Persona con movilidad reducida

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Persona con movilidad reducida aeropuerto

Esta entrada «Persona con movilidad reducida» se publicó originalmente el 28 de febrero de 2015 y ha sido actualizada con fecha 28 de febrero de 2020.

Una persona con movilidad reducida (PMR) es aquella persona que tiene limitadas, temporal o permanentemente, las posibilidades de desplazarse o moverse, para lo cual es dependiente de otras personas (cuidadores), de ayudas técnicas y de la supresión de barreras arquitectónicas para poder comprar bienes y contratar servicios públicos y privados.

Según la «Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia 2008» del INE (última conocida), en España habría 3.847.900 personas con algún tipo de discapacidad o dependencia. De ellas 1.5 M varones y 2.3 M mujeres.

Por ello en 2003 conocimos La Ley 51/2003 que trata sobre la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad a todo tipo de servicios en las mismas condiciones que los demás.

En busca de la accesibilidad universal

La normativa de edificación, la de Internet, la de transporte y en general, cualquier normativa, dedica un apartado especial a las PMRs, promulgando la supresión de barreras arquitectónicas o a la navegación por Internet, de manera que los servicios sean accesibles.

En los últimos años comienzan a haber en las Comunidades autónomas (Baleares o Murcia) en España que regulan la accesibilidad universal a todo tipo de edificios, transportes y establecimientos públicos.

Transporte

En materia de transporte en general, una PMR es toda persona cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte requiriendo una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición del resto de pasajeros. Y ello debido a cualquier deficiencia física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad.

Desde 2007, el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, regula las condiciones de acceso y no discriminación a cualquier medio de transporte. Esto incluye la accesibilidad al transporte ferroviario, marítimo, aéreo, por carretera, en autobús urbano y suburbano, taxi y servicios de transporte especial.

Para todas estas modalidades de transporte se recogen una serie de completos anexos con todos los requerimientos de accesibilidad de los mismos. Esto incluye:

  • Itinerarios accesibles interiores y exteriores bien señalizados y practicables (con anchura libre) y sin obstáculos ni desniveles.
  • Rampas fijas en los recorridos principales con una anchura libre de paso mínima de 90 centímetros, medido entre barandillas. Material no deslizante, en seco y en mojado e iluminación, medida en el suelo, de al menos 150 luxes.

  • Mostradores de venta de billetes, información y atención al cliente accesibles.
  • Aseos específicos accesibles (100 centímetros de ancho por 170 centímetros de largo si la puerta abre hacia dentro, y 150 centímetros (si la puerta abre hacia fuera). Las entradas a las cabinas tendrán un paso libre mínimo de 65 centímetros Las puertas de todas las cabinas tendrán un zócalo superior o inferior abierto.
  • Máquinas expendedoras y otros elementos interactivos, señalización y acústica específica.

Transporte aéreo

En materia de transporte aéreo, se considera PMR a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a la salida de la aeronave con la adecuada rapidez en caso de una evacuación de emergencia.

Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.

No a la discriminación

Las PMR están protegidas de toda discriminación y, desde el 26 de julio de 2008 (Reglamento CE 1107/2006), pueden contar con una atención apropiada (bajo ciertas condiciones) en todos los aeropuertos de la Unión Europea.

En ellos, las personas de movilidad reducida podrán disponer de una persona de apoyo capaz de facilitar sus traslados y necesidades durante su estancia en el Aeropuerto.

Estos servicios de Asistencia no supondrán ningún coste ni cargos adicionales. Se debe tramitar la petición a través de las compañías aéreas, que nos deben facilitar toda la información necesaria y la asistencia en el momento de hacer la reserva.

Iberia petición asistencia PMR
Iberia petición asistencia PMR

Pero la realidad es que las compañías aéreas como Easyjet niegan el embarque a estas personas si no van acompañadas de otra persona, lo cual les ha llegado a costar más de una condena en los tribunales de justicia.

AENA

En España, el organismo que se encarga de velar por el correcto servicio a estas personas en nuestros aeropuertos es AENA (Aena, SME S.A.).

Esta empresa pública española gestiona los servicios de los aeropuertos en España. Y aconseja contactar previo a un vuelo con el aeropuerto para informar a éste de su viaje y de sus necesidades particulares una vez dentro para que pueda disfrutar de su vuelo con pleno derecho.

Normativa sobre PMR

Normativa europea

La norma europea data de finales del sXX:

  • Recomendación 98/376/CE del Consejo de 4 de junio de 1998 sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).

Normativa estatal

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ver online).
  • Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (ver online).
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (ver online).

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (ver online).
  • Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo (ver online).

  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (ver online).

Las Comunidades autónomas han publicado cada una su propia normativa sobre accesibilidad y tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas.

Esta entrada «Persona con movilidad reducida» se publicó originalmente el 28 de febrero de 2015 y ha sido actualizada con fecha 28 de febrero de 2020.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene 7 comentarios

  1. Tengo un grado de discapacidad certificado del 40 % y también tengo un Baremo de Movilidad igualmente certificado de 5. – Desearía saber cuanto puedo deducir en la Declaración Fiscal 2019 en las casillas 517 y 518.

  2. David López Martínez

    Yo tengo paraparesia espatica displasia de cadera espondilosis cervical movilidad reducida y severamente limitado y tengo un 33% no hay derecho me lo tienen k hacer todo

  3. Pedro Jesus

    No entiendo porque a los amputados de brazo no se le concede la movilidad reducida, pues creo que para los quehaceres de la vida están limitados, para conducir necesitan vehículos adaptados. Para realizar muchas cosas cotidianas necesitan ayuda,

  4. Luis

    Mi padre tiene arzeimen y una minusvalía con 65 grados. Mi pregunta es. ¿Se le considera persona con movilidad reducida?

    1. Juan del Real

      Hola Luis, depende de cada Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento. La obtención del certificado da descuentos variados y derechos adicionales. Si buscas en Google «obtención certificado PMR» te salen varios enlaces de interés donde podrás consultar si tu padre puede o no ser considerado PMR.

      Te dejo el enlace de la Comunidad de Madrid, por ejemplo
      http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1179908121351&pageid=1174907239372&pagename=CASB/CASB_FAQ_FA/CASB_pintarFAQ

      Y aquí el Ayuntamiento de Bilbao
      https://www.bilbao.net/cs/Satellite?cid=1279142084294&language=es&pagename=Bilbaonet%2FPage%2FBIO_contenidoFinal

      Un saludo

  5. jose manuel

    Cardiopatia grave ¿ es movilidad reducida ?? hola, mi padre sufre desde hace años un problema de obstruccion de las arterias que le impide hacer vida normal. ya los medicos no le quieren hacer, debido a lo delicado de su patologia, ni un cateterismo mas, tiene tres "stents". Depende de mi hermana y de mi para cualquier desplazamiento, ya que su maximo esfuerzo fisico se reduce a un paseo de 100 metros y terminar rendido. Mi pregunta es la siguiente ¿tiene derecho a que le reconozcan una minusvalia y la movilidad reducida??

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