La entrada sobre «huella digital» se publicó por primera vez el 2 de marzo de 2017.
Muchos dicen que Internet es la cuarta revolución industrial de la humanidad. En el lado positivo están su capacidad para mantenernos informados, para facilitarnos estar al día, al minuto, sobre lo que nos interesa o para relacionarnos con los demás a través de las redes sociales y el correo electrónico.
Tabla de contenidos
Huella digital
En el lado negativo está su capacidad para guardar trazos de cada cual.
Incluso aunque los intentemos borrar y el hecho de que, cuando uno deje de vivir, su huella digital permanecerá, salvo que alguien lo remedie.
En este post hablaremos del derecho al olvido y del derecho a que nuestra “huella digital” desaparezca de Internet con nosotros si esa es nuestra voluntad, en vida.
El «droit au déréférencement» francés
En Francia existe una ley que regula el derecho al olvido (Loi informatique et Libertés).
Esta ley regula dos derechos de las personas (en vida o no):
- El derecho a desaparecer de una página web;
- El derecho a no aparecer “indexado” en un motor de búsqueda (Google, Yahoo, MSN etc), en francés “droit au déréférencement”.
También se ha aprobado hace poco el Projet de Loi pour une République numérique que trata de que con nuestra muerte se respete el derecho a que muera también nuestra “vida digital”.
Cataluña
Tomando como referente las citada leyes francesas, en Cataluña se acaba de aprobar el “proyecto de ley de voluntades digitales” con el fin de regular la continuidad de la presencia digital de las personas una vez fallecidas.
Este proyecto aconseja que en vida, los ciudadanos designemos un heredero digital que conste inscrito “inequívocamente” en un registro (Registro de voluntades digitales).
De esta manera, esa persona inscrita podrá acceder y se le desvelerán nuestras claves y cuentas personales para que pueda administrar nuestro legado digital conforme a nuestra voluntad expresada en vida.
La herencia digital
Si lo piensas bien, básicamente nuestro “trazo” en Internet (“activos digitales”) está compuesto de tres grandes grupos de datos personales y de otros activos de nuestra propiedad.
Entre los datos personales están:
- las comunicaciones electrónicas (nuestro correo webmail tipo gmail, hotmail etc.),
- nuestras cuentas en redes sociales y su contenido acumulado (facebook, twitter, instagram, etc.) y
- nuestros archivos en la nube (fotos, vídeos, documentos, etc.).
También, dentro de nuestra herencia digital habrá otros activos como páginas web, blogs, dominios web etc.
Estos activos tienen que tener un tratamiento después de nuestra muerte. Imagínate el caso del propietario fallecido de una web que genera ingresos por publicidad o de una tienda online que vende e ingresa dinero.
Vete pensando en tu albacea digital
Este proyecto de ley reconoce el valor patrimonial de la huella digital y estimula la designación en vida de nuestro heredero digital. Será él el encargado de administrar todas nuestras cuentas y contenidos en la red, según nuestra voluntad, el día de nuestra muerte.
Esto dará poderes a la persona para presentarse ante los prestadores de servicios digitales (Google, Facebook, Linkedin, etc.), y solicitarles el acceso a nuestras cuentas, su supresión, o la recuperación de sus archivos.
Eso sí, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado en marzo de 2017 que no existe el «derecho al olvido» para los datos personales recogidos en el registro de sociedades.
Aunque los Estados miembros podrán optar por establecer un acceso «restringido» por parte de terceros a esta información tras un plazo «suficientemente largo» tras la liquidación de la empresa afectada.
Protección de los menores
El Proyecto de ley también reconoce que los padres tienen el derecho y la obligación de actuar para evitar el uso inapropiado de los datos de los menores.
En caso de falta de entendimiento entre padres e hijos menores, la Ley facultará a los padres para dirigirse a la justicia y facilitará todo el proceso para que los prestadores de servicios digitales retiren imágenes, comentarios e, incluso, el acceso a las cuentas.
Registro de voluntades digitales
Se creará un Registro de voluntades digitales, que dependerá del Departamento de Justicia catalán, y que permitirá la designación telemática de un heredero digital desde cualquier ordenador, mediante firma electrónica.
Estará dirigido sobre todo a los jóvenes que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio, que permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador si se tiene firma electrónica.
La inscripción en el Registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento. En caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.