Supuestos de familias numerosas previstos por ley en España

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Familia numerosa (Irina Murza Unsplash)

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

La regulación estatal de 2003 supuso una modernización frente a la legislación anterior que era del año 1971.

Esta Ley recoge varios supuestos que también tienen la consideración legal de familias numerosas monoparentales per se porque solo hay una persona progenitora. Y ello, sea cual sea la razón (desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras).

También asimila a estas familias numerosas a las unidades familiares en situación de monoparentalidad por haber hijas e hijos con dos personas progenitoras en casos como la guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores. O por ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras. Por situación de gran dependencia o cuando la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.

Ejemplos de familias numerosas

Ejemplos de familias numerosas son las formadas por:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

-En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

-En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

f) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Familias numerosas monoparentales

Las Comunidades autónomas como la Comunitat valenciana, disponen de normativas específicas para asimilar a las familias monoparentales y unidades familiares en situación de monoparentalidad y que todas puedan beneficiarse de las ventajas y descuentos propios de esa condición.

Familias monoparentales en Valencia

A los efectos del nuevo decreto valenciano, se considera familia monoparental la que está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  • Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
  • Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
  • Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
  • Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.

Familias en situación de monoparentalidad

Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:

  • Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  • Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
  • Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
  • Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

La unidad familiar considerada en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona progenitora en situación de libertad o no hospitalizada en el caso c), o la persona progenitora que no esté en situación de dependencia o incapacidad para trabajar en el caso d), y su descendencia.

Legislación estatal

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. ana martinez

    familia numrosa general soy viuda con tres hijos estudiando de 19, 20 y 24 años ¿tendría derecho a familia numerosa espacial?

  2. Esther del Carmen Quijije Diaz

    tengo l carnet de familia numerosa especial Yo, no entiendo por que razon una compañia aerea hace y deshace, lo que quiera y a su anotojo, con la mayoria de las personas que compramos un billete, mi caso es que cuando yo he viajado siempre marco mi condicion de familia numerosa, monoparental, y no h tenido problema hasta el dia martes 8 de junio, viajaba con mis 4 hijos a Lanzarote, con la tarjeta de embarque ya sacada, y me detienen los (5) billetes de ida y vuelta, para el 14 de mayo del presente año, adusiendo que he utilizado mal el descuento de familia numerosa al comprar los billetes, sin tener opcion a pagar la diferencia d los 8euros de diferencia, si es que yo he comtido un error, pero no es asi, digo no es la primera vez que viajo a lanzarote. De esta manera mató la ilusion de 4 niños, que querian participar en la comunion de su prima , que es como una hermana que se verian a los tiempos en una ocacion muy especial, sin importarles nada, ME DICEN QUE NO TENGO OPCION DE RECLAMAR NI LOS BILLETES DE VUELTA, SI TIENEN CARA!. PERO LOS NIÑOS SOLO QUERIAN IR A LANZAROTE Y NO ENTIENDEN POR QUE FUERON TAN INJUSTOS DEJANDOLOS CON LA MORAL POR LOS PISOS Y CON LAGRIMAS EN LOS OJOS REGRESAMOS A CASA, SIN PODER COMPRAR OTROS BILLETES POR QUE NO HAY MAS VUELOS A NUESTROS ALCANCE NI PRESUPUESTO DE NUESTRO BOLSILLO, ESPERO QUE SI ALGUIEN LEE ESTE COMENTARIO, ME AYUDE A PEDIR QUE ME DEVUELVAN MI DINERO Y PAGUEN EL DAÑO QUE LE HICIERON A MIS HIJOS, GRACIAS. POR CIERTO ES POR DEMAS DECIR LA COMPAÑIA AEREA A QUE ME REFIERO, R Y A N A I R .

  3. ana silvia martin

    e.s.o soy madre parada con 1 hijo, puedo pedir el libro de familia númerosa?

  4. JOSE LUIS

    RECONOCIMIENTO DE FAMILIA NUMEROSA MI SITUACION ES LA SIGUIENTE: SOY DISCAPACITADO CON UNA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL LA CUAL POR LA LEY 51/2003 DE 2 DE DICIEMBRE DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SE ME CONSIDERA MINUSVALIDO CON EL 33% Y ESTOY CASADO CON 2 HIJOS ¿TENGO DERECHO A SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE FAMILIA NUMEROSA? GRACIAS

  5. monserrat

    DUDA Mi situación es la siguiente: soy madre soltera, huerfana de madre y padre. Tengo 2 hijos menores y un hermano deficiente, bajo mi tutela.
    Me puedo acoger al Régimen de Familia Numerosa?
    Gracias

  6. carmen

    PRESTACION POR HIJO A CARGO mi comentario es el siguiente, yo tengo dos años el titulo de familia numerosa poque mi pareja y padre de mis hijos murio, estaba recibiendo la prestacion por hijo a cargo la cual me quitaron en julio del 2010 porque me pase de ingresos, pero me llego una carta que si era familia numerosa subia el baremo y me la daban- pues bien lleve mi carnet de familia numerosa y me dijeron que en el inss se reconocian apartir de tres hijos no como yo era ¿es eso asi? gracias

  7. carmen

    PRESTACION POR HIJO A CARGO mi comentario es el siguiente, yo tengo dos años el titulo de familia numerosa poque mi pareja y padre de mis hijos murio, estaba recibiendo la prestacion por hijo a cargo la cual me quitaron en julio del 2010 porque me pase de ingresos, pero me llego una carta que si era familia numerosa subia el baremo y me la daban- pues bien lleve mi carnet de familia numerosa y me dijeron que en el inss se reconocian apartir de tres hijos no como yo era ¿es eso asi? gracias

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