La entrada «Trámites legales para enterrar un cadáver» se publicó por primera vez el 4 de abril de 2010 y ha sido actualizada el 4 de mayo de 2022.
Un entierro o enterramiento es según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la acción y efecto de enterrar un cadáver, es decir, de darle sepultura.
En España, un cadáver no puede ser enterrado hasta pasadas las primeras 24 horas desde el óbito y no más tarde de las 48 horas (salvo en situaciones especiales).
Entre tanto se decide si se enterrará o incinerará al difunto, su cadáver esperará en el domicilio mortuorio. Es decir, en el lugar donde permanece hasta el momento de ser conducido a su destino final.
A efectos legales se considera domicilio mortuorio además del domicilio donde se vela desde siempre al cadáver (la casa del difunto), la sala de vela, los velatorios o los tanatorios debidamente autorizados para operar.
Tabla de contenidos
Trámites legales para enterrar un cadáver
Además de esperar 24 horas desde el fallecimiento, para que se pueda producir legalmente un entierro, se tienen que dar necesariamente los siguientes pasos:
Certificado médico de defunción
El primer paso a dar es obtener un certificado médico de defunción.
Este certificado es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona permitiendo su inscripción en el Registro Civil.
Esta inscripción, a su vez, permite obtener la licencia de enterramiento del cadáver (o su incineración).
Inscripción en el Registro Civil
El siguiente paso es inscribir la defunción en el Registro Civil presentando el anterior certificado médico de defunción.
Licencia de enterramiento
Finalmente, se debe obtener la licencia de enterramiento por parte del funcionario encargado de la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
El entierro se ha de producir en un lugar especialmente autorizado para ello y por medio de empresas de servicios funerarios específicamente habilitadas para prestar estos servicios.
Sepultura
Una vez con todo en regla, se puede dar sepultura al cadáver. La sepultura es el lugar en el que está enterrado un cadáver. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), un “hoyo que se hace en tierra para enterrar un cadáver” o “el lugar en que está enterrado un cadáver”.
En España hay varios tipos de sepulturas:
- Enterrarlo, bajo tierra, en una tumba.
- Situarlo en un nicho en altura.
- Panteón.
Tumba
Una tumba o fosa es un lugar soterrado de inhumación de uno o más cadáveres o restos cadavéricos, cubierto por una losa, integrado por uno o más nichos.
Nicho
Un nicho es una cavidad de una construcción funeraria para la inhumación de uno o más cadáveres o restos cadavéricos cerrada con una losa o tabique.
La Ley exige una serie de requisitos que deben ser cumplidos por los nichos. Por ejemplo, la normativa del Principado de Asturias* dice así:
- Las dimensiones mínimas internas de los nichos deben ser de 0,75 m de ancho, 0,65 m de altura y 2,50 m de profundidad. Las de los niños de 0,50 m por 0,50 m con una profundidad de 1,60 m.
- El suelo de los nichos debe tener una pendiente mínima del 1% hacia la zona posterior de drenaje.
- Para la construcción de nichos deben utilizarse sistemas que aseguren una cierta estanqueidad de su estructura. Y que, al mismo tiempo, permitan la suficiente ventilación por porosidad.El sistema debe evitar la salida al exterior de líquidos y olores y facilitar la destrucción del cuerpo, aislando totalmente este proceso del medio, por razones sanitarias y de higiene.
Panteón
Un panteón es un monumento funerario destinado a la inhumación de uno o más cadáveres o restos cadavéricos, integrado por uno o más nichos o fosas.
El panteón se diferencia de las tumbas o nichos en que se trata de un monumento funerario que alberga varias sepulturas, generalmente de la misma familia.
Normativa relacionada
La normativa sobre policía mortuoria en España recae sobre las Comunidades autónomas y un par de normas estatales (aquí puedes ver toda la normativa sobre servicios fúnebres en España):
- Decreto 297/1997, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (artículos 24, 25 y 42.3.e).
- Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (ver online).
Normativa asturiana
En este post hemos mencionado la normativa asturiana de servicios funerarios, que es:
- Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias.