«Tarjeta de aparcamiento para PMRs en Andalucía». Fecha de publicación: 26 septiembre 2016. Última actualización 28 julio 2023.
Desde mañana martes 27 de septiembre de 2016, las personas con movilidad reducida (PMR) en Andalucía pueden obtener una tarjeta de aparcamiento para sus coches en esa Comunidad autónoma, al igual que vascos y valencianos, como vimos hace poco.
La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad estará vinculada a un número de matrícula de vehículo, deberá ser colocada en el parabrisas delantero y solo puede utilizarse en formato original, careciendo de validez cualquier fotocopia.
Será única, personal e intransferible, y solo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o éste sea conducido por la persona con discapacidad titular de aquella. Las tarjetas de aparcamiento tendrán validez en todo el territorio español y viceversa.
Las principales novedades de esta norma son que amplía el derecho a obtener la tarjeta también a las personas con movilidad reducida por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de la esperanza de vida.
Y también crea la tarjeta de aparcamiento de vehículos para el transporte colectivo de PMRs (para personas físicas o jurídicas titulares dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad o en situación de dependencia en vehículos especiales).
Tabla de contenidos
Quién tiene derecho a la tarjeta
Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida los residentes en Andalucía reconocidos por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad.
También podrán ser titulares de la tarjeta las personas con discapacidad que presenten una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%, y las personas menores de tres años que cumplan los requisitos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre.
Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio de Andalucía siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo (derechos que podrán ser mejorados por cada ayuntamiento:
a) Reserva de plaza de aparcamiento en un lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. Se tendrá que solicitar previamente al ayuntamiento justificando la necesidad. Una vez aprobada, la plaza se señalizará con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las personas que van a pie o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones del personal agente de la autoridad.
f) Acceso avías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.
No se podrá aparcar, en ningún caso, en:
- zonas peatonales;
- pasos peatonales;
- en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar;
- en lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia;
- en zonas acotadas por razones de seguridad pública y
- en espacios que reduzcan carriles de circulación.
Obligaciones de los titulares
Las personas titulares de las tarjetas de aparcamiento deberán:
a) Utilizarlas correctamente;
b) Colocar la tarjeta de aparcamiento en el salpicadero de los vehículos o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior;
c) Identificarse cuando así se lo requiera el personal agente de la autoridad, acreditando su identidad con un documento de identidad, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento;
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de aparcamiento;
e) Devolver la tarjetas de aparcamiento caducadas en el momento de la renovación o al término de su vigencia o, en su caso, cuando los vehículos autorizados cesen en su actividad.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de las tarjetas de aparcamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
La utilización fraudulenta de las tarjetas de aparcamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Sanciones por uso fraudulento de la tarjeta
Desde julio de 2023, existe una nueva Ley 8/2023 en Andalucía viene a modificar la redacción del artículo 84 y 85.
Responsabilidad del tercero que haga un mal uso
El 84.1 pasa a describir como falta leve no solo el mal uso que haga de la tarjeta su titular
«b) El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso.»
Sino también el que pueda hacer un tercero distinto del titular y que viaje o aparque sin el titular:
b) El incumplimiento de las normas que regulen las obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento de personas con movilidad reducida y sus condiciones de uso, por parte de sus titulares y de terceros.
Multa para el tercero
El artículo 85.2 de la anterior Ley 4/2017 de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía decía así en su parte inicial (85.1), que se mantiene:
Artículo 85. Sanciones.
1. Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.
También decía así en su apartado 2, modificado desde julio de 2023:
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán sancionadas exclusivamente con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.
b) Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis meses a doce meses.
c) Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.
Y la nueva redacción desde julio 2023, se añade, además de la retirada de la tarjeta al titular por un mal uso por un tercero, la posibilidad de multar al tercero que haga un uso abusivo de la tarjeta sin tener derecho a ello.
2. Las infracciones por el uso indebido de la tarjeta de aparcamiento serán también sancionadas en las cuantías económicas recogidas en el apartado anterior.
Pero, en relación con la persona titular, serán sancionadas, únicamente, con la retirada de la tarjeta de aparcamiento del siguiente modo:
a) Las infracciones leves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento por un plazo de uno a seis meses.
b) Las infracciones graves, con retirada de la tarjeta por un plazo de seis meses a doce meses.
c) Las infracciones muy graves, con retirada de la tarjeta de aparcamiento de doce a veinticuatro meses.
Normativa de referencia
Las normativas de referencia sobre PMRs en las que se han basado las normas autonómicas como la que hemos visto en este post son:
Europea
- Recomendación 98/376/CE del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
Estatal
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (ver online).
- Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
- Orden de 10 de marzo de 2010, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (Derogada).
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (ver online).
Andalucía
- Ley 8/2023, de 28 de julio, por la que se modifica la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA de 3 de agosto de 2023).
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (ver online).
- Orden de 19 de septiembre de 2016, por la que se regulan las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía (BOJA de 23 de septiembre de 2016).
- Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (ver online).
- Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad en Andalucía (ver online).
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (Derogada).
¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?
Como has visto arriba, desde julio de 2023, en Andalucía, además de la retirada temporal de la tarjeta al titular, se prevé una multa económica al tercero que falsifique la tarjeta o la use sin tener derecho a ella.
Te aconsejamos leer este post sobre un hombre condenado a una pena de 12 meses de cárcel y 1620 euros de multa por falsificar una tarjeta de aparcamiento para discapacitados.
Tarjeta de estacionamiento en las Comunidades autónomas
Aparte de en Andalucía, en Consumoteca venimos hablando de esta tarjeta de estacionamiento en varias CCAA más: Aragón, La Rioja, Comunidad valenciana, Euskadi o Castilla-La Mancha.