El Registro de parejas estables de Cataluña ya tiene Reglamento

En este momento estás viendo El Registro de parejas estables de Cataluña ya tiene Reglamento
Pareja triste

En este post abordamos el tema del El Registro de parejas estables de Cataluña. Ya hemos visto en otros posts el mismo registro en Murcia o País Vasco.

Un poco de contexto

En España, la Ley General de la Seguridad Social (octubre 2015), reconoce el derecho al cobro de la pensión de viudedad al miembro superviviente de la pareja estable con determinadas condiciones (artículos 210 y ss).

Una de estas condiciones es que la pareja estable pueda acreditar una convivencia estable con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años justo antes del fallecimiento del causante.

Además, los medios de prueba para acreditarlo son, o bien la inscripción en el Registro de uniones de hecho (autonómico o local), al menos dos años antes de la defunción, o bien el documento público de constitución de la pareja estable, formalizado con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la muerte del causante.

El Registro de parejas estables de Cataluña persigue dejar fe de estos plazos en lo relativo a la pensión de viudedad.

En abril de 2017, se acaba de aprobar en Cataluña el Reglamento, que regula la organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de parejas estables. Aquí te contamos lo más relevante de este Reglamento.

Qué es el Registro de parejas estables

El Registro de parejas estables es un registro administrativo creado por norma de marzo de 2015 en Cataluña para acreditar la existencia de una pareja estable.

Es un Registro único, gestionado en soporte informático y adscrito a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad catalana,

Es importante aclarar que este Registro no altera la regulación sustantiva de las parejas estables recogida en el libro segundo del Código civil de Cataluña.

Y, por tanto, la inscripción en él no tiene carácter constitutivo, lo cual permite que la existencia de las parejas estables se pueda acreditar por otros medios de prueba. Es decir, que no es la única y exclusiva forma de demostrar que se vive o se ha vivido en pareja.

Qué se inscribe en él

Se inscriben en el Registro de parejas estables de Cataluña las parejas estables constituidas de acuerdo con los artículos 234-1 y 234-2 del Código civil de Cataluña.

También se inscribe la extinción de estas parejas de acuerdo con el artículo 234-4 del Código civil de Cataluña. Las inscripciones en el Registro y las certificaciones que se expiden son gratuitas.

La inscripción de la pareja estable es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de los dos convivientes en pareja estable.

Los convivientes deben presentar una solicitud de inscripción (presencial o telemática con firma digital) y adjuntar la documentación que acredita la existencia de la pareja estable (por ejemplo una certificación de algún registro de parejas de hecho de su ayuntamiento o un acta notarial). Y rellenar una declaración responsable escrita (documento donde manifiestan que cumplen los requisitos para constituir la pareja estable y que no concurre ninguna de las causas que lo impiden).

Artículo 234-1. Pareja estable.
Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

Artículo 234-2. Requisitos personales.
No pueden constituir una pareja estable las siguientes personas:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas relacionadas por parentesco en línea recta, o en línea colateral dentro del segundo grado.

c) Las personas casadas y no separadas de hecho.

d) Las personas que convivan en pareja con una tercera persona.

Artículo 234-3. Régimen durante la convivencia.
1. Las relaciones de la pareja estable se regulan exclusivamente por los pactos de los convivientes, mientras dura la convivencia.

2. En materia de disposición de la vivienda familiar, se aplica lo establecido por el artículo 231-9.

3. Los convivientes en pareja estable pueden adquirir conjuntamente bienes con pacto de supervivencia. En este caso, se aplican los artículos 231-15 a 231-18, en materia de adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia.

Por otra parte, la inscripción de la extinción de la pareja estable se puede practicar a solicitud de un solo conviviente en pareja estable:

Artículo 234-4. Causas de extinción.

1. La pareja estable se extingue por las siguientes causas:

a) Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b) Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c) Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d) Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e) Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

2. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro.

Datos personales inscribibles

La inscripción de la pareja estable contendrá: nombre y apellidos, domicilio y DNI/NIE de los convivientes, la identificación del supuesto de constitución de la pareja y la fecha de la resolución por la que se acuerda la inscripción. Saldrá primero el miembro de la pareja estable con el apellido primero por orden alfabético.

Por su parte la inscripción de la extinción de la pareja estable debe contener la identificación del miembro de la pareja que solicita la inscripción, la causa de extinción y la fecha de la resolución por la que se acuerda la inscripción de la extinción.

Las inscripciones se pueden modificar cuando haya error o alteración sobrevenida de los datos, a instancia del conviviente en pareja estable al que afecten, o bien a instancia de cualquiera de los dos convivientes si los datos son comunes. De estas modificaciones, debe dejarse la constancia correspondiente.

Certificados del Registro

El Registro puede emitir certificaciones que demuestren el contenido de sus inscripciones para cualquier prueba. Sólo los convivientes, sus herederos o los órganos judiciales pueden solicitar esta certificación al Registro.

Normativa

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Decreto ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña (crea el Registro de parejas estables de Catalunya).

  • Estatuto de autonomía de Cataluña. Establece en su artículo 40 que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia.

*Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña (DOGC de 31 de marzo de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.