Recobro de deudas

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Recobro de deudas

Las empresas, los profesionales autónomos, los particulares, compramos cosas con efectivo y a crédito. Cuando se nos debe una suma de dinero y no se nos paga, se inicia lo que técnicamente se conoce como el recobro de deudas.

En este post te decimos los pasos que dan las empresas cuando se proponen recobrar pagos pendientes. Te decimos qué pasos podemos seguir para recobrar esas deudas (siempre que estas deudas no sean muy antiguas).

Consejos para el recobro de deudas

Lo primero que se debe hacer como empresa, autónomo o particular es hablar con el deudor y conocer de primera mano las causas. Sabiendo ya el motivo del impago, actuaremos de una manera o de otra.

En caso de que el deudor nos haya dicho que no nos va a pagar, deberemos pedir informes comerciales para conocer su situación económica y haremos un informe detallado de la cantidad adeudada respaldado con copias de todas las facturas impagadas por si es necesario presentárselas al deudor.

El lenguaje a utilizar con el deudor debe ser claro y firme ante la deuda, pero respetuoso con la persona. El recobro no es fácil y si se eterniza advertiremos al deudor de las consecuencias negativas de tener impagos (entre otras la de ser incluido en un listado de morosos, es decir, un registro confidencial de riesgo, que le cerrará la vía a nuevos créditos en el futuro).

Si el deudor hace caso omiso de nuestras peticiones y seguimos con la deuda pendiente, es el momento de recurrir a una empresa de recobros. O a un despacho de abogados especializado en el recobro de deudas.

A cambio de una parte de lo que logren recuperar, estos comenzarán por atosigarnos con sus comunicaciones escritas y llamadas continuas. Y podrán llegar a recurrir legalmente la deuda (vía judicial) si su cuantía es importante.

El deudor, recibirá una carta certificada o un burofax intimidatorio de la empresa de recobros. Esta normalmente le incomodará, ya que tendrá que hablar o dar explicaciones ante unos profesionales del recobro y ya no tratará el tema del impago, con su proveedor habitual.

Es importante que cualquier gestión extrajudicial o prejudicial no se dilate en el tiempo para que no pierda efectividad. Y, por ello, se debe actuar inmediatamente ante una factura, pagaré o cheque impagado.

Vía judicial

Finalizada la negociación extrajudicial sin éxito, llega el momento de la vía judicial. Y aquí destacamos dos mecanismos legales a nuestra disposición para el recobro de deudas, previstos en el Título III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  • el procedimiento de juicio cambiario y

El juicio cambiario

El juicio cambiario está regulado en los artículos 819 a 827 de la LEC. El juicio cambiario comenzará mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario.

Se procede a recurrir al juicio cambiario cuando la deuda esté documentada en letras de cambio, cheques o pagarés.

El juicio cambiario obliga al deudor a oponerse en un plazo de 10 días ante la amenaza de embargarle bienes siempre y cuando haya falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluyendo falsedad en la firma, falta de legitimación del tenedor o falta de formalidad en la letra de cambio conforme a la Ley y la extinción del crédito cambiario (cumplimiento exigido al demandado).

En este tipo de procedimiento, se adjunta a la demanda el documento cambiario, y una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a admitir la demanda. Si el deudor demandado no presenta oposición, se dictará automáticamente una resolución judicial que permitirá a la parte actora solicitar el embargo de los bienes del deudor. El embargo de bienes del deudor se puede presentar en el mismo momento de la demanda sin estar limitado a una cantidad económica determinada.

El proceso monitorio

El proceso monitorio está regulado en los artículos 812 al 818 de la LEC, que dicen que podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, y se acredite de alguna de las formas siguientes:

  1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Este procedimiento tiene un plazo de 20 días donde el deudor contestará sin estar limitado a motivos tasados. Se pueden reclamar documentos sin que tengan la firma del deudor siempre y cuando documenten los créditos en el tráfico mercantil de forma habitual. Este tipo de procedimiento es rápido y sencillo evitando a las empresas a acudir a la vía judicial para reclamar sus derechos frente a los deudores.

Insolvencia del deudor

En ambos casos, lo más habitual cuando se trata de deudores “profesionales” es que sean insolventes o que estén ilocalizables en su domicilio por cambiar de dirección física con frecuencia (el juzgado no tendrá forma de notificarles nada sobre el procedimiento).

Es decir, que aunque disponemos de herramientas legales para recobrar deudas, lo habitual con los deudores profesionales es que sean escurridizos o cambien de dirección postal con frecuencia, o bien no dispongan de ningún bien ni renta a su nombre.

Con lo cual, en caso de insolvencia, no habrá “dónde rascar” ni bienes o rentas que embargar, o ambas cosas.

Respecto a la ilocalización del deudor, la LEC dice en su artículo 813, que 

“si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente”.

Normativa

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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