La seguridad infantil, definición legal y normativa

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Silla de bebé Britax Romer

Este post sobre «seguridad infantil» se publicó por primera vez el 6 de marzo de 2011. Última actualización: 17 diciembre 2023.

La seguridad infantil es el conjunto de normas, prevenciones y demás actuaciones encaminadas a que los productos y servicios puestos a disposición de los niños para su uso no les puedan provocar ningún tipo de daño o generar situaciones de riesgo para su integridad.

Constitución española

La Constitución española, en el art. 39, relativo a la familia y a los niños, señala en su apartado 4 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Dice así:

Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Normativa estatal

Por su parte, la ley de defensa de los consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) no hace mención especial a la seguridad infantil en su artículo 11 sobre el «Deber general de seguridad». Este dice así:

1. Los bienes o servicios puestos en el mercado deben ser seguros.

2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.

Pero sí hace mención de la figura del consumidor vulnerable que define así en el ámbito de las relaciones de consumo:

aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

Normativa autonómica

En las normas de protección de los consumidores se hace alusión a colectivos con especial necesidad de protección como los menores, mayores, personas con movilidad reducida, etc.

Andalucía

En Andalucía, la Ley 13/2003 cita la seguridad en el transporte escolar en su artículo 9 d) (Medidas de vigilancia especial), que dice así:

Las Administraciones Públicas de Andalucía, sin perjuicio de las que en cada caso puedan adoptarse, ejercerán medidas de vigilancia especial y permanente para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora sobre:

….

d) La seguridad y calidad de los medios de transportes públicos de personas o mercancías y, en particular, del transporte escolar.

Castilla-La Mancha

La Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha habla en su Artículo 8.3 del «Deber general de seguridad» de los productos en colectivos vulnerables:

3. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas pertinentes para garantizar, especialmente, la seguridad de los bienes y servicios destinados al consumo infantil en el ámbito escolar y en tiempo de ocio, así como a colectivos en situación de vulnerabilidad.

Y su artículo 15 define qué se puede entender por «Producto inseguro»:

1. Se entenderá por producto inseguro cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.

2. Se presumirá que un producto es inseguro cuando:

a) Cuando el producto sea derivado de una actividad productiva, o de distribución o comercialización carente de las autorizaciones generales y específicas preceptivas.

b) El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria estando obligado a ello, haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente  «declaración CE de conformidad», el «marcado CE» o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.

c) Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor o responsable del producto.

d) Pertenezca a una gama, un lote o una remesa de productos de la misma clase donde se haya descubierto algún producto inseguro.

Y aclara que las imitaciones de producto que se venden en top mantas y demás se presumen inseguros.

Artículo 16. Productos de imitación o falsificados

Los productos que no puedan acreditar su origen, o que éste haya sido utilizado indebidamente por imitación o falsificación se presumirán inseguros y, en virtud de tal consideración, serán objeto de las medidas correspondientes a un producto inseguro.

Madrid

En la ley madrileña (Ley 11/1998), se alude a la seguridad de adolescentes e infancia.

Artículo 5. Requisitos de los productos y servicios

Los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores, ya sea a título oneroso o gratuito, deberán ser seguros.

Por producto seguro se entenderá cualquier producto que en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluida la duración, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

a) Características del producto, y entre ellas su composición, embalaje, instrucciones para su montaje y mantenimiento.

b) Efecto sobre otros productos cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.

c) Presentación del producto, etiquetado, instrucciones de uso y eliminación cuando sea necesario, así como cualquier otra indicación o información por parte del productor.

d) Categorías de consumidores que estén en condiciones de mayor riesgo en la utilización del producto, en particular la infancia y la adolescencia.

La posibilidad de obtener niveles superiores de seguridad o de adquirir otros productos que representen menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es «inseguro» o «peligroso».

Navarra

En Navarra, el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Navarra incorpora a la seguridad «física» del consumidor, la seguridad de sus datos personales y de pago cuando interactúa por cualquier canal con profesionales y comerciantes: 

derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal …. por vía telemática, en línea y al uso de dispositivos electrónicos, sensores biométricos y códigos QR….

País Vasco

El Estatuto de las personas consumidoras y usuarias del País Vasco dice que uno de los principios rectores de la política social y económica es garantizar la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los consumidores a todos los niveles de la Administración.

En su artículo 12 (Derechos de las personas consumidoras y usuarias) dice que 

Las personas consumidoras y usuarias son titulares de los siguientes derechos:

A la protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, concebida aquella de forma integral, incluyendo, por tanto, los riesgos que amenacen al medio ambiente.

Y reconoce los en su artículo 13 (Derechos objeto de especial protección) que la actuación de los poderes públicos se orientará preferentemente a proteger los derechos de los consumidores:

  • Cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
  • Cuando afecten a las personas consumidoras y usuarias vulnerables.

     

Y que, con tal finalidad, se pondrá especial atención a:

  • La idoneidad de los bienes destinados a las personas menores de edad.
  • Las necesidades específicas de las personas mayores.
  • La integración social como personas consumidoras y usuarias de las personas con discapacidad.
  • El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos.
  • La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.
  • Las relaciones de consumo en los servicios de telefonía, Internet y otros servicios de comunicaciones electrónicas, así como los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento comercial y los vinculados a financiación a las personas consumidoras y usuarias.
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Marca CE juguetes

Un área de productos con especial seguridad es la de los juguetes, donde es recomendable comprar juguetes con la Marca CE, de seguridad y cumplimiento de la normativa europea de seguridad.

Normativa relacionada

Estatal

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Autonómica

  • Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (País Vasco).
  • Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (Navarra).
  • Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
  • Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
  • Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

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