Pensión de alimentos e infidelidad matrimonial

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Leemos en Iustel una interesante sentencia del Tribunal Supremo por la que exime a la madre y esposa de indemnizar a su marido por haberle ocultado que no era el padre biológico de uno de sus hijos.

Los hechos juzgados

Marino y Juliana, de Cádiz, tuvieron tres hijos en su matrimonio: Inocencio (1992), Raúl (1994) y Javier (1997). En 2001 se separaron y por sentencia de 28 de junio de 2009 se divorciaron condenando al padre a pagar una prestación de alimentos en favor de los tres hijos. Su importe, 700 euros mensuales además del pago del la mitad del préstamo hipotecario de la vivienda familiar.

Marino pidió un proceso de filiación sobre la paternidad de Raúl en 2011 (se inscribe en el Registro Civil el 13 de junio de 2012) y decide demandar a Juliana en junio de 2013.

Denuncia penal

Marino interpuso una demanda contra su ex-mujer Juliana. En ella alegaba que ella le ocultó la paternidad biológica de su segundo hijo, Raúl, nacido en el matrimonio.

En palabras de la demanda, «se ha producido una ocultación dolosa al marido con el propósito de beneficiarse de las cantidades que tenía obligación de abonar en concepto de alimentos».

Tras su separación matrimonial en 2001, Marino pagó regularmente una pensión de alimentos a favor de los hijos del matrimonio. Al enterarse en 2011 por la reclamación de filiación de que el niño Raúl no era suyo, demandó a la ex-esposa reclamándole dinero.

En concreto, Marino exigía a Juliana que le indemnizara la suma de 19.226,51 € por las pensiones de alimentos que el marido pagó a favor del menor Raúl entre septiembre de 2.001 y junio de 2.009. Y otros 10.667,13 € por las pensiones abonadas entre julio de 2.003 a mayo de 2.013. También a pagarle los 522,88 € por el 50% de las pruebas de paternidad.

Y por último a abonar a Marino 70.000,00 € en concepto de daños morales y psicológicos, «dada la situación de clara frustración y desasosiego de quien durante mucho tiempo ha tenido relación, contacto y cariño con quien pensaba que era su hijo, para luego enterarse que se trataba de un hijo ajeno», lo que le habría influido hasta el punto de haber estado de baja por daños psicológicos.

Por su parte, Juliana se opuso pidiendo al Juzgado se desestimara la demanda de Marino y que ella también tuvo conocimiento de la procedencia de Raúl en el proceso de filiación, a resultas de la prueba biológica realizada. Así que no hubo dolo por su parte.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de su localidad no le dio la razón. Desestimó íntegramente la demanda de Marino y lo condenó en costas.

Recurso de apelación

No contento con la sentencia, Marino interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Audiencia Provincial de Cádiz, dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2017 estimando el recurso de apelación y recovando íntegramente la sentencia original.

En consecuencia, estimó parcialmente la demanda de Marino y condenó a Juliana a abonarle las siguientes cantidades:

  • 45.971,56 euros por las pensiones alimenticias abonadas hasta el mes de mayo del 2013.
  • Los gastos de 522,88 €.
  • 15.000 € por daños morales.

Recurso de casación ante el Supremo

Tras el revés recibido, Juliana interpuso recurso de casación ante el Supremo alegando infracción del art. 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige una conducta dolosa en la demandada para apreciar culpa extracontractual en las relaciones familiares. También aportó jurisprudencia contradictoria de las Audiencia Provinciales en casos similares.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo admitió el recurso el 31 de enero de 2018 y señaló fecha para el fallo definitivo.

Argumentos del Supremo

Sobre la procedencia de devolver los alimentos abonados para el sustento de un hijo, Raúl, que dejó de serlo a partir de la acción de impugnación de la filiación el Supremo desestima la demanda de Marino.

Y ello porque el niño nace dentro de una relación de matrimonio y como tal se inscribe en el Registro Civil, por razón de la presunción de paternidad matrimonial que establecen los artículos 113 y 116 del Código Civil.

Esta presunción de refuerza por la presunción de convivencia del artículo 69, y desde entonces se aplican las normas de protección de la familia mediante medidas tanto personales como patrimoniales. La obligación de alimentos forma parte del conjunto de obligaciones que integran la patria potestad (también velar por los hijos, tenerlos en su compañía, educarlos, formarlos, representarlos y administrar sus bienes ( articulo 154 del C.C.).

Por todo ello la función de protección debía cumplirse y el hijo debía ser alimentado, lo que impide que pueda solicitarse su devolución por el hecho de que no coincida la paternidad real, basada en la realidad biológica, con la formal.

Además, la sentencia del TS de 18 de abril de 1913 confirma la línea jurisprudencial de sentencias de de 1885 y 1897, según las cuales los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida». No se devuelven los alimentos como tampoco se devuelven los demás efectos asociados a estos derechos y obligaciones propias de las relaciones de los padres con sus hijos.

El derecho a los alimentos del hijo existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio. Y como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían: manutención económica, velar por él, tenerlo en su compañía, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes.

Los pagos se hicieron, en definitiva, como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación. Y esta obligación es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial.

En cuanto a la responsabilidad civil por daños morales en el ámbito familiar por ocultación de la paternidad dice el Supremo que constituye una de las cuestiones más complejas del derecho de familia.

Para el Supremo la doctrina sentada en la sentencia 701/1999, de 30 de julio, descarta la aplicación del artículo 1902 del CC, por conducta dolosa del cónyuge que ocultó al otro la paternidad de uno de los hijos, que se hace en la sentencia 687/1999, de 22 de julio.

«No se niega que conductas como esta sean susceptibles de causar un daño. Lo que se niega es que este daño sea indemnizable mediante el ejercicio de las acciones propias de la responsabilidad civil, contractual o extracontractual, a partir de un juicio de moralidad indudablemente complejo y de consecuencias indudablemente negativas para el grupo familiar».

Esta solución no deja sin aplicación el sistema general de la responsabilidad civil prevista en el artículo 1902 del Código Civil ni, por supuesto, deja sin sancionar el daño generado por otra suerte de conductas propias del ámbito penal y de los derechos fundamentales.

Conductas como la enjuiciada tienen respuesta en la normativa reguladora del matrimonio, como señala la sentencia 701/199, mediante la separación o el divorcio, que aquí ya se ha producido, y que no contempla la indemnización de un daño moral generado a uno de los cónyuges en un caso de infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo mediante la acción de impugnación de la filiación.

Se trata de unos deberes estrictamente matrimoniales y no coercibles jurídicamente con medidas distintas.

En consecuencia el Supremo estima en parte el recurso de apelación de Juliana, dejando sin efecto la sentencia de la AP de Cadiz en lo que se refiere a la devolución de los alimentos prestados y al daño moral. Pero mantiene lo demás.

Fallo

Por todo lo expuesto, la Sala decide estimar el recurso de casación formulado por Juliana, contra la sentencia de 13 de junio de 2017, dictada en la apelación 84//2017, de la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Casar en parte la sentencia recurrida y dejar sin efecto los pronunciamientos de condena relativos a los alimentos del menor, Raúl, que aparecía como hijo del demandante, Don Marino, a la indemnización de daños morales, manteniéndola en todo lo demás.

Resumiendo

Considera el Supremo que no procede la devolución de lo pagado como pensión de alimentos porque el niño «no biológico» nació durante el matrimonio y se inscribió en el Registro Civil por lo que se le presume la paternidad matrimonial. Además, el deber de proteger la familia, condiciona la reversión de los «alimentos».

En cuanto a la reclamación de responsabilidad civil por daños morales en el ámbito familiar, por haberle ocultado la paternidad del niño, el TS admite que conductas como ésta sean susceptibles de causar un daño, pero niega que este sea indemnizable por responsabilidad civil contractual o extra-contractual.

Es decir que no se genera daño moral en uno de los cónyuges en caso de infidelidad y de ocultación y pérdida de un hijo que consideraba suyo mediante la acción de impugnación de la filiación.

Sobre esta sentencia

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección: 991
Fecha de la sentencia: 13/11/2018
Número de Recurso: 3275/2017
Número de Resolución: 629/2018
Ponente: José Antonio Seijas Quintana

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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