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Producto inseguro
En materia de consumo un producto inseguro es aquel por cuyo uso normal se le pueden generar daños para su salud o seguridad a los consumidores y usuarios, o un riesgo de sufrirlos.
En concreto la Ley* define un producto inseguro como negación del que es seguro:
«cualquiera que no responda a la definición de producto seguro«.
Riesgo
Por riesgo, la normativa* entiende la:
«Posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto.
Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste.
Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.»
«Se presumirá que un producto es inseguro cuando:
-El producto o las instalaciones donde se elabore carezcan de las autorizaciones u otros controles administrativos preventivos necesarios establecidos con la finalidad directa de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. En particular, cuando estando obligado a ello, el producto haya sido puesto en el mercado sin la correspondiente declaración CE de conformidad, el marcado CE o cualquier otra marca de seguridad obligatoria.
-Carezca de los datos mínimos que permitan identificar al productor.
-Pertenezca a una gama, lote o una remesa de productos de la misma clase o descripción donde se haya descubierto algún producto inseguro».
*Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (artículos 2 y 3).