La pensión alimenticia o pensión de alimentos se define como el deber que detenta el progenitor que no ostenta la custodia de hacer con respecto de un pago que se ejecuta de manera periódica, con el objeto de contribuir en el desarrollo de los menores con los gastos denominados ordinarios, en el supuesto de separación o divorcio con hijos habidos en la relación de los progenitores.
La persona en la cual recae dicho deber, esto es, afrontar la pensión alimenticia como sujeto pasivo es denominada alimentante. Por otra parte, el sujeto activo que detenta el derecho de percibir la pensión se denomina alimentista.
La pensión de alimentos se estructura en tres actos: dictar por el juez y asumir por el alimentante su obligación de asumir el pago. En segundo lugar, fijar la cuantía determinada en forma de pensión. Y por último, determinar la forma en que se pagará mensualmente para que cumpla su cometido.
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Qué dice el Código Civil
La pensión de alimentos se encuentra amparada en el artículo 93 del Código Civil, que dice así:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Es decir, que en la sentencia de divorcio será el Juez quien determine la aportación de cada progenitor en forma de alimentos al objeto de dar amparo y seguridad a los hijos. Y ello adaptando la efectividad de dichas prestaciones a las coyunturas económicas y las exigencias para con los hijos.
En la misma línea, cuando en el domicilio familiar se hallen hijos mayores de edad o emancipados que no obtuvieren ingresos de manera autónoma, el Juez, en la misma resolución judicial, acordará los alimentos que sean de obligado cumplimiento para el sujeto pasivo atendiendo a los artículos 142 y siguientes del Código Civil.
Qué incluye la pensión de alimentos, ¿sólo comida y bebida?
Como hemos visto más arriba, este precepto establece que el Juez va a determinar la contribución de cada progenitor con el fin de que abone los alimentos y adopte las medidas necesarias para consolidar la efectividad de las prestaciones con respecto a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos.
Pero, ¿qué conceptos incluye la pensión de alimentos, solo comida?
La pensión de alimentos comprende aquellos gastos ordinarios para el bienestar de los hijos, tales como el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Asimismo, se incluye en el artículo 142 de dicho Código, la educación e instrucción del alimentista.
¿Los gastos extraordinarios también?
En cuanto a los gastos extraordinarios referidos a una cantidad eminente no se encuentran amparados por la pensión de alimentos, aunque deben ser repartidos a mitad por los dos progenitores.
Aunque es recomendable para fijar la pensión de alimentos en sus tres fases (obligación de asumir el pago, la cuantía determinada y la forma de pago) que las partes lleguen a un acuerdo, la regla general es que el procedimiento llegue a la vía contenciosa, dictándose la cuantía por el Juez.
¿Y si no se paga por el alimentante?
Por el contrario, podrían darse supuestos en la cual una persona que ostenta la guarda y custodia del hijo exponga los motivos por escrito solicitando la no concesión de la pensión alimenticia. Sin embargo, si no queda acreditado su rechazo a la pensión de alimentos y la otra parte incumple de manera persistente el deber de retribuir durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos al cónyuge custodio, podría incurrir en el delito de abandono de familia cuya pena se establece: prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses.
¿Hasta qué edad debe pagarse la pensión alimenticia de un hijo?
En este asunto cabe decir que, a diferencia del pensamiento popular, la mayoría de edad del hijo no supone el cese del deber de retribuir la pensión de alimentos, sino que se establece cuando el hijo consigue ser autosuficiente financieramente.
Ello evidencia que la pensión alimenticia permanece imperante aún continuando con sus estudios o, incluso ejerciendo una actividad remunerada cuando sus ingresos no llegan al Salario Mínimo Interprofesional tales como empleos en temporada de vacaciones.
La obligación de asumir el pago de la pensión alimenticia puede verse finalizada cuando el hijo mayor de edad no expresa ni muestra voluntad de estudiar o de incorporarse al mercado laboral.
Es de suma relevancia comprender que el pago que se realice al otro progenitor cuando los hijos alcanzan la edad adulta y adquieren el derecho de seguir percibiendo la pensión, se encuentre obligado a que dicha cantidad sea destinada a cubrir las necesidades hijo.
¿Cómo calcular el importe de la pensión de alimentos?
La cuantía de la pensión es, quizás, lo más importante cuando se discute sobre incorporar o no pensión de alimentos. Al menos lo que mayor repercusión tendrá sobre la economía del alimentante y el alimentado. En la práctica se trata de los pagos que se realizarán de manera mensual.
En efecto, cabe subrayar que el importe no es estático, sino que dicha cantidad se fija, y por tanto es susceptible de ser modificada con el tiempo, en función de varios aspectos tales como:
- La capacidad económica y las retribuciones que perciben ambos padres. De esta forma, el importe a satisfacer será distributivo con respecto a los recursos de quien retribuye, así como de las circunstancias de quien lo percibe.
- El número de hijos a los que se tiene que sustentar y sus edades (sin tener en cuenta si son mayores o menores de edad).
- El modelo de custodia que los progenitores van a ostentar, como custodia compartida o custodia monoparental.
- La cantidad de días con las que el hijo conviva con cada progenitor.
En conclusión
En conclusión, el importe de la pensión de alimentos va a estar sujeta a las circunstancias económicas por lo que es proclive a sufrir modificaciones, esto es, que aumente o disminuya debido a las variaciones que puedan sufrirse.
El procedimiento de cambio en las circunstancias ya sean económicas, personales, etc., se denomina modificación de medidas y tendrá efectos desde que sea dictada la nueva sentencia.