Desde hoy miércoles 22 de junio, las personas con movilidad reducida (PMR) pueden obtener una tarjeta de aparcamiento para sus coches en la Comunidad Valenciana, al igual que los Vascos, como vimos hace poco.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad estará vinculada a un número de matrícula de vehículo, deberá ser colocada en el parabrisas delantero y solo puede utilizarse en formato original, careciendo de validez cualquier fotocopia.
Será única, personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con discapacidad titular de aquella.
Tabla de contenidos
Quién tiene derecho a la tarjeta
Podrán obtener esta tarjeta de estacionamiento de sus Ayuntamientos las personas físicas empadronadas con edad superior a 3 años que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad.
Además debe, o bien presentar movilidad reducida, y/o mostrar en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
También podrán tener la tarjeta con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, las personas físicas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales.
Características de la tarjeta de estacionamiento
El artículo 4 se dedica a las características de la tarjeta aunque mejor una imagen que mil palabras para saber cómo es la nueva tarjeta:
Y por el reverso es así:
Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio de la Comunitat Valenciana siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
Tener la tarjeta de estacionamiento no autoriza a estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Obligaciones de las personas titulares
La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:
a) La correcta utilización de la tarjeta.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia
El incumplimiento de estas obligaciones o el uso fraudulento de la tarjeta podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Validez
La validez de la tarjeta viene especificada en la misma, y dependerá de dos factores: edad de la persona titular y características del dictamen sobre la movilidad, en relación a si es permanente o temporal, en caso de ser persona física.
-Mayores de 18 años: el plazo de validez se fijará en 10 años a contar desde la fecha de expedición de la tarjeta, siempre que el dictamen determine la existencia de una movilidad reducida o ceguera, deficiencia visual grave y sordoceguera con carácter permanente. Cuando la movilidad reducida sea de carácter temporal, la validez de la tarjeta está marcada por el plazo de aquella.
-Menores de 18 años: el plazo de validez será como máximo de 5 años, salvo que la duración de la movilidad reducida fijada en el dictamen señale un plazo inferior, en cuyo caso deberá ajustarse a él.
-En tarjetas para personas físicas con carácter excepcional y provisional, por razones humanitarias, su validez tendrá una duración máxima de un año.
Normativa de PMR en Valencia
Las normativas de referencia sobre PMRs en la Comunidad Valenciana son:
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (ver online).
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (ver online).
- Recomendación 98/376/CE del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
- Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación (ver online).
Esta ley dice en sus artículos 15 y 25, que los ayuntamientos deberán aprobar normativas para dotar a las PMRs de una tarjeta que contenga el símbolo de accesibilidad y el nombre de la persona titular.
* Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión (DOCV de 21 de junio de 2016).
¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?
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Tarjeta de estacionamiento en las Comunidades autónomas
Aparte de en la Comunidad Valenciana, en Consumoteca venimos hablando de esta tarjeta de estacionamiento en varias CCAA más: Aragón, La Rioja, Euskadi, Andalucía o Castilla-La Mancha.