La patria potestad es el cúmulo de derechos y deberes que detentan los progenitores en lo referente a los hijos no emancipados. Dicha potestad de los padres se fundamenta en la relación paterno-filial, independientemente de que se encuentren unidos en matrimonio o no.
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Deberes que origina
Respecto a los deberes que surgen de este ámbito se constituyen teniendo presente el interés de los hijos, y con respecto a sus derechos, su integridad física y mental. Así, podemos citar dentro de las obligaciones de los padres lo siguiente: velar por los mismos procurándoles apoyo, la alimentación, educación, así como procurarles una formación plena. También alcanza a la representación y la administración de sus bienes.
En términos generales, la patria potestad es desempeñada por los dos progenitores de manera colectiva. Aunque en determinados casos es posible que la patria potestad recaiga de manera individualizada por uno de los padres con la particularidad de que tenga el consentimiento expreso o tácito del otro.
Cabe subrayar que en nuestro País la patria potestad se ampara en los artículos 154 y siguientes del Código Civil.
Singularidades de la Patria potestad y la Guarda y Custodia
La Patria potestad puede concurrir de la siguiente manera si los progenitores se encuentran separados o divorciados:
- Se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva.
- Puede ser desempeñada de manera conjunta cuando el progenitor no custodio así lo solicitare siendo la regla general.
- Asignar entre el padre y la madre las funciones que le son propias respecto del hijo.
La custodia, no obstante, podrá ser desempeñada por uno o ambos progenitores (custodia monoparental o custodia compartida) con respecto al interés y al correcto desarrollo del menor.
En esta cuestión se basa la singularidad de los dos conceptos analizados. Con respecto a la guarda y custodia que incluye la convivencia habitual con los hijos, la patria potestad, en cambio, afecta a la representación general y legal de los hijos, así como de la gestión de sus bienes.
Cabe destacar que incluso la guarda y custodia que se haya establecido de manera individualizada a uno de los progenitores, confluirán factores en los cuales se hará necesario para ejercitar la patria potestad por ambos padres. En efecto, la toma de decisiones relevantes para la formación integral de los hijos o también para acordar gastos extraordinarios.
Extinción de la patria potestad
La patria potestad tiene como caracteres la irrenunciabilidad, la personalidad y resulta intransferible. Los progenitores deben ejercitarla de manera imperativa salvo que la ley establezca la extinción de la misma motivadamente.
Así, la Patria Potestad finaliza por alguno de los siguientes motivos atendiendo al artículo 169 del Código Civil:
- Una vez que el hijo adquiere la mayoría de edad.
- Por emancipación del hijo
- Por la adopción del hijo
- Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo
- Por sentencia judicial
Atendiendo al último supuesto, los padres pueden ser desprovistos total o de manera parcial del ejercicio de la patria potestad acordándose por resolución judicial en forma de sentencia.
Esta situación podría producirse por la inobservancia de la responsabilidad que atañe y cuya dejación fueren de manera constante, grave y peligroso tales como malos tratos, que haya sido fijada una condena en el ámbito penal, etcétera.
La privación de la patria potestad no resulta firme, puesto que, se puede reparar una vez que la causa que motivó esa privación haya desaparecido.
¿Qué es la patria potestad prorrogada?
La patria potestad prorrogada es la que se amplía sobre los hijos incapacitados que alcanzan la mayoría de edad según lo recogido en el artículo 171 del Código Civil.
La patria potestad prorrogada desaparece cuando se dan alguno de estos supuestos:
- El fallecimiento de ambos progenitores o del hijo.
- La adopción del hijo.
- Cuando se determine la cesación de la incapacidad.
- El incapacitado hubiera contraído matrimonio.
Cabe subrayar que una vez que la patria potestad prorrogada deje de producir efectos, puede determinarse un régimen de Tutela favorable al incapaz, debido a que la causa que provocó dicha declaración de incapacidad continúa.
Vamos a subrayar que en aquellos casos en los que la patria potestad ha tenido que extinguirse al adquirir los hijos la mayoría de edad, pero debido a determinados sucesos resulta necesaria de nuevo, recibe el nombre de patria potestad rehabilitada.
Concretamente el precepto anteriormente citado establece que
“si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad”.
La única diferencia entre la patria potestad prorrogada y la rehabilitada comprende el momento en que ha tenido lugar la incapacitación del hijo. Cuando éste es declarado incapaz judicialmente siendo menor, la patria potestad se prorroga al adquirir la mayoría de edad. Sin embargo, cuando tiene lugar siendo mayor de edad, entonces la patria potestad ejercida por los padres es rehabilitada judicialmente.