Se acaba de publicar una norma* que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en Euskadi. Aquí te contamos quién tiene derecho a la tarjeta y en qué condiciones.
La tarjeta de estacionamiento será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él y su validez está subordinada a que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso autoriza a aparcar en pasos de peatones, o donde esté prohibido hacerlo (vados, salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad, doble-fila, etc.).
Tabla de contenidos
Qué es
Según el decreto,
«la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino».
Beneficiarios
Tienen derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento los residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplan alguno de estos requisitos:
- Personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición legal de persona con discapacidad y las personas físicas que no alcanzando el grado de discapacidad del 33 por ciento, tengan reconocida la incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez; y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida dictaminada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente. Se considerará que presentan movilidad reducida si utiliza silla de ruedas, o dos bastones para andar o en caso de que pueda deambular si presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias psíquicas que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.
- Las personas físicas que estén en situación de dependencia y cumplan los mismos requisitos que se establecen en las letras a) o b) del apartado 1.
- Las personas con enfermedades neurodegenerativas y a las cuales el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente haya dictaminado con alguna limitación de movilidad en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.
- Las personas menores de 3 años en situación de dependencia que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores…), o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por el Servicio de Valoración y Orientación de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Plazas de aparcamiento reservadas
Los principales núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
Derechos de los titulares de la tarjeta
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por los ayuntamientos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de las y los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”).
Obligaciones
Por otra parte, la persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:
a) La correcta utilización de la tarjeta.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un o una agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las y los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con las y los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la denuncia correspondiente.
f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?
Te aconsejamos leer este post sobre un hombre condenado a una pena de 12 meses de cárcel y 1620 euros de multa por falsificar una tarjeta de aparcamiento para discapacitados.
Tarjeta de estacionamiento en las Comunidades autónomas
Aparte de en Euskadi, en Consumoteca venimos hablando de esta tarjeta de estacionamiento en varias CCAA más: Aragón, La Rioja, Comunidad valenciana, Andalucía o Castilla-La Mancha.
Normativa que regula la tarjeta de estacionamiento para discapacitados
- Recomendación 98/376/CE del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
- Recomendación (2008/2005/CE): reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disponer una tarjeta de estacionamiento con arreglo a un modelo comunitario uniforme.
- Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y se adapta al modelo comunitario uniforme (ver online).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (ver online).
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ver online).
- Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo (ver online).
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver pdf).
*Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (BOPV de 12 de abril de 2016).
Buenos días,
quería hacer una consulta. Teniendo un Baremo de movilidad C en la valoración de Dependencia le han denegado a mi hijo con autismo la Tarjeta de Estacionamiento.
Mi hijo no tiene discapacidad física su discapacidad es intelectual y en el metro…se pone muy nervioso y agresivo por los ruidos y pitidos, mucha gente deambulando, el contacto, las voces…
Tenía entendido que al tener concedido el Baremo de movilidad C les otorgaban la tarjeta de estacionamiento aunque pueda moverse y llegar hasta el metro ya que su problema es sensorial, no fisico.
Un saludo
Buenas tardes,
¿Y una persona que tenga la misma tarjeta de discapacidad pero de otra Comunidad Autónoma, podría utilizarla en Euskadi?
Muchas gracias.
Hola Alicia
La tarjeta está pensada para facilitar la vida de un residente en una Comunidad determinada.
Permite la reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a esa Administración correspondiente (Comunidad autónoma) y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones locales, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
Entendemos que no, solo en tu Comunidad.