Cuando hay un divorcio con hijos y padres y familiares no quedan bien avenidos, mantener el contacto de una y otra parte con los niños se hace tarea complicada. Los puntos de encuentro familiar son una solución.
La Comunidad de Madrid acaba de publicar la Ley 3/2019*- Esta ley pretende poner un poco de orden y garantizar los derechos de cónyuges, familiares y niños en estos casos conflictivos.
La nueva Ley regula los puntos de encuentro familiar de titularidad pública y los derechos de todas las partes. Veamos un poco más en detalle la nueva norma.
Tabla de contenidos
Interés superior del menor
La ley comienza admitiendo que los menores que viven separados de sus padres y familiares tienen derecho a mantener relaciones y contacto directo con ellos de forma regular.
Pero siempre que no se perjudique su interés superior a la seguridad. Sobre todo cuando se presume la existencia de violencia de género en el seno familiar, maltrato o abusos sexuales.
Esto es lo que se conoce como interés superior del menor sobre otros intereses relacionados con sus progenitores y resto de familiares. Es decir, que es prioritaria la seguridad y protección del menor, su integridad física y psíquica y en definitiva el bienestar del menor sobre otros intereses.
Qué son los puntos de encuentro familiar
Definición legal
Para la nueva Ley se denomina Punto de Encuentro Familiar al…
…servicio social especializado en el que se presta atención profesional orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal, que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona que tenga atribuida la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos de familia y otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine la autoridad judicial.
Por su parte, la Carta Europea sobre los puntos de encuentro de 2004 reconoce que los puntos de encuentro son
espacios dirigidos al establecimiento y mantenimiento de las relaciones necesarias para la construcción de su identidad, en sus dimensiones psicológica, social y jurídica con máximo respeto al interés superior del menor y velando por su seguridad física, psíquica y moral
Fines
Los Puntos de Encuentro Familiar:
- Facilitan el cumplimiento del régimen de visitas del menor, progenitores y demás familiares.
- Velan por la seguridad y bienestar físico del menor proporcionando un espacio adecuado de carácter neutral, y fomentar el equilibrio psicológico y social del menor, y en particular de cualquier persona vulnerable del núcleo familiar.
- Facilitar a padres y familiares (personas usuarias) la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en que están inmersos.
- Asesoran y dan orientación profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares.
Características
Son características de los puntos de encuentro familiar:
- Son un servicio social, gratuito y especializado al que se accede por resolución judicial o administrativa.
- Tienen un equipo técnico multidisciplinar con formación específica en la materia. Al menos un letrado/a, un psicólogo/a infantil y un auxiliar administrativo, un/a trabajador/a social y/o un educador/a social.
- Son neutrales: trabajan con objetividad, imparcialidad y salvaguardando la igualdad de las partes en conflicto.
- Son confidenciales los datos de carácter personal obtenidos en el Punto de Encuentro Familiar.
- Son un último recurso subsidiario cuando el PEF sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras vías de solución.
- Son temporales: un instrumento puntual para conseguir la normalización de las relaciones entre el menor y sus progenitores así como con el resto de su familia.
Servicios que prestan
Los Puntos de Encuentro Familiar prestarán los siguientes servicios:
a) Visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar bajo supervisión presencial y permanente del personal del centro cuando una autoridad judicial así lo establezca.
b) Visitas en el centro sin supervisión directa o presencia continuada del personal del centro.
c) Visitas tuteladas fuera del Punto de Encuentro Familiar, cuando lo aconsejen las circunstancias del caso.
d) Intercambios (utilización del Punto de Encuentro Familiar para supervisar la entrega y recogida de los menores, produciéndose la visita fuera del centro).
e) Acompañamientos al menor por profesionales del Punto de Encuentro al centro residencial en el que se encuentren su madre o su padre o familiar.
f) Negociación y aplicación de técnicas de mediación y de resolución pacífica de conflictos.
Beneficiarios, usuarios
Personas beneficiarias
Serán personas beneficiarias de los Puntos de Encuentro Familiar los menores:
a) Menores cuyos progenitores, familiares o personas con derecho a la visita posean alguna característica o circunstancia personal de riesgo para el menor que aconseja que las visitas sean supervisadas.
b) Menores que no conviven habitualmente con el progenitor o familiar con derecho a visitas, siempre que éste, por circunstancias personales, de residencia u otras, carezca del entorno apropiado para llevar a cabo las visitas.
c) Menores separados de sus progenitores con medida de protección de acogimiento en familia extensa o ajena.
d) Supuestos en que los menores muestren una disposición negativa a relacionarse con el familiar que realiza las visitas o un fuerte rechazo hacia éste, de modo que resulte imposible mantener encuentros normalizados.
e) Menores que residen con un progenitor o familiar que se opone a la entrega de los mismos o no favorece los encuentros con el otro progenitor o el otro familiar con derecho a visitas.
f) Menores que se encuentren en supuestos donde existe conflictividad en el entorno familiar del menor y se corra el riesgo de sufrir o de presenciar actos de violencia física o psíquica durante la visita. En este caso debe ser tenido en cuenta el interés del menor que primará sobre el derecho del progenitor a ver al niño o niña.
g) Familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta hacia los menores o hacia cualquier otro integrante del núcleo familiar, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los menores o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de visitas.
Los menores contarán con dos buzones en los que trasladar quejas directamente a la Fiscalía competente o a la Consejería competente. Las comunicaciones en dicho buzón disfrutarán de garantías de confidencialidad y no podrán ser leídas ni intervenidas por los/las trabajadores/as del Punto de Encuentro Familiar.
Personas usuarias
Las personas usuarias son los miembros del núcleo familiar y, en su caso, otros familiares y personas allegadas que, por resolución judicial o administrativa, tengan establecido el cumplimento del régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar.
Derechos de los usuarios
Entre los derechos de los usuarios están:
-Acceder a los Puntos de Encuentro Familiar sin discriminación y ser atendidos de forma individual por el personal con respeto a su dignidad y su intimidad.
-A presentar observaciones, quejas y sugerencias y recibir respuesta sobre las mismas, en relación con el servicio prestado.
-A la protección de la intimidad personal y de la propia imagen de conformidad con la legislación vigente.
-A ser informados sobre las causas que han motivado la intervención de un Punto de Encuentro Familiar.
-A ser informados, por escrito y verbalmente de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar y de las consecuencias de su incumplimiento.
-A acceder a la información contenida en su expediente personal, siempre que no sea contrario al interés superior del menor.
Deberes de las personas usuarias
Las personas usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar tendrán el deber de:
-Respetar las normas de funcionamiento interno del Punto de Encuentro observando una conducta basada en el mutuo respeto.
-Colaborar con los profesionales facilitando su labor sin presentar ningún comportamiento violento tanto físico como verbal.
-Presentarse puntualmente en el Punto de Encuentro Familiar en condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el encuentro. En caso contrario justificar con suficiente antelación cualquier circunstancia que impida la realización del régimen de visitas.
-Utilizar de manera responsable el material y las instalaciones del centro.
-Respetar la privacidad de las demás personas usuarias del Punto de Encuentro.
Normativa relacionada con la protección de los menores
-La Constitución Española de 1978. Su artículo 39 obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y a los menores de edad.
-Las 3 Convenciones de Naciones Unidas sobre derechos del niño.
-La Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990.
-El Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993, ratificado el 30 de junio de 1995.
-El Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 28 de mayo de 2010, ratificado el 6 de septiembre de 2010.
-Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000.
-Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Y en relación con los puntos de encuentro familiar:
-La Carta Europea sobre los puntos de encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre los hijos y los padres aprobado en enero de 2004 en Ginebra.
-El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España mediante Instrumento de 6 de junio de 2014.
-El Código Civil español, en su regulación del derecho de visitas, comunicaciones y estancias, establece en el artículo 94 que:
“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podría limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave y/o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este código, teniendo siempre presente el interés del menor”.
*Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 13 de marzo de 2019).