivos, o ha sido embalsamado o conservado transitoriamente (por ejemplo, porque han pasado más de 48 horas desde la defunción o va a ser exhibido públicamente), debe ser conducido o trasladado en un féretro especial (cadáveres del Grupo I).

Acuerdo transfronterizo

Las partes han acordado establecer un único documento sanitario exigible para el traslado de cadáveres entre España y Francia: el salvoconducto mortuorio (está contemplado en el Acuerdo de Estrasburgo).

Para el traslado de cadáveres entre ambos países no será requisito indispensable que el cadáver haya sido previamente embalsamado o conservado transitoriamente.

Si el cadáver llegará a su destino final en menos de 72 horas, no se requerirá un féretro de traslado. Se requerirá únicamente un féretro de madera de un espesor no inferior a 20 mm. Y que contenga un material en el interior que asegure la estanqueidad.

En caso contrario (se prevé que el cadáver no llegue a su destino final en dicho plazo de 72 horas), el cadáver deberá ser colocado en un féretro de traslado. Este deberá cumplir con los requisitos estipulados en el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo de Estrasburgo que dice así:

Articulo 6

1. El féretro habrá de ser estanco y deberá contener en su interior una materia absorbente. Si las autoridades competentes del Estado de partida lo estimasen necesario, el féretro deberá estar provisto de un dispositivo depurador para equilibrar la presión interior y exterior.

Deberá consistir en:

i) O un féretro exterior de madera con paredes cuyo espesor no sea inferior a 20 milímetros y un féretro interior de cinc cuidadosamente soldado o de cualquier otro material que sea autodestructible.

ii) O de un féretro único con paredes de un espesor mínimo de 30 milímetros forrado con una hoja de cinc o de cualquier otro material autodestructible.

2. Si el fallecimiento hubiese sido causado por una enfermedad contagiosa el propio cadáver irá envuelto en un sudario impregnado de una solución antiséptica.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo, cuando el traslado se efectúe por vía aérea, el féretro deberá ir provisto de un aparato depurador o, en su defecto, ofrecer las garantías de resistencia reconocidas como suficientes por la autoridad competente del Estado de partida.

En los cadáveres judiciales en los que se deba realizar una autopsia y que posteriormente vayan a ser trasladados para su inhumación o incineración, será necesaria, para el traslado, la autorización por parte de las autoridades judiciales.

Excepciones al libre traslado

Los dos gobiernos de España y Francia han acordado no aplicar este acuerdo, por razones de protección de la salud pública, en los siguientes supuestos:

1. En situaciones de epidemia, de catástrofe pública, de enfermedades transmisibles. U otras, que se definan mediante acuerdo de los Directores Generales de Salud Pública de ambos Estados.

2. En situaciones de cólera, orthopoxvirus, carbunco, peste, fiebres hemorrágicas virales y cadáveres contaminados por sustancias radiactivas. Estas situaciones se podrán actualizar conjuntamente en función de la evidencia científica.

Salvoconducto mortuorio

El salvoconducto mortuorio es un documento con el siguiente redactado:

SALVOCONDUCTO MORTUORIO

El presente salvoconducto se expide de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre traslado de cadáveres, artículos 3 y 5 (1).

Se autoriza el traslado del cadáver de:

Apellidos y nombre de la persona fallecida …

que murió el ….

en …

Indíquese la causa de la defunción (si esposible) (2) y lo que proceda (3)…

a la edad de… años …

Fecha y lugar de nacimiento (si es posible)…

El cadáver va a ser transportado …

(medio de transporte) desde … (lugar de partida) por … (itinerario) a … (punto de destino)

Habiendo sido debidamente autorizado el traslado de este cadáver, se pide a todas las autoridades de los Estados por cuyo territorio se efectúe el transporte que lo dejen pasar sin impedimento alguno.

Hecho en … a …

Firma de la autoridad competente

Sello oficial de la autoridad competente

(1) El texto de los artículos 3 y 5 del Acuerdo deberá figurar el dorso del salvoconducto.

(2) Indíquese la causa de la defunción en francés o inglés o mediante la cifra del código numérico de la OMS de clasificación internacional de enfermedades.

(3) Si no se indica la causa del fallecimiento por motivos de secreto profesional, un certificado que indique dicha causa, en sobre sellado, acompañará al cadáver en el curso del traslado y deberá presentarse a la autoridad competente en el Estado de destino.

El sobre sellado, que llevará una indicación exterior que permita su identificación, irá unido firmemente al salvoconducto. De no hacerlo así, el salvoconducto deberá indicar si la persona ha fallecido de muerte natural y de enfermedad no contagiosa. Si no es ese el caso, deberán indicarse las circunstancias del fallecimiento o la naturaleza de la enfermedad contagiosa.

Normativa sobre traslado de cadáveres

  • Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017 (BOE de 10 de marzo de 2017).
  • Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza firmado en Zaragoza el 27 de junio de 2008.
  • Acuerdo sobre el Traslado de Cadáveres firmado en Estrasburgo el 26 de octubre de 1973 («Acuerdo de Estrasburgo”)

*Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017 (BOE de 10 de marzo de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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