Qué es la nulidad matrimonial

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Pareja boda matrimonio (Raúl Escobar Unsplash)

La nulidad matrimonial es la anulación del matrimonio por la existencia de un vicio o defecto en el momento de celebrarlo.

Generalmente, cuando oímos hablar de nulidad matrimonial pensamos de inmediato en el matrimonio canónico (ante la iglesia católica). Pero no todo el mundo sabe que también se puede solicitar también la nulidad civil de un matrimonio. Por tanto, la nulidad matrimonial puede ser civil o canónica.

Nulidad matrimonial civil

El artículo 73 del Código Civil (dentro del Capítulo VI, Sobre la nulidad del matrimonio), declara nulo el matrimonio civil cuando se da cualquiera de estas condiciones:

  • Se hace sin consentimiento matrimonial.
  • Se realiza entre personas menores no emancipadas.
  • Cuando las personas que se van a casar ya están casadas.
  • Cuando se celebra el matrimonio entre parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado, y parientes en línea recta por adopción.
  • Cuando los contrayentes hayan sido condenados como autores o cómplices de la muerte del cónyuge anterior de cualquiera de los dos.
  • Cuando el matrimonio se realice sin la intervención de ningún Juez, Alcalde, funcionario o sin testigos.
  • Cuando el matrimonio se haya contraído por coacción o miedo grave.
  • Cuando la persona que se va a casar no es la que iba a ser (error en la identidad de la persona).

Quién puede solicitar la nulidad matrimonial civil

Pueden solicitar la nulidad matrimonial civil los cónyuges, cualquier persona con interés directo en el asunto o el Ministerio Fiscal, aunque hay algunas excepciones:

  • Solicitarán la nulidad matrimonial los padres, tutores y el Ministerio Fiscal en los casos de matrimonio por falta de edad, cuando el contrayente sea menor de edad. Cuando lleguen a la mayoría de edad, solo podrá ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de alcanzar la mayoría de edad.
  • En el caso de matrimonio por coacción o miedo grave: solicitará la nulidad matrimonial el cónyuge que sufra los daños, caducando en el caso de que los cónyuges vivan juntos un año después de finalizar la coacción.
  • Por defecto de forma: será nulo cuando el matrimonio se realice sin la intervención de Juez, Alcalde o funcionario o sin testigos, pero el Juez no podrá anular el matrimonio por defecto de forma si al menos uno de los cónyuges lo contrajo de buena fe.

El procedimiento judicial para tramitar la nulidad matrimonial civil es muy parecido al de la separación o divorcio.

Se necesitan un abogado y un procurador y será gratuita, con abogado de oficio, cuando no se puedan pagar sus servicios y se acredite no tener ingresos suficientes.

También existen casos en los que el solicitante le puede pedir al Juez que adopte medidas provisionales. Ahora bien, hay que saber que la nulidad no hace que desaparezcan las obligaciones con los hijos o con los contrayentes o contrayente que hubiese contraído el matrimonio de buena fe (sin saber que el matrimonio era nulo).

La diferencia entre el matrimonio civil nulo y el divorcio es que el divorcio es una ruptura de un matrimonio que sí existió, mientras que en el matrimonio declarado nulo, este nunca existió a los ojos de la ley.

Nulidad matrimonial canónica

Se puede solicitar la nulidad (matrimonio no válido) de los matrimonios celebrados por la iglesia (matrimonios canónicos) cuando se demuestre la existencia de impedimentos, es decir, de causas que afectaron al consentimiento cuando se produjo y defectos de forma.

Impedimentos

Las principales causas de “impedimento” del matrimonio canónico que se pueden alegar para solicitar su nulidad son estas:

  • Edad: no podrá contraer matrimonio el varón menor de 16 años ni la mujer menor de 14 años en España.
  • Impotencia. Ojo no hay que confundirlo con esterilidad.
  • Vinculo prexistente: no se podrán casar los que ya estén casados.
  • Cultos distintos: se podrá alegar que no se puede casar una persona bautizada con otra que no lo esté.
  • Pertenencia a Orden sagrada: no se podrá casar el varón que haya recibido las órdenes sagradas.
  • Voto Profesión Religiosa.
  • Rapto: no se podrá casar la mujer raptada con quien la haya raptado.
  • Crimen: no podrá casarse quien haya matado al cónyuge de la persona con quien pretende contraer matrimonio.
  • Consanguinidad: ascendientes y descendientes en línea recta, ni parientes de sangre hasta cuarto grado.
  • Afines: dentro del matrimonio, el varón con los parientes consanguíneos en línea recta de su mujer o al contrario.
  • Pública honestidad: si existe relación pública y notoria entre un hombre y una mujer, no puede contraerse el matrimonio en primer grado de línea recta entre el hombre y los consanguíneos de la mujer, y al contrario.
  • Parentesco legal: no podrán casarse los parientes por adopción en línea recta o en segundo grado colateral.

 Vicios en el consentimiento

Será nulo el matrimonio canónico cuando se demuestre que el consentimiento no se dio de forma libre, voluntario y consciente, alegando:

  • Incapacidad: no puede dar su consentimiento por carecer de uso de razón, por padecer problemas graves de discreción de juicio y la imposibilidad para asumir obligaciones matrimoniales.
  • Error: cuando exista un error sobre la persona con la que se contrae matrimonio.
  • Violencia física o psicológica aplicada con el fin de obtener el sí quiero.
  • Consentimiento simulado por uno o ambos cónyuges.
  • Matrimonio sujeto a condiciones (condicionado a un hecho futuro e incierto).

 Defecto de forma

Debe seguir el procedimiento fijado para que la unión sea válida de lo contrario será nula:

  • Debe prestarse el consentimiento ante un Ministro presente.
  • Debe haber dos testigos. Podrá solicitarse en este caso un testigo.

Como en la nulidad civil, la nulidad matrimonial eclesiástica no afecta a los derechos de los hijos. El coste de la nulidad eclesiástica varía, pero, puede rondar los 800 euros.

En caso de no tener recursos suficientes se puede solicitar el procedimiento mediante un abogado de oficio vía justicia gratuita.

Para solicitarla hay que contratar a un abogado y poner demanda de nulidad eclesiástica en el Tribunal competente que puede ser:

  •  El Tribunal donde se celebró el matrimonio.
  •  El lugar donde vive el demandado.
  •  El lugar donde vive quien pide la nulidad; en caso de vivir las dos partes en el territorio de una misma Conferencia Episcopal y el Vicario Judicial del lugar donde vive el demandado presta su consentimiento.
  •  En el lugar donde haya que recoger la mayor parte de las pruebas siempre con el consentimiento del Vicario Judicial del demandado.

Belén

Soy Licenciada en Derecho con una especialización en los asuntos de consumo habiendo prestado mis servicios como asesora de una asociación de consumidores y para una OMIC. Este proyecto me parece interesante para las profesionales como nosotras, especialmente porque permite a todo el que quiera colaborar aportar su conocimiento.

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