El Gobierno de Aragón acaba de aprobar mediante Decreto* los requisitos para pedir una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que presenten movilidad reducida (PMR). Se une a las Comunidades autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha, Andalucía o Comunidad valenciana, de las que ya hemos hablado antes en Consumoteca).
La principal ventaja de esta tarjeta de estacionamiento que conceden los ayuntamientos, es que permite a su titular aparcar su vehículo cerca de su hogar o trabajo y tiene validez en todo el territorio español (y en realidad en toda la Unión Europea). También un titular de la tarjeta en otra Comunidad autónoma, podría usarla libremente en Aragón.
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La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
Según el nuevo Decreto aragonés, la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
es un documento público acreditativo del derecho de las personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
La tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo está vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y sólo podrá ser utilizada cuando el vehículo esté transportando efectivamente personas con movilidad reducida.
La tarjeta es expedida en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es, por lo tanto, personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.
Está prohibido hacer cualquier tipo de copia de la tarjeta, debiendo usarse siempre la tarjeta original. También está prohibida la plastificación de la tarjeta, debiendo utilizarse en el formato proporcionado por la administración pública competente, sin llevar a cabo ninguna modificación o manipulación.
El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
La solicitud de la tarjeta se dirige al ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante o del lugar donde se ubique su sede social en el caso de persona jurídica, pudiendo presentarse a través de los medios y en los lugares previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
Tipos de tarjetas de estacionamiento para PMRs
Las tarjetas de estacionamiento podrán ser de dos tipos:
a) tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte individual para personas con movilidad reducida (tarjeta de estacionamiento de transporte individual).
b) tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo para personas con movilidad reducida (tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo).
Ventajas que da la tarjeta
La principal ventaja que da la tarjeta de estacionamiento es el uso de plazas de aparcamiento reservadas por los ayuntamientos para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento, que según la normativa estatal (ver más abajo),
los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.
Quién tiene derecho a la tarjeta de estacionamiento en Aragón
Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento
Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos del Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
2. Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores, etc.) o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Excepcionalmente, y por razones humanitarias, se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
Todo ello mediante la emisión del correspondiente certificado por médicos del Servicio Aragonés de Salud, con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.
Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo
Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Prestar servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
b) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón.
c) Ser titular de uno o más vehículos, que estén destinados al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios.
d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Derechos de los titulares de las tarjetas de estacionamiento
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando cumplan las obligaciones y condiciones de uso de la misma:
a) Reserva de plaza de estacionamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de las tarjetas de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Obligaciones de los titulares de las tarjetas de estacionamiento
Las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento deberán:
a) Utilizar correctamente las mismas.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible en su totalidad desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requieran los agentes de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las personas con discapacidad menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de estacionamiento.
e) Devolver las tarjetas de estacionamiento caducadas en el momento de la renovación, al término de su vigencia, cuando desaparecieron las causas que motivaron su concesión o, en su caso, cuando los vehículos autorizados cesen en su actividad.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la suspensión de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de tiempo de hasta 6 meses y, en caso de incumplimiento reiterado de las mismas dará lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento (tarjeta caducada, falsificada, copiada o manipulada, utilización por quien no es su titular), tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Normativa que regula la tarjeta de estacionamiento
En España y Aragón, la normativa que regula la obtención y uso de la tarjeta es la siguiente:
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
- Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
- Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación (ver online). Ojo tiene algunas partes derogadas.
- Ordenanzas Municipales de cada Ayuntamiento que la regule.
*Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOA de 2 de agosto de 2018).
¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?
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