Ayer viernes 28 de junio de 2013 entró en vigor la Orden* que regula las subvenciones para libros de texto y material didáctico complementario en los colegios públicos murcianos en el curso escolar 2013-2014 (enseñanza obligatoria).
En total el próximo curso se van a destinar un total de 3.175.000 euros (en 2011-2012 se dieron 4.240.000 euros, así que los recortes también han llegado a Murcia) aunque podrían añadirse más adelante hasta 1.000.000 euros si el Ministerio de Educación contribuye a la financiación de estas ayudas.
Tabla de contenidos
Importe de las ayudas y materiales cubiertos
Los importes de cada ayuda que se conceda al amparo de esta convocatoria serán los siguientes (no varían respecto a años anteriores):
- 110 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria.
- 150 euros para los alumnos de primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria.
La presente norma no aclara qué se podrá o no adquirir con cargo a la ayuda concedida y por qué importe máximo pero la de hace dos años incluía:
- Los libros de texto de los cursos afectados y los cuadernos didácticos o de ejercicios vinculados a las distintas materias de los cursos correspondientes (incluidos los soportes informáticos con esos contenidos) y los materiales que se consideren necesarios para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
- También el material didáctico de apoyo o consulta como diccionarios, atlas, material literario para realizar comentarios de texto u otro material didáctico necesario para el desarrollo del currículo del curso correspondiente.
Qué no se subvenciona
La presente norma no aclara qué se podrá o no adquirir con cargo a la ayuda concedida y por qué importe máximo pero la de hace dos años no incluía:
a) El material de papelería: cuadernos de todo tipo, folios, cartulinas, material de manualidades, papel de forrar, plastilina, etc.
c) El material de escritura o pintura: bolígrafos, lápices, tizas, gomas de borrar, acuarelas, rotuladores, pinceles, estuches, sacapuntas, etc.
d) Los juegos, aunque sean de carácter didáctico o educativo.
e) El vestuario y calzado: uniformes, zapatos, vestuario o calzado de deporte o gimnasia, etc.
f) Los instrumentos musicales.
g) El material electrónico o informático sin contenidos didácticos: calculadoras, material o consumibles informáticos, grabaciones musicales, etc.
h) Otro material de carácter deportivo (balones, raquetas, etc.), las mochilas, carritos portalibros, etc.
Beneficiarios y requisitos
Podrán solicitar las ayudas las familias de alumnos que se matriculen en el curso 2013-14 en primero, segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto nivel de Educación Primaria o en primero, segundo, tercero o cuarto nivel de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El colegio público debe darnos a los padres una certificación diciendo que los alumnos para los que se pida la subvención van a cursar uno de los cursos anteriores citados.
Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar en el año 2012, en función del número de miembros, no hayan superado los siguientes umbrales máximos:
N.º de miembros / Umbral máximo no superable (euros)
1/ 8.899
2/ 14.495
3/ 19.036
4/ 22.579
5/ 25.622
6/ 28.561
7/ 31.339
8/ 34.104
a partir del octavo miembro se añadirán 2.738 euros por cada nuevo miembro computable.
Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante el año 2012 superior a 42.000 euros.
La renta familiar a efectos de concesión de la ayuda se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2012 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Formalización de solicitudes, lugar y plazo de presentación
Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación, Formación y Empleo, formalizándose en los impresos oficiales que se facilitarán gratuitamente a los interesados en las Secretarías de los centros escolares.
Dónde
Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Secretaría del colegio donde el alumno esté matriculado para el curso 2013-14 dentro del plazo. También podrá presentarse la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación de Murcia (o en cualquier institución prevista en el artículo 38 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte, cuando no estén en posesión del DNI o NIE. Cuando se disponga de DNI o NIE deberá consignarse el código alfanumérico correspondiente en el espacio de la solicitud destinado al efecto, no siendo necesario en este caso aportar fotocopia del mismo.
b) Fotocopia del libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar.
c) Certificado de nuestro banco indicando el Código Cuenta Cliente de la cuenta (los 20 dígitos de la cuenta del banco) o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda. Si el alumno tuviera DNI.
d) También podrá presentarse la documentación que acredite la pertenencia del alumno a familia numerosa oficialmente reconocida en España (título de familia numerosa o documento equivalente), indicando el número del título de familia numerosa y la fecha límite de su validez.
Obligaciones de los beneficiarios
a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería de Educación, Formación y Empleo, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.
c) Comunicar a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.
d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.
e) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 21 de la presente Orden.
Se considerará que se ha producido un incumplimiento de la obligación de realizar los estudios para los que se concede la ayuda cuando se abandonen los estudios, cesando totalmente la asistencia a clase sin motivo justificado, antes de concluir el curso escolar. Dicho incumplimiento llevara aparejado el reintegro total de la ayuda concedida.
Normativa relacionada
Es normativa que regula la educación y estas ayudas en la Región de Murcia:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Prevé acciones para compensar a los desfavorecidos para cumplir el principio de igualdad en el acceso a la educación.
- Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia.
- Orden de 27 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras y se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático complementario para el alumnado de los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2011-12 (BORM de 4 de junio de 2011).