Aragón acaba de aprobar la cuantía básica de la compensación económica que recibirán las familias que acojan a menores. Esta cuantía queda fijada en 11,66 euros/día por menor y puede ser ampliada con otros suplementos. En este post te contamos todo lo que tienes que saber sobre acogimiento familiar en Aragón.
Tabla de contenidos
Qué es el acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una forma de ejercer la guarda de un menor a quien se ha acordado separar de su familia biológica por vivir en condiciones de riesgo o desamparo.
La finalidad del acogimiento es proporcionar al menor una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado. Y eso implica atribuir su guarda a persona o personas determinadas.
El acogimiento familiar es una medida temporal. Pero la más extrema que se adopta en materia de convivencia de menores con sus padres o tutores. Y ello porque los expertos coinciden en que la familia biológica es la mejor solución para los menores en situación de desamparo o de riesgo.
De hecho, se dice que la familia “es el medio natural para satisfacer las necesidades de los menores“. Pero cuando hay desprotección en el círculo familiar propio, es necesario buscar un entorno familiar alternativo.
Acogimiento familiar y residencial
Hay dos tipos de acogimientos: el familiar y el residencial.
Acogimiento familiar
Dentro del acogimiento, el acogimiento familiar se recomienda para bebés y niños menores de 3 años.
Acogimiento residencial
El acogimiento residencial es más recomendable para los adolescentes ya que pueden ser más problemáticos. En la residencia tienen el seguimiento de profesionales de la conducta.
En cualquier caso, normas de base como la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, favorecen el acogimiento familiar sobre el residencial.
De hecho, «el acogimiento residencial para menores de seis años no podrá tener una duración superior a tres meses«.
Acogedor familiar
Es quien se encarga de hacerse responsable de la acogida temporal del menor.
El acogedor familiar ofrece sus cuidados de forma solidaria y libre pero con responsabilidad. Por eso, en Comunidades autónomas como Castilla y León, Navarra o Aragón, de la cual te hablamos en este post, han regulado el Estatuto de los Acogedores Familiares .
Se trata de un documento que incluye, entre otras cosas:
- los derechos y deberes de los acogedores familiares.
- las ayudas que se puedan dar a los que ejerzan la guarda de un menor
- t que reconoce las asociaciones de acogedores familiares y otras instituciones.
Obligaciones de los acogedores familiares
Entre los deberes de los acogedores familiares destaca el deber de informar a la Entidad Pública de Protección del Menor de su Comunidad autónoma, sobre cualquier hecho relacionado con el menor acogido.
O cualquier cambio en las circunstancias personales y familiares de la familia de acogida de relevancia. O la obligación de integración plena del menor en la vida familiar de los acogedores. O la preparación del retorno del menor con su familia de origen cuando concluya el acogimiento.
Derechos de los acogedores familiares
Por su parte, el acogedor familiar tiene una serie de derechos como:
- recibir información sobre el menor a acoger.
- conocer su plan individual de intervención.
- derecho a recibir formación.
- derecho a percibir una compensación económica por los gastos de manutención del menor.
Y en Aragón se acaba de aprobar una Orden* por la que se fijan las compensaciones en dinero que recibirán los acogedores familiares de menores en esa Comunidad autónoma.
Cuánto te dan en Aragón por acogimiento familiar
Aragón acaba de aprobar compensaciones económicas para los acogimientos familiares.
Estas sumas de dinero pretenden facilitar las medidas de acogimiento familiar para la protección de menores que estén bajo la tutela o la guarda de la administración en su territorio.
Los destinatarios de las compensaciones económicas son las personas titulares de la guarda delegada y las familias que hayan sido declaradas adecuadas para el acogimiento urgente con total disponibilidad. En prensa se puede leer que el número de familias acogedoras no es suficiente por el desconocimiento que hay de esta práctica.
La finalidad de estas compensaciones económicas es asegurar que las necesidades del menor acogido sean cubiertas en su totalidad y adecuadamente.
También que las necesidades físicas, psíquicas o conductuales de los menores de características especiales sean atendidas por los servicios profesionales especializados que requieran.
Estas ayudas son compatibles con otras prestaciones sociales y/o económicas públicas de las que sean beneficiarios los acogedores.
Compensación económica
Hay una cuantía básica que puede ser ampliada con suplementos:
- La cuantía básica de la compensación económica queda fijada en 11,66 euros/día por menor.
- Si se trata de un acogimiento de urgencia la cuantía sube a 23,32 euros/día por menor, con un mínimo de remuneración equivalente a diez días por acogimiento (230,32 euros).
- La compensación económica por la disponibilidad de familias que hayan sido declaradas adecuadas para el acogimiento urgente con total disponibilidad, queda fijada en 6 euros/día, con un máximo de 1.200 días al año, cuando no haya menor acogido.
Aparte, hay una serie de complementos a las cuantías básicas en función de las necesidades de los menores acogidos:
- Atendiendo al grado de discapacidad: a) discapacitados entre un 33% y un 65%: 15,39 euros/día; b) Discapacidad mayor del 65%: 17,37 euros/día.
- Necesidades de desplazamientos del menor (visitas, terapias, entrevistas): a) traslados semanales hasta 50 km distancia del domicilio o equivalente (50 euros/mes); b) traslados semanales entre 51 y 80 km (100 euros/mes); c) traslados semanales a partir de 81 km ( 200 euros/mes).
- Apoyo extraescolar: en función del importe del gasto y previa presentación de la factura.
- Otros apoyos (fisioterapia, atención terapéutica, atención temprana, logopedia, prótesis ópticas y ortodoncias): en función del importe del gasto y previa presentación de la factura.
Por último, se se trata de acogimientos familiares especializados de carácter temporal o permanente, la ayuda sube a 40 €/día por menor. La percepción de esta compensación es incompatible con la percepción de los complementos contemplados en el artículo anterior.
Si se agotaran los fondos de Aragón el crédito disponible será objeto de distribución proporcional entre los solicitantes.
El pago se efectuará por meses vencidos, en función del número de días del mes natural en los que el menor esté bajo el acogimiento familiar.
Las cantidades fijadas se actualizarán anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo.
- Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón (BOA de 9 de junio de 2017).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Esta Ley estatal revisó el sistema de protección a la infancia y adolescencia, potenciando la protección del menor en el ámbito familiar, tanto en su familia de origen, en la familia extensa así como en las familias ajenas a través de la figura del acogimiento familiar.
- Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
- Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril del Estatuto de Autonomía de Aragón.
En su artículo 71.39.ª, habla de las competencias exclusivas de Aragón sobre «menores», incluyendo la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.
- Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.
Su Título III contiene el régimen de protección social y jurídica de los menores, incluyéndose entre los instrumentos de protección la guarda ejercida mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.