El Tribunal Supremo acaba de publicar una interesante sentencia en la que concede reducir la pensión de alimentos pagada por el padre divorciado al hijo del matrimonio por haber tenido dos hijos más posteriormente con otra pareja y no ingresar más que cuando se fijó dicha pensión, durante el divorcio.
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Nacimiento de nuevos hijos
Para los tribunales de justicia, el tener nuevos hijos con otra pareja en una relación posterior, no es condición sine qua non para modificar la pensión de alimentos a favor del/los hijo/s de la relación objeto de divorcio.
Para poder plantearse esta reducción se deben tener en cuenta el patrimonio y los medios económicos del cónyuge alimentante (el que debe desembolsar la pensión de alimentos a la otra parte).
En este caso, lo importante es que el alimentante disfruta de la misma situación laboral y económica antes y después de los dos nuevos hijos, por lo que procede modificar la pensión de alimentos solicitada para que todos los hijos del actor reciban en condiciones de igualdad los alimentos a los que tienen derecho.
Los hechos ocurridos
Un matrimonio formado por Sebastián y Evangelina tuvo un hijo de nombre Juan Alberto en 2003. Cinco años más tarde, la pareja llegó a un acuerdo de divorcio, en diciembre de 2008, dictándose en abril de 2009 la sentencia del convenio regulador del divorcio por la cual él debería desembolsar una pensión de alimentos de 330 euros mensuales a ella.
Posteriormente, Sebastián se volvió a casar en julio de 2010 con otra pareja, con la cual tuvo su segundo hijo (primero de la pareja) y un tercero en 2015 posterior al inicio de este pleito.
Primera instancia
Viendo que sus ingresos menguaron al tener que cuidar de tres hijos, Sebastián interpuso demanda sobre modificación de medidas paternofiliales, contra su ex-mujer Evangelina, alegando que había tenido más hijos fruto de una unión posterior con otra mujer y suplicando al Juzgado que acordara la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos a 180 euros (o a la cantidad que el Juez estimara oportuna), y a 150 euros cuando nació su tercer hijo.
Por su parte, la representación de Evangelina contestó a la demanda oponiéndose y pidiendo al juez que acordara desestimar íntegramente la demanda de su ex-marido.
Oídas las partes, el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid dictó Sentencia el 20 de abril de 2015, desestimando la demanda de modificación de medidas presentada por Sebastián, contra Evangelina. Además la sentencia suspendió el régimen de visitas, estancias y comunicaciones acordado a favor de Sebastián.
Este debía a partir de entonces acudir a un Centro de Apoyo a la Familia (CAF) del Ayuntamiento de Madrid
«a fin de conseguir el restablecimiento de la relación paterno filial entre el menor y el padre, debiendo colaborar ambos progenitores acudiendo al CAF, cuando sean citados por el mismo a los fines acordados«.
El juez ordenó también que,
“si, transcurridos seis meses, desde la intervención, los informes fueran favorables, previo informe emitido por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado, se acordaría en su caso el régimen de visitas que procediese entre el padre y el hijo«.
Recurso ante la Audiencia Provincial
La defensa de Sebastián, no conforme, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
La Audiencia Provincial desestimó de nuevo su pretensión, en sentencia de 9 de marzo de 2016, confirmando la citada sentencia de primera instancia íntegramente.
Recurso ante el Tribunal Supremo
Sebastián volvió a insistir, interponiendo recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), alegando que se estaba contraviniendo la doctrina de este y que además se infringía el artículo 91 del Código Civil, que dice así:
Con las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
El Tribunal Supremo admitió a trámite su recurso el 11 de octubre de 2016 y sentenció, por fin, a su favor, el 17 de enero de 2017.
Sentencia del TS
En su sentencia, el Tribunal Supremo dice varias cosas interesantes:
- “el hecho de tener nuevos hijos es un hecho libre en ejercicio de la libertad pero en modo alguno podrá condicionar ni limitar los derechos de los anteriores”;
- “el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”.
- «Todos ellos (los tres hijos) son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante”.
Y teniendo en cuenta el nacimiento de dos nuevos hijos, que el alimentante disfruta de la misma situación laboral y económica antes y después de su nacimiento y que su actual esposa tiene un comercio de artículos de papelería en pérdidas como ha justificado, se estima el recurso de casación de Sebastián contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de marzo 2016 y se revisa a la baja la pensión alimenticia a favor de su primer hijo Juan Alberto, en el importe de 180 euros al mes (revisables si cambia esta situación en el futuro).