La entrada «Qué es un tanatorio» se publicó por primera vez el 5 de abril de 2010 y se ha actualizado el 5 de abril de 2022.
Tabla de contenidos
Qué es un tanatorio
Un tanatorio es un establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar del fallecimiento y el destino final, debidamente acondicionado para la realización de las prácticas de tanatopraxia y para la vela de cadáveres.
Requisitos de los tanatorios
La Ley estatal y de las Comunidades autónomas exigen una serie de requisitos que deben ser cumplidos por los tanatorios.
Por ejemplo, la normativa del Principado de Asturias* destaca estos requisitos a cumplir.
Ubicación de un tanatorio
La ubicación de los tanatorios debe ser preferentemente en locales de uso exclusivo y en planta baja. Estas construcciones pueden ocupar varias plantas siempre que sean para ese uso en exclusiva.
Ahora bien, no se permitirá la instalación de un tanatorio en edificios de uso residencial.
Partes de un tanatorio
La normativa autonómica detalla las dependencias mínimas que puede tener un tanatorio:
Salas de tanatopraxia y/o tanatoestética
Contarán al menos una cámara frigorífica para conservación de cadáveres.
Sala de vela o velatorio
Los velatorios o salas de vela tienen la consideración legal de domicilio mortuorio.
A efectos legales se considera domicilio mortuorio además del domicilio donde se vela desde siempre al cadáver (la casa del difunto), la sala de vela, los velatorios o los tanatorios debidamente autorizados para operar.
También se puede velar al difunto en salas de velatorio gratuitas de algunos hospitales (siempre que el fallecimiento se produzca en un hospital) o en nuestro domicilio.
Entre tanto se decide si se enterrará o incinerará al difunto, su cadáver esperará en el domicilio mortuorio. Es decir, en el lugar donde permanece hasta el momento de ser conducido a su destino final.
El velatorio contará con dos zonas separadas comunicadas por medio de una cristalera impracticable que permita la visión directa del cadáver. Una zona se dedicará a la exposición del cadáver (refrigerada). Y la otra al público y familiares de la persona fallecida.
En cualquier caso, debe haber accesos diferenciados para el público y para las actividades funerarias, separando las dependencias destinadas al público de las destinadas a los cadáveres.
Después de velar al fallecido se organiza una ceremonia de despedida, que puede ser religiosa o laica.
Depósito de cadáveres
Aunque la norma no lo menciona explícitamente los tanatorios disponen también de un depósito de cadáveres. Este es una sala o dependencia, anexa a un hospital, cementerio o empresa funeraria, de estancia temporal de cadáveres, a la espera de su conducción a una sala de vela o de su inhumación o incineración.
La diferencia entre un depósito de cadáveres y una sala de vela o velatorio es temporal. En el depósito de cadáveres, estos están temporalmente a la espera del destino final del cadáver.
Normativa relacionada
La normativa sobre servicios funerarios y derechos de los usuarios de servicios funerarios en Asturias es esta (consulta aquí toda la normativa en España):
- Decreto 72/1998, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el ámbito del Principado de Asturias (ver PDF).
hola,necesito informacion para un tanatorio en mi pueblo y saber que me puede costar y cuanto se necesita de dinero y que ingresos se suele tener mi tlf 667731305
tanatorios públicos. Necesito información acerca de la existencia de tanatorios municipales, para poner en funcionamiento uno en este municipio.
Gracias anticipadas.