Reglamento de accesibilidad universal de Murcia

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Silla de ruedas PMR en aparcamiento adaptado

«Reglamento de accesibilidad universal de Murcia». Fecha publicación: 25 septiembre 2024.

Se acaba de aprobar (septiembre 2024) el Reglamento de accesibilidad universal de Murcia, técnicamente conocido como «Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia». Se trata de una norma de 74 artículos que desarrolla la Ley 4/2017, de Accesibilidad Universal de esa Comunidad autónoma.

A lo largo del Reglamento se abordan los planes de accesibilidad de todo tipo de servicios públicos, desde el transporte a la educación pasando por comercios, edificios públicos u hospitales y centros de salud.

Con esta norma, la Región de Murcia se une a otras iniciativas anteriores como la Ley de accesibilidad universal de La Rioja o Islas Baleares.

Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

El objeto del nuevo Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia es garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad para que sufran discriminación.

Entre estos bienes, productos y servicios se incluyen directrices de accesibilidad en edificios y espacios públicos, transportes e infraestructuras, telecomunicaciones, actividades culturales, deportivas y de ocio. También en el acceso a oportunidades de formación y educación.

Planes de accesibilidad

Al objeto de cumplir el Reglamento, las administraciones regional y local deberán elaborar planes de accesibilidad. Estos identificarán problemas de accesibilidad con la participación ciudadana. Especialmente de las asociaciones de personas con discapacidad y de sus familias y los residentes. Para identificar los problemas de cada zona o barrio se recurrirá a encuestas o reuniones con los vecinos, comerciantes y asociaciones locales.

Los planes incluirán un presupuesto y podrán ejecutarse en fases consecutivas.

Actuaciones prioritarias

El art. 3.2 cita las actuaciones que tendrán prioridad alta en materia de accesibilidad universal en Murcia (extracto):

  • Eliminar obstáculos a la movilidad física, sensorial o cognitiva en centros de actividad, equipamientos, áreas de estancia y tramos urbanos de playas, así como los itinerarios peatonales que faciliten la movilidad entre ellos.
  • Edificios con zonas de uso público o que den servicio a mayores o personas con discapacidades.
  • Calles actualmente inaccesibles para usuarios de silla de ruedas (aceras estrechas, pendientes excesivas o ausencia de vados peatonales y de pasos de peatones).
  • Zonas con pavimentos deslizantes, piezas o escalones sueltos, resaltes que puedan provocar caídas, ausencia de barandillas etc.
  • Actuaciones más demandadas en el proceso de participación ciudadana.
  • Parques infantiles especialmente adaptados para niños con discapacidad.

Accesibilidad en la edificación

Las nuevas construcciones y a las intervenciones en edificios existentes deberán cumplir el Documento Básico SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación (CTE) de 2006.

Ejemplos de elementos de accesibilidad que se incluirán en los proyectos:

  • Itinerarios accesibles, escaleras de uso general y rampas.
  • Alturas libres en zonas de circulación y con elementos volados.
  • Señalización de superficies acristaladas insuficientemente perceptibles.
  • Dispositivos de llamada de asistencia en aseos y cabinas de vestuarios accesibles.
  • Iluminación de zonas de circulación y plazas de aparcamiento accesibles y plazas reservadas.
  • Servicios higiénicos accesibles.
  • Dimensiones de cabina de ascensores y ubicación de puertas.
  • Puntos de atención accesibles y puntos de llamada accesible.
  • Zonas de refugio.

Servicios higiénicos y probadores accesibles

Aseos y servicios

A partir de ahora los siguientes establecimientos murcianos tendrán que disponer de al menos un aseo accesible de uso público (podrá ser compartido por ambos sexos):

  • Centros públicos y privados donde se recibe a los usuarios (hospitales, colegios, universidades, residencias, etc.).
  • Garajes y aparcamientos públicos con más de 100 plazas.
  • Centros comerciales, mercados e hipermercados.
  • Gasolineras y áreas de servicio. Estaciones de tren, bus, aeropuertos y puertos.
  • Peluquerías y cualquier centro que preste cuidados (uñas, pelo, piel etc.).
  • Piscinas, polideportivos, parques acuáticos y de atracciones, lugares de ocio, etc.
  • Restaurantes, bares y cafeterías.
  • Hoteles y todo tipo de alojamientos turísticos incluidos campings.
  • Centros religiosos, cementerios y tanatorios.

El aseo accesible consistirá en una cabina con un inodoro y un lavabo accesibles que podrá ser un aseo independiente o estar contenida en un aseo general.

Los sistemas de bloqueo de las puertas se accionarán por mecanismos tipo palanca, pasador o presión, nunca mediante giro. Si las puertas son abatibles hacia el exterior dispondrán de un asa para facilitar su cierre desde el interior. Ambos elementos a una altura entre 80 y 120 cm.

Tanto los sistemas de bloqueo como las asas estarán situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm y tendrán contraste cromático respecto del entorno. Las puertas de los aseos accesibles de uso público y de las cabinas de vestuarios accesibles de uso público dispondrán de un sistema visual y, sonoro o háptico que permita saber, desde fuera, si la cabina está ocupada o libre.

Las rejillas y sumideros estarán enrasados con el pavimento y no presentarán perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.

Los lavabos dispondrán de un espacio de aproximación de dimensiones mínimas de 0,80 m de anchura por 1,20 m de longitud en caso de aproximación frontal y de 0,80 m de anchura por 1,50 m de longitud en caso de aproximación lateral.

Los urinarios accesibles dispondrán de un espacio de aproximación de iguales dimensiones a las establecidas para lavabos accesibles y de una barra de apoyo vertical a cada lado, separadas entre sí 60 cm.

Los inodoros accesibles dispondrán de respaldo, que podrá ser la propia cisterna en inodoros de tanque bajo, para facilitar el equilibrio de los usuarios con discapacidad.

Probadores de ropa

Los probadores de las tiendas también serán accesibles en proporción 1 de cada 10. Tendrán una percha y espejo a una altura entre 0,80 m y 1,20 m y un dispositivo de llamada de asistencia visual y acústica.

Mobiliario exterior

Las butacas de auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc. serán ergonómicas con una profundidad de asiento entre 40 y 45 cm y una altura entre 40 y 45 cm. Tendrán reposabrazos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento.

Existirá un espacio libre bajo el asiento para favorecer la maniobra de levantarse al usuario, de forma que pueda colocar los pies bajo el centro de gravedad de su cuerpo.

Las mesas con asientos fijos de restaurantes, bibliotecas, aulas, etc. dispondrán como mínimo de una mesa accesible por cada diez unidades, con una anchura de 0,80 m, como mínimo y a una altura de 0,85 m, como máximo. Habrá un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x profundidad), como mínimo.

Las barras de bares y cafeterías dispondrán al menos de un punto de atención accesible. Las cajas de supers e hipers tendrán una accesible por cada 10 cajas o fracción con un dispositivo de intercomunicación.

Resoluciones similares se establecen para bancos, fuentes de agua potable, papeleras y contenedores de residuos, bolardos. También para máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación.

Ascensores y puertas accesibles

Ascensores

Los ascensores accesibles deberán cumplir la Norma UNE-EN 81-70:2004.

Entre otras cosas tendrán un indicador sonoro y visual de parada y de información del número de planta. Las puertas de cabina y de piso automáticas tendrán deslizamiento horizontal. Anchura libre mínima de paso de 0,80 m. Sensor y pasamanos al menos en una pared lateral de la cabina. Los ascensores en espacios exteriores serán parcialmente transparentes, permitiendo el contacto visual con el exterior.

Puertas giratorias y automáticas

Las puertas automáticas se activarán con detectores de movimiento o de presencia, o permitirán su activación manual. Se garantizará que permanecen abiertas durante su uso.

Las puertas giratorias, torniquetes y similares tendrán un recorrido alternativo accesible adyacente señalizado, sin restricciones o cierres añadidos discriminatorios.

En edificios de uso residencial vivienda de uso colectivo habrá un videocomunicador bidireccional para apertura de la puerta de la entrada accesible del edificio.

Espacios públicos naturales

Se garantizará la accesibilidad a espacios públicos naturales con actividades recreativas, educativas o culturales. Estos deberán ser accesibles en silla de ruedas y tendrán plazas de aparcamiento para PMRs, etc.

Transporte público

Las estaciones de transporte público regular de uso general de viajeros tendrán megafonía e información visual simultáneos mediante monitores con subtítulos y en lengua de signos.

Los mostradores de venta de billetes, información y atención al público deberán colocarse a una altura accesible y prestar atención en lengua de signos. El acceso a cualquier vehículo por fingers, andenes o dársenas se hará por itinerarios accesibles. Lo mismo para paradas y marquesinas de espera del transporte público.

Los taxis murcianos deberán tener unidades accesibles en función a la población de cada municipio. Estas serán de uso preferente, pero no exclusivo, a las personas con movilidad reducida.

Webs públicas accesibles

Finalmente, tanto la navegabilidad como la información de las páginas webs de la Administración Pública regional y municipal deberá ser accesible, en lectura fácil.

Normativa relacionada

Es normativa que regula la Ley de accesibilidad universal de Murcia es:

  • Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia (BORM de 17 de septiembre de 2024).
  • Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia (ver online).

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