En términos generales, una persona física es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a las personas físicas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
El de persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos, aunque cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona (en todos los casos es muy similar).
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Capacidad jurídica
Las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos. A esta capacidad se la denomina en derecho, personalidad jurídica.
Persona consumidora
En materia de Consumo, son numerosas las alusiones a los derechos de los consumidores y usuarios. Aunque en la definición que de éstos hace la ley, hay espacio para personas jurídicas consumidoras y usuarias como consumidoras finales de los bienes y servicios que consuman o contraten.
De hecho, según la vigente ley de defensa de los consumidores y usuarios de 2007*, consumidor es:
Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario.
A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver PDF).