La Rioja acaba de aprobar mediante Decreto* las condiciones de acceso a su tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que presenten movilidad reducida (PMR) que les permitirá aparcar su vehículo cerca de su hogar o trabajo y que también tendrá validez en todo el territorio español. También se podrá usar en los Estados miembros de la Unión Europea y a la inversa (para ello hay un modelo único regulado por la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad).
En Consumoteca ya hemos hablado de la tarjeta de estacionamiento para PMRs en otras Comunidades autónomas como la Valenciana, País Vasco o Castilla-La Mancha, Aragón o Andalucía.
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Qué es la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida se conoce comúmente como «tarjeta de estacionamiento de La Rioja».
Se trata de un documento público que da derecho a sus titulares a estacionar su vehículo automóvil lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino. Podrán tenerla las personas que cumplan los requisitos legales de su Comunidad autónoma.
También se podrá usar en los Estados miembros de la Unión Europea y a la inversa. Esto es posible por el modelo único de tarjeta regulado por la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Quién tiene derecho a la tarjeta
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas, residentes en La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad.
Esta condición se obtiene conforme a los requisitos del artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre). También deben cumplir con los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y encontrase en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida. Ello según el Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre, de procedimiento pare el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos. Ambas tendrán que ser dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de grado de discapacidad.
Podrán también obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
Condiciones de uso de la tarjeta
La tarjeta de estacionamiento se expide a favor y en beneficio de una persona a título particular. Es única, personal e intransferible.
Permite su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, y debe ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 6.2 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte del colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 6.1.
La validez de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Derechos de los titulares
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos. Pero siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el salpicadero del vehículo. O cuando esté adherida al parabrisas delantero por el interior:
a) Reserva de plaza de aparcamiento: previa la oportuna solicitud a la Administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones locales. Podrán solicitar un lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA).
b) Estacionamiento en lugares habilitados para personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario. Ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa municipal aplicable sobre este tipo de estacionamientos.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga. Siempre en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía. Solo por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico. Y de acuerdo con la normativa de tráfico y seguridad vial. O las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes: siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
g) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer Administraciones locales o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales. Tampoco en pasos peatonales, en lugares donde esté prohibido parar, vados o salidas de emergencia. Tampoco en zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Obligaciones de los titulares
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 7. Queda expresamente prohibida la cesión de la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica. También está prohibido el uso de tarjetas falsificadas, manipuladas o deterioradas intencionadamente, o que se encuentren suspendidas o canceladas.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo. O adherirla al parabrisas delantero por el interior. Se debe usar el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad. Para ello se debe acreditar su identidad con el DNI, NIE, tarjeta de residencia o cualquier documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos de utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Comunicar en el plazo de 30 días cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta. Así como el cambio de domicilio, deterioro de la tarjeta. En el caso de pérdida, robo o sustracción, deberá comunicarse inmediatamente y en su caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.
f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento. O a su retirada temporal, por un periodo de entre tres meses y un año. Ello sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Así mismo la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento por personas físicas o jurídicas, dará lugar a su cancelación. Y ello sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Plazas de aparcamiento reservadas
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tienen derecho a disponer de estas plazas de aparcamiento:
1. Los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento, reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Los Ayuntamientos mediante ordenanza, podrán determinar las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad.
3. Las reservas de plazas en los centros de actividad de los núcleos urbanos se cumplirán sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia de accesibilidad en lo referido a reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida en las zonas y espacios abiertos así como en los edificios destinados a garajes y aparcamientos de uso público.
Normativa de referencia
Las normativas de referencia sobre la que se han dictado las normas autonómicas como la que hemos visto en este post son:
-Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (ver online).
-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (ver online).
-Orden 17/2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida (ver online).
-Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (ver online).
-Recomendación 98/376/CE del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
*Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOR de 21 de febrero de 2018).
¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?
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