Requisitos de seguridad de los parques infantiles de uso público. Además de no quitar el ojo de encima a los niños, hay aspectos que debemos tener presentes, para salvaguardar la seguridad de los niños en los parques infantiles. Hablamos de la seguridad de las instalaciones, la calidad y la conservación de los aparatos, la limpieza e higiene, así como el estado del área que circunda al parque.
La normativa europea de calidad (de carácter voluntario) establece una larga serie de exigencias en materia de seguridad que deben cumplir los parques infantiles para evitar accidentes.
En España sólo Andalucía y Galicia cuentan con normativa específica sobre parques infantiles*.
Te resumimos y comentamos lo que dicen estas dos normas (prácticamente idénticas en su exposición).
Tabla de contenidos
Situación de los parques infantiles
En general, los parques infantiles deberán estar situados en zonas donde los posibles riesgos para los usuarios sean mínimos, evitando la elevada contaminación atmosférica y acústica, la proximidad de tendidos eléctricos aéreos y/o subterráneos, o vertederos o canalizaciones de agua de gran capacidad.
Las superficies previstas para el juego deberán estar debidamente acotadas de una forma segura y separadas del tráfico rodado, bien mediante un distanciamiento mínimo de 30 metros o bien a través de su separación por medios naturales o artificiales (paneles de cerramiento) que protejan a los menores del peligro derivado de su acceso inmediato a la calzada.
Accesibilidad y uso
Además de garantizar el acceso de los menores discapacitados, los parques infantiles podrán disponer de áreas de juego reservadas a menores comprendidos en diversos tramos de edad.
-Los menores de tres años deberán estar acompañados constantemente por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención;
-Los mayores de edad no podrán usar los elementos de juego integrantes de los parques infantiles;
-Estará prohibida la entrada de bicicletas, patinetes, vehículos a motor o cualquier otro elemento de juego con velocidad susceptible de ocasionar daños personales;
-Estará prohibido (y así se señalizará) el acceso de animales a las áreas de juego.
Elementos auxiliares y riesgo de atrapamiento
En los parques infantiles los elementos auxiliares (vallas, papeleras, aparcabicicletas y bancos colocados en el interior del área de juego) deberán evitar el riesgo de atrapamiento, los salientes y esquinas cortantes etc.
Las principales condiciones de protección contra el atrapamiento se resumen en las siguientes:
Atrapamiento de la cabeza y cuello
Si existen aberturas de perímetro cerrado en los que la sonda pequeña pudiera pasar, entonces deberá ser posible pasar la sonda grande.
Las aberturas rígidas circulares no deberán tener un diámetro interno comprendido entre 130mm y 230 mm.
Las aberturas entre las partes flexibles de los puentes suspendidos y cualquier elemento lateral rígido no deberán tener un diámetro inferior a 230mm bajo las peores condiciones de carga. Se deberá considerar tanto la situación con carga como la situación sin carga.
Atrapamiento de las ropas
El equipo deberá construirse de forma que no tenga espacios o aberturas en forma de V en las cuales una parte de la ropa pueda engancharse mientras o justo antes de que el usuario vaya a comenzar un movimiento forzado. No debe tener partes sobresalientes.
Atrapamiento de cuerpo completo
Los túneles deben cumplir una serie de requisitos para evitar el atrapamiento.
Atrapamiento de pies o piernas
Excepto los puentes en suspensión, las superficies inclinadas hasta 45º o las superficies elevadas previstas para andar no deberán tener ninguna abertura mayor de 30mm en cualquier dirección.
Atrapamiento de dedos
Las aberturas en las que los dedos puedan ser atrapados deberán ser ensayados con las sondas de prueba dedo de 8mm y dedo de 25mm, de forma que si el dedo de 8mm pasa por la abertura, el dedo de 25mm también debe pasar.
Las aberturas cuyas dimensiones cambien durante el uso del equipo deberán tener unas dimensiones mínimas de 12mm en cualquier posición.
Las fuentes y juegos de agua deben disponer siempre de agua potable. Si hubiera fuentes u otros elementos naturales sin agua potable se debe indicar con un cartel claramente visible.
Aristas cortantes
Además, la normativa exige:
- Todos los tornillos sobresalientes en cualquier parte accesible del equipamiento de juego deben haber sido cubiertos permanentemente con tapones redondeados de polietileno u otros similares.
- No debe haber bordes afilados en ninguna parte accesible del equipamiento.
Señalización
En los parques infantiles figurarán, de forma fácilmente legible, carteles que contengan, por los menos, las siguientes indicaciones:
-La situación del teléfono público más próximo;
-La localización del centro sanitario más próximo y la indicación del número de teléfono de las urgencias sanitarias, en caso de accidente;
-El número de teléfono del servicio encargado del mantenimiento y reparación de desperfectos del parque infantil;
-La prohibición de circulación de vehículos de motor, y la limitación de uso de bicicletas, patinetes y similares;
-La prohibición de uso de los juegos a los mayores de edad;
-La prohibición de acceso de animales a los parques infantiles;
-La recomendación de uso de los juegos por tramos de edad;
-La obligación de que los menores de tres años estén constantemente acompañados y supervisados por un adulto en el área de juego infantil.
Elementos de juego
Los elementos de juego de los parques infantiles (toboganes, columpios, balancines, etc.) deben cumplir tres condiciones básicas:
-Tener dimensiones adecuadas a los menores a los que estén destinados, favoreciendo su desarrollo evolutivo y potenciando su psicomotricidad, los procesos de socialización, integración y respeto hacia el medio ambiente;
–Cumplir las especificaciones técnicas previstas en la normativa de seguridad (materiales inflamables, con un diseño y fabricación que minimicen el riesgo, con integridad estructural, protecciones contra caídas de las distintas partes de los equipos, protección contra atrapamientos de la cabeza y del cuello etc.).
-Estar etiquetados de forma legible y permanente, como mínimo, con el nombre y dirección del fabricante representante autorizado, la referencia del equipo y año de fabricación, la marca de la línea de suelo y el número y la fecha de la norma de referencia.
La superficie sobre la que puedan caer los menores en el uso de los elementos de juego (superficie de impacto) será de materiales blandos, de tal forma que permitan la adecuada absorción de impactos y amortigüe los golpes (obligatoria en Galicia si la altura de caída libre es superior a los 600 mm).
Toboganes
Un tobogán es una superficie plana elevada en su parte posterior por una escalera que permite el ascenso a la parte superior para proceder al deslizamiento sobre la superficie, hasta llegar al suelo.
Para la normativa que regula la seguridad de los parques infantiles un tobogán es
“una estructura con superficie sobre la que el usuario se puede deslizar en un recorrido definido”.
Hay toboganes ondulados, en pendiente, combinados, helicoidales o curvados, autoportantes, túnel y túnel combinado. La ley exige:
- Los toboganes y los medios de acceso a la sección de inicio deberán estar diseñados de forma que eviten el atrapamiento de las ropas.
- Se eliminará cualquier posibilidad de causa de lesiones, motivada por la alteración de los materiales que componen el tobogán, debido al uso excesivo, al desgaste de los elementos o a deterioros derivados de agentes atmosféricos o climatológicos.
Los toboganes deberán cumplir las especificaciones técnicas previstas en la Norma UNE-EN 1176-3:1999 «Requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de ensayo para toboganes».
Sube y baja
La normativa que regula la seguridad de los parques infantiles en España define al balancín, sube y baja o equipo de balanceo como:
“aquel donde el usuario puede poner en movimiento el elemento a partir de la existencia de un componente en la base que permita la oscilación”.
Columpios
un columpio es un asiento colgante utilizado por los niños para su diversión. Consiste en un asiento que pende con unas cadenas de una estructura metálica o de madera.
El entretenimiento se produce cuando el niño agarrado a los laterales se impulsa o es empujado balanceándose adelante y atrás.
La normativa de parques infantiles en España lo define como el
“equipo móvil donde el peso del usuario es soportado por una unión rotatoria o articulación”.
Hay columpios con un eje de rotación, con varios ejes de rotación, y con un punto de fijación. La normativa exige respecto de los columpios lo siguiente:
- No deberán emplearse elementos de suspensión totalmente rígidos (barras metálicas), sino cadenas o cuerdas;
- No deben apreciarse roturas, deformaciones o cambios de dimensiones apreciables visualmente ni en asientos, ni en plataformas o estructuras;
- Si se trata de un columpio de más de dos asientos, deberá existir un elemento constructivo denominado intercolumpio, de forma que no haya más de dos asientos por espacio intercolumpio. Con esto se evita que el niño no pueda correr a través da zona del columpio cuando este está en uso.
- La distancia lateral mínima del columpio a un cerrado tipo valla o similar deberá ser de 1,5 metros.
Los columpios deberán cumplir especificaciones técnicas previstas en la Norma UNE-EN 1176-2:1999 «Requisitos de seguridad específicos adicionales y métodos de ensayo para columpios».
Obligaciones del titular
La obligación básica del titular de un parque infantil (ayuntamiento, junta de distrito o comunidad de propietarios) es su mantenimiento y conservación.
Los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones y revisiones anuales por técnicos competentes y con formación acreditada.
En todo caso, será de aplicación la Norma UNE-EN 1176-7:1998 en la que se definen los requisitos para la instalación, inspección, mantenimiento y utilización.
Normativa relacionada
Andalucía
- Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles (ver online).
- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor (ver online).
Galicia
- Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles (ver online).
Hola, me gutaria saber si la vaya usada para el cerramiento de un parque público tiene que ser homologada.
sta A mi me gusta mucho el parque infantil “Aventura Park” de Barcelona ya que parece una discoteca nada más entrar y hay personajes como piratas, un tigre etc. que hace que la fiesta de cumpleaños de tus peques sea especial, si os interesa os dejo el link: http://www.aventurapark.com . Saludos y ha disfrutar
Consulta sobre elaboracion de un parque infantil en mi comunidad Hola, quisiera saber si me pueden ayudar sobre la elaboración, reglamentación y brindarme recomendaciones para el diseño de un parque infantil en mi comunidad. Estoy recolectando ideas de centros recreativos para exponérselos a la asociación de desarrollo ya que hay un parquecito especial para dicho proyecto pero en actual abandono y quisiera colaborar con el diseño. Gracias
Consulta sobre elaboracion de un parque infantil en mi comunidad Buen dia, quisiera saber si nos pueden guiar sobre la elaboracion de un parque infantil en el barrio donde vivo. Hoy dia queda restos de lo que fue un parque, pero el tiempo se ha encargado de ir destruyendo y sobretodo la falta de cuidados de las personas. Tengo poco de vivir ahi, pero un grupo de vecinos estamos tratando de reactivarlo, pero queremos asegurarnos sobretodo poder cumplir con las exigencias de seguridad para nuestros niños y de ahi partir a ver como logramos conseguir la colaboracion de vecinos, municipios, empresas, voluntariados. quiero tocar todos los posibles ayudas. Gracias, Mi correo es [email protected]