Sin ánimo de lucro

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Persona voluntaria (Rémi Walle Unsplash)

La definición del «sin animo de lucro» se puede hacer por oposición a la del ánimo de lucro. Es sin animo de lucro cualquier actividad comercial que tenga como finalidad invertir recursos y capital humano con el objetivo de producir bienes o servicios para prestarlos a personas poco favorecidas sin que para ello sea preciso obtener un beneficio económico. Y sin que, a veces, el beneficiario, tenga que pagar por recibir esos bienes y servicios.

Asociación sin ánimo de lucro (el «no lucro»)

Las entidades no lucrativas (ENLs), Organizaciones no gubernamentales (ONGs) y la asociación sin animo de lucro son las personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Su finalidad es revertir todos sus recursos, libres de gastos de mantenimiento (sede social, salarios de los gestores, publicidad, etc.) en fines sociales.

Entre otros los de cubrir necesidades de colectivos en situaciones de marginación, pobreza, padecimiento, racismo, hambruna, discriminación, etc.

En general, todas las figuras empresariales que nos encontramos en las economías capitalistas (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, trabajo por cuenta propia en el régimen de autónomos, etc.) se gestionan con el propósito de obtener un beneficio. Es decir, con animo de lucro. Por contra, las ONGs y ENLs se mueven con fines distintos impulsados por la solidaridad.

Derecho de asociación

La Constitución española reconoce en sus artículos 21 y 22 los derechos de reunión y asociación y en el artículo 38 la «libertad de empresa en el marco de la economía de mercado«, es decir, reconoce y protege la actividad empresarial lucrativa como mecanismo para la creación de riqueza (inversión, empleo, etc.).

Dice así:

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Asociaciones de consumidores

Las asociaciones de consumidores como Facua, OCU, etc. son por su fin social de protección de los derechos de estos, se pueden considerar ENLs, aunque no tanto ONGs.

Es decir, que el derecho a la formación, información, protección de la salud o del «bolsillo», se considera un escalón por encima de los derechos más básicos, anteriores en la escala de valores humanos, a la subsistencia (marginación, pobreza, hambre, etc.).

Ley de asociaciones

Estas asociaciones sin animo de lucro que son las asociaciones de consumidores se rigen por la ley de asociaciones.

Su artículo 2 reconoce el derecho de asociación.

Artículo 2. Contenido y principios.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.

2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.

3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.

4. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.

5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

6. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.

7. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

8. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.

Normativa relacionada

* Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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