Empresas funerarias. Requisitos, obligaciones y servicios que prestan

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Muerte de una flor

La entrada «Requisitos y obligaciones de las empresas funerarias» se publicó por primera vez el 24 de enero de 2015 y ha sido actulizada el 24 de enero de 2022.

Una empresa funeraria es una empresa cuya actividad principal es la prestación de servicios funerarios. Es decir, los servicios que los usuarios requerimos cuando un allegado fallece, bajo cualquier forma de gestión admitida en Derecho.

Entre otras cosas, las empresas funerarias se responsabilizan de la tramitación de los actos que establece la normativa en vigor desde que se produce el óbito hasta el destino final del cadáver.

En este post repasamos las obligaciones de las empresas funerarias a partir del Decreto 132/2014 de Sanidad Mortuoria de Canarias. En este (y en las demás normativas autonómicas en España), se detallan los requisitos que deben cumplir las funerarias.

Servicios de las empresas funerarias

Los servicios funerarios son el conjunto de servicios prestados por las empresas funerarias a los familiares y allegados de un difunto cadáver.

Legalmente, se entiende por servicios funerarios «todos los servicios prestados por empresas funerarias legalmente autorizadas, incluidos los tanatorios y los cementerios«.

La oferta de los servicios funerarios debe ser veraz, objetiva y suficiente e incluirá la forma en que las empresas funerarias pueden ofertar y dar publicidad a sus servicios, la información que deben dar al usuario, la obligación de emitir facturas y la adquisición o arrendamiento de sepulturas mediante un contrato.

Las empresas funerarias prestan los siguientes servicios a los usuarios:

Servicios relacionados con el difunto

Estos servicios funerarios incluyen el acondicionamiento del cadáver y su tanatopraxia. Esta disciplina de la tanatopraxia incluye dos subdisciplinas:

  • tanatoestética: es “el método de adecuación, no invasivo ni quirúrgico, del cadáver con la finalidad de mejorar su aspecto estético”.
    La tanatoestética incluye las tareas de maquillaje y peinado para que el cadáver parezca que está dormido, restándole los trazos de sufrimiento.
  • tanatoplastia: es “el conjunto de prácticas médico-quirúrgicas efectuadas sobre los cadáveres o restos cadavéricos, destinadas a su reconstrucción”.Por ejemplo, tras un accidente o enfermedad que ha deformado el rostro, por medio de prótesis.

Y además:

  • el vestido, maquillaje, operaciones de modelado y estética de cadáveres.
  • el embalsamamiento, la cirugía y operaciones de recogida de órganos o tejidos
  • autopsias no judiciales.

Conservación y transporte del cadáver y familiares

Las empresas funerarias se encargan de proveernos de ataúdes y del transporte local, nacional o internacional del cadáver y su entierro o incineración (incluyendo el esparcimiento de cenizas).

También pueden gestionar el transporte de familiares en autocares y habilitar coches de traslado.

Gestiones administrativas

Estas empresas de ocupan también de hacer por nosotros las gestiones relacionadas con el fallecimiento como la obtención de licencias, conseguir autorizaciones y cualquier otro documento obligatorio.

Otros servicios

  • Publicación de esquelas domiciliarias y en medios de comunicación.
  • Utilización de tanatorios.
  • Encargo de flores o coronas.
  • Realización de servicios religiosos
  • Gastos de tramitación.
  • Realización de la ceremonia (música, flores, registro de la ceremonia en vídeo).

Requisitos y obligaciones de las empresas funerarias

Estos requisitos y obligaciones de las empresas funerarias se pueden agrupar en tres bloques: medios materiales, licencias y documentación a llevar actualizada y procedimientos.

Medios materiales

Los prestadores de servicios funerarios y mortuorios dispondrán de los medios materiales y humanos necesarios y suficientes para atender los servicios ofertados.

Además, deberán contar con los medios de protección para el personal. Esto incluye ropa, guantes, mascarillas, protección ocular y calzado. En ningún caso podrán utilizar material que no reúna buenas condiciones de conservación y limpieza.

  • A título de ejemplo, las instalaciones donde se manipulen los cadáveres o restos humanos deben contar con tratamientos higiénicos básicos y estéticos. Es decir habitáculos con superficies lisas, impermeables, resistentes al choque y que permitan una fácil limpieza y desinfección.
  • Deberá contar con lavamanos de agua corriente destinado al personal.
  • Las salas de conservación y embalsamamiento deberán estar refrigeradas de modo que se mantenga a una temperatura de 18.ºC.
  • Las uniones de los tabiques entre si y con el suelo serán redondeadas y deberán contar con lavamanos de acción no manual, así como de una mesa de acero inoxidable u otro material fácilmente lavable y desinfectable, con conexión a las redes de abastecimiento y saneamiento internos, con sistema de aspiración e inyección para la manipulación del cadáver.
  • Los aseos anexos a la sala para uso exclusivo del personal deberán incluir inodoro, lavamanos y ducha.

Estas instalaciones deberán disponer de cámara o cámaras frigoríficas que permitan la refrigeración o congelación de los cadáveres.

Y se deberá disponer de los equipamientos, instrumental, productos y utensilios necesarios para realizar las intervenciones. Además del material desinfectante, guantes y toallas de un solo uso, pudiendo sustituirse estas por secador de manos.

Documentación

El segundo de los requisitos de las empresas funerarias tiene que ver con la documentación de su actividad.

Estas empresas funerarias tendrán a disposición de las autoridades competentes la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo del titular del negocio funerario. El titular podrá ser una persona física (si se trata de persona jurídica deberá acreditarse también la de su representante legal).

b) Justificante de la dotación de plantilla mediante TC2 del último mes para trabajadores contratados por cuenta ajena. Y copia del correspondiente contrato para el resto del personal.

c) Un registro de fallecidos en el que quedará constancia del nombre y apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento y sexo del fallecido o de quien proceda el resto humano o cadavérico y la fecha del servicio.

En función de los servicios prestados, se anotará, en su caso, la práctica de sanidad mortuoria realizada y responsable de su realización, lugar de vela, lugar de procedencia y destino del cadáver, restos cadavéricos o restos humanos, así como fecha y hora de la inhumación o incineración.

En Comunidades autónomas como Canarias, por ejemplo, las empresas se deberán inscribir en el recién creado Registro de prestadores de servicios funerarios y mortuorios de Canarias.

La información de este Registro será de acceso público. Los hospitales, servicios de urgencia, centros y servicios sociales y sociosanitarios, deberán adoptar las medidas necesarias para facilitar esta información durante las 24 horas del día a aquellos usuarios que lo soliciten.

Procedimientos

La tercera de las tareas de los prestadores de servicios funerarios y mortuorios es ajustar su actividad al régimen de intervención establecido en la normativa estatal, autonómica y municipal de sanidad mortuoria-

Corresponde a los ayuntamientos verificar que estas empresas cumplen los requisitos que, para cada actividad, se establecen.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Ello sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Normativa relacionada

La normativa sobre servicios funerarios y derechos de los usuarios de servicios funerarios en Cantabria es esta (consulta aquí toda la normativa en España):

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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