«Requisitos de los cementerios». Fecha publicación: 24 enero 2015. Última actualización: 19 septiembre 2023.
En España, la normativa sobre sanidad mortuoria es competencia de las Comunidades Autónomas. Para poder analizar los requisitos generales que deben cumplir los Ayuntamientos a la hora de crear cementerios (están obligados por la normativa de administraciones locales), nos centraremos en el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria de Canarias (enero de 2015) y en la norma gallega de septiembre de 2023.
Tabla de contenidos
Definición de cementerio
Según la norma gallega, un cementerio es el:
recinto cerrado adecuado para inhumar cadáveres, restos cadavéricos, restos óseos, cenizas o restos humanos, así como para el depósito de cenizas, o restos óseos, en su caso, que cuenta con la oportuna licencia municipal y demás requisitos exigidos por la normativa aplicable.
Ubicación de los cementerios
Los cementerios de nueva construcción (o ampliaciones de los existentes) se ubicarán sobre terrenos permeables y dispondrán de un informe hidrogeológico o informe del Consejo Insular de Aguas donde acredite la no existencia de acuíferos o conducciones de aguas que puedan verse afectadas.
Dispondrán además de una franja de protección de 50 metros de anchura medidos alrededor del perímetro exterior del cementerio, que deberá permanecer libre de construcciones de cualquier tipo, salvo las destinadas a usos funerarios.
Instalaciones mínimas de los cementerios
Los cementerios de nueva construcción, así como aquellos en los que se realice ampliación de su superficie, deberán contar con las siguientes instalaciones mínimas:
-Sepulturas o unidades de inhumación.
-Locales, servicios e instalaciones en relación con la población de referencia como depósito de cadáveres:
En municipios con población de 2.000 a 10.000 habitantes, el local destinado a depósito de cadáveres, de dimensiones adecuadas, estará compuesto como mínimo por dos compartimentos comunicados entre sí, uno para depósito propiamente dicho y otro accesible al público.
Los depósitos de cadáveres de los cementerios ubicados en municipios con población de más de 10.000 habitantes, tendrán que disponer además de las instalaciones anteriores, de agua corriente y desagüe a la red pública de saneamiento, iluminación artificial a través de tendido eléctrico y una o más cámaras frigoríficas para conservación de dos cadáveres como mínimo. Dentro del recinto del cementerio se dispondrá de aseos para uso del público.
-Un sistema adecuado para la eliminación de ropas, enseres y restos que no sean humanos, que procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza del cementerio.
-Una zona para la inhumación de restos cadavéricos, restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas o mutilaciones y cenizas provenientes de las cremaciones.
-En el diseño de los accesos al cementerio y en sus instalaciones y dependencias se preverá un cierre perimetral de obra de, al menos, dos metros de altura y le será de aplicación la normativa vigente sobre barreras arquitectónicas.
Fosas, nichos y columbarios
Las fosas, nichos y columbarios de los cementerios deberán estar identificados y numerados y reunirán, como mínimo, las condiciones siguientes:
Fosas
Su profundidad será de 2 metros, su anchura de 0,80 metros y su longitud de 2,50 metros, con una separación entre fosas no inferior a 0,50 metros.
Nichos
Se instalarán sobre un zócalo de 0,25 metros de altura desde el pavimento. Tendrán 0,80 metros de ancho, 0,65 metros de alto y 2,50 metros de profundidad.
Su suelo ha de tener una pendiente mínima de un 1% hacia una conducción estanca situada en la parte posterior que irá a parar a un pozo filtrante, con relleno de grava y cal viva.
Además, se garantizará la salida de gases desde cada nicho por una conducción hasta una cámara común situada bajo rasante, con entrada y salida de aire con una abertura mínima de 0,15 metros cuadrados, con relleno de carbón activo.
La fila de nichos bajo rasante deberá estar perfectamente protegida de lluvias y filtraciones. Los nichos se cerrarán herméticamente con losa, inmediatamente después de la inhumación y la altura máxima para los bloques de nichos será de cinco filas.
Columbarios
Los columbarios tendrán como mínimo 0,40 metros de ancho, 0,40 metros de alto y 0,60 metros de profundidad. Estas dimensiones mínimas, no serán necesarias para aquellos columbarios cinerarios que tengan por finalidad el depósito de las cenizas provenientes de las cremaciones.
Si se usan sistemas prefabricados de construcción funeraria, las dimensiones y distancias de separación vendrán dadas por las características de cada sistema concreto empleado para su construcción, debiendo estar homologados.
Plan gestor de residuos sanitarios y control de plagas
Los cementerios deberán contar con un plan de gestión de los residuos sanitarios y deberán realizarse tratamientos de control de plagas de forma periódica por una empresa autorizada, si bien este servicio podrá prestarse por la misma entidad gestora del cementerio, siempre que cuente con autorización para este fin.
Registro
Los cementerios y todos aquellos lugares de inhumación autorizados, deberán disponer de un registro donde se inscribirán todas las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones que se efectúen, con especificación de la fecha de realización, nombre del difunto o del titular del resto, del lugar concreto de inhumación.
Normativa relacionada
-Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG de 18 de septiembre de 2023).
-Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria (BOC de 8 de enero de 2015) (Islas Canarias).