Las personas con discapacidad o movilidad reducida (PMR) que viven en Castilla-La Mancha tienen a sus disposición una la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y que les permitirá aparcar su vehículo cerca de su hogar o trabajo y que también tendrá validez en todo el territorio español. También se podrá usar en los Estados miembros de la Unión Europea y a la inversa (para ello hay un modelo único regulado por la Recomendación del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad).
La tarjeta de aparcamiento en Castilla-La Mancha será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él.
Como novedad, podrá darse la tarjeta de estacionamiento a personas físicas o jurídicas por razones humanitarias, residiendo en el Hospital de Parapléjicos o que sean titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Tabla de contenidos
Qué es la tarjeta de aparcamiento
La tarjeta de estacionamiento es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino, durante un plazo de cinco años (1 año o provisional en otros casos).
Quién tiene derecho a la tarjeta
Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas, residentes en Castilla-La Mancha, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , y en el artículo 3 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad (como marca el Real Decreto 1971/1999).
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Podrán también obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.
También tendrán derecho a la tarjeta provisional durante un máximo de un año, las personas que sufran por razones humanitarias y temporalmente, mientras dure su estancia, los residentes en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.
Condiciones de uso de la tarjeta
La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica será personal e intransferible y estará vinculada a un número de matrícula del vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas con discapacidad o PMRs (se podrá usar la tarjeta de estacionamiento siempre que su titular mantenga esta condición).
Derechos de los titulares
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior:
a) Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. Previamente el titular tendrá que solicitar esta plaza a la Administración correspondiente, justificando su necesidad. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Obligaciones de los titulares
El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la tarjeta (debe ser utilizada únicamente cuando su titular conduzca el coche o sea transportado en él).
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o pegarla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia, tarjeta de grado de discapacidad o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
f) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, el cambio de domicilio, su deterioro, pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación.
Uso fraudulento de la tarjeta
Será considerado uso fraudulento de la tarjeta:
a) La utilización de una tarjeta falsificada.
b) La utilización de la tarjeta por quien no es su titular.
c) La utilización de una tarjeta caducada.
d) La utilización de una copia de la misma.
e) Cualesquiera otras previstas por el ordenamiento jurídico.
El uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su cancelación por un periodo de dos años.
¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?
Te aconsejamos leer este post sobre un hombre condenado a una pena de 12 meses de cárcel y 1620 euros de multa por falsificar una tarjeta de aparcamiento para discapacitados.
Normativa de referencia
Las normativas de referencia sobre PMRs la que se han dictado las normas autonómicas como la que hemos visto en este post son:
Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (ver online).
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (ver online).
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (ver online).
Recomendación 98/376/CE del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha (ver online).
Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha (ver online).
*Decreto 74/2016, de 29/11/2016, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida (DOCM de 12 de diciembre de 2016).
Tarjeta de estacionamiento en las Comunidades autónomas
Aparte de en CLM, en Consumoteca venimos hablando de esta tarjeta de estacionamiento en varias CCAA más: Aragón, La Rioja, Comunidad valenciana, Andalucía o Euskadi.
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