Reparar algo es hacer una serie de tareas y gestiones para restituirle el nivel de funcionalidad de que gozaba antes de estropearse. A la acción de reparar algo material o inmaterial se le conoce como «reparación».
El Derecho, la normativa civil, penal, mercantil, administrativa, etc. y en concreto la normativa de consumo en España regulan las condiciones en las que se pueden ofrecer servicios de reparación (de coches, de ordenadores, de electrodomésticos).
En todas ellas se pretende garantizar el derecho previo del consumidor a conocer bien los servicios que se van a prestar y su coste, y a garantizar el resultado mediante garantías post-reparación temporales.
Tabla de contenidos
Reparación no es mantenimiento
Si la reparación significa restituir algo a su estado anterior a una avería o daño sufrido, el mantenimiento significa sustituir piezas, fluidos y revisar cosas para alargar su vida útil, y evitar precisamente la avería, que motivará una posterior reparación.
En este sentido, podemos decir que mientras que la reparación es paliativa, el mantenimiento es siempre preventivo.
Con el mantenimiento de las cosas, aunque cuesten dinero, nos evitamos tener que repararlos ante averías.
Reparación de un coche
En materia de motor, reparar un vehículo es hacerle todo tipo de operaciones (mecánica, electricidad, chapa, pintura, etc.) para restituirlo a su condición de funcionamiento previa a un siniestro.
Estas operaciones de mantenimiento y restitución de daños se realizan en los talleres de reparaciones.
Este sector se regula por una normativa estatal antigua de 1986, modificada en 2010, además de por normas autonómicas posteriores:
-Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
–Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Reparaciones de electrodomésticos
En el caso de los electrodomésticos, las reparaciones están reguladas a nivel estatal por un muy antiguo Real Decreto 58/1988, de 29 enero, de Protección de los Derechos del Consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico (BOE 29/1988, de 3 de febrero de 1.988).
Esta se aplica a los servicios de asistencia técnica (SAT) que pueden ser oficial de la marca, o no oficiales.
Cuando se nos avería un electrodoméstico voluminoso que no podemos llevar a un servicio técnico (SAT) no nos queda más remedio que pedir la visita de un técnico a domicilio.
Los derechos básicos del consumidor en este caso son dos información (presupuesto) y garantía (post-venta de la reparación).
Por su parte, si el aparato es de pequeño tamaño, nos tocará acercarnos al servicio de asistencia técnica (SAT) y dejarlo en depósito para que se elabore un presupuesto de la reparación, y tal vez la reparación en si. Si se nos avería un electrodoméstico grande lo primero es comprobar si está o no dentro de garantía.
Si lo está es recomendable, si queremos que el fabricante nos siga otorgando como válida la garantía sobre el mismo, hacer venir a un servicio oficial de la marca.
Derecho de reparación
En sentido más amplio y universal, el de reparación es el derecho que tienen las víctimas de crímenes de guerra o de la humanidad, a verse compensados por los daños sufridos.
Y en materia de Consumo, se podría definir la reparación de un daño como el derecho del consumidor afectado a la restitución de las cosas o personas al estado en que estaban antes de que se produjera este daño, o lo más próximas a ellas.
Esta entrada se publicó originalmente el 22 de septiembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 8 de abril de 2019.