Obligaciones de los propietarios de animales de compañía en Galicia

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Gato

La semana pasada se aprobó en Galicia una ley* que reconoce y protege la sensibilidad física y psíquica de los animales de compañía. Esta ley pretende conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de estos animales, fomentar el conocimiento del mundo animal y el civismo en las personas, compatibilizar el bienestar de los animales con su disfrute y mantenimiento por las personas e impulsar y promover la identificación de los animales para combatir el abandono y maltrato de los mismos.

La ley es de aplicación a todos los animales de compañía, incluyendo a los silvestres mantenidos en cautividad con fines distintos de los productivos, en Galicia con algunas exclusiones (animales de producción, équidos, animales de espectáculos taurinos, animales silvestres en el medio natural o animales empleados para experimentación u otros fines científicos). Tampoco se aplica a las colecciones de animales de los zoológicos ni a los perros de asistencia.

Aquí te contamos las obligaciones de los propietarios de animales de compañía en Galicia.

Animales de compañía y animales domésticos

Para esta ley son animales de compañía los animales de cualquier especie que tenga en su poder el ser humano, siempre que su tenencia no suponga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

Esta definición incluye a los perros, gatos y hurones, así como a los animales de las colecciones zoológicas de los parques o reservas zoológicas, independientemente del fin al que sean destinados o del lugar en el que habiten, además de todos aquellos ejemplares de animales silvestres mantenidos en cautividad con fines distintos de los productivos.

Por su parte son animales domésticos aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el ser humano, con el fin de vivir en domesticidad en el entorno del hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad reconocida.

Obligaciones de los propietarios de animales de compañía

Según la norma gallega, la persona propietaria o poseedora de un animal de compañía será responsable de su protección y bienestar, debiendo garantizar las siguientes necesidades básicas:

a) Suministrarles alimentación, agua y los cuidados que estén en consonancia con sus necesidades fisiológicas y etológicas adecuados para su normal desarrollo.

b) Proporcionarles alojamiento suficiente, cómodo, seguro, a resguardo de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales, todo ello conforme a su etología y sus características físicas.

c) Someterlos a las revisiones veterinarias precisas y prestarles todos aquellos tratamientos veterinarios preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos a cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.

d) Proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.

e) Proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.

Otras obligaciones de los propietarios son:

 Colaborar con las autoridades y sus agentes, y facilitarles cuanta documentación e información les fuese requerida, así como el acceso o entrada a los lugares que fuera necesario, en orden al cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente ley.

 Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, a estos deberán llevarlos provistos de correa y collar u otros elementos de retención, salvo en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad, y, en todo caso, bajo el control y responsabilidad del propietario, evitando daños o molestias a las personas viandantes o a otros animales.

 Impedir el libre acceso al lugar en donde se alojen los animales a las personas o a otros animales.

 Recoger los excrementos que los animales depositen en las vías y espacios públicos y privados de uso común.

 Evitar la reproducción incontrolada de los animales.

 Mantener actualizados los datos comunicados a los registros obligatorios previstos en esta ley.

Obligaciones de los propietarios de animales domésticos

 La esterilización de los perros de asistencia según su normativa específica, así como de los perros que se mantengan en polígonos industriales y obras.

 Se prohíbe llevar sueltos en las vías públicas a los perros y demás animales domésticos, los cuales habrán de ir provistos de correa y collar u otro elemento de retención, excepto en aquellos lugares en los que se permita que transiten en libertad y, en todo caso, bajo el control y responsabilidad de los poseedores o poseedoras de aquellos. No obstante lo anterior, en las sendas y caminos en el ámbito rural podrá llevarse libre al animal siempre que no se ocasione daños, molestias ni riesgos a las personas, otros animales y cosas.

 Cuando se produjera un cuadro de agresión por parte de un animal doméstico, facilitar los datos del animal y de la persona responsable del mismo tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las autoridades competentes, sin perjuicio de la obligación de someterlo a control veterinario.

 Comunicar al Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (REGIAC) el extravío o muerte del animal doméstico, en caso de inscripción obligatoria, en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviese conocimiento de tales hechos.

 La tenencia de animales domésticos en recintos o viviendas privadas queda condicionada a las necesidades etológicas de cada especie y raza, al espacio, a las circunstancias higiénicas óptimas y a la adopción de las adecuadas medidas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que constituyan el régimen interior de las comunidades de vecinos.

 La tenencia o posesión de más de cinco animales, mayores de tres meses, pertenecientes a la especie canina, estará sometida a la obligación de comunicación previa a la consejería competente en materia de protección animal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

Responsabilidad por daños

Será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil para que cumpla lo mandado por el artículo 1905 del Código Civil, que dice que «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido».

Prohibiciones genéricas

La ley gallega prohíbe estas conductas en relación a los animales de compañía:

 El maltrato a los animales, entendido como cualquier conducta (salvo caso fortuito o fuerza mayor) que ocasione directa o indirectamente al animal dolor, sufrimientos o daños evitables, tanto físicos como psíquicos, o la muerte, sea por acción u omisión dolosa o negligente.

 El abandono de los animales, es decir los animales de compañía, incluyendo los vagabundos o extraviados, cuya persona propietaria fuera desconocida o no resultara posible su localización, o que no fuera retirado por la persona propietaria del mismo de cualquier centro o establecimiento de animales en el plazo convenido.

 La utilización de cualquier mecanismo o utensilio como collares eléctricos con descargas que les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural, salvo prescripción veterinaria.

 No proporcionar a los animales el agua y alimentación suficientes y adecuadas a sus necesidades, salvo por prescripción veterinaria.

 Mantener a los animales en condiciones inadecuadas, desde el punto de vista higiénico-sanitario o medioambiental, o desatender el cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según la raza y especie.

 Obligar a los animales a desempeñar trabajos o actividades en los cuales el esfuerzo exigido supere su capacidad o bien se ponga en peligro su salud.

 Emplear animales en atracciones feriales y otras asimilables, salvo en eventos con animales de compañía deberá ser objeto de autorización previa

 Practicar mutilaciones a los animales, incluidas aquellas cuya finalidad fuera el mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas. Se excluyen aquellas mutilaciones necesarias por razones médico-quirúrgicas, de esterilización, por exigencia funcional o porque suponen un beneficio futuro para el animal, las cuales habrán, en todo caso, de ser prescritas y realizadas por una o un profesional veterinario.

 Regalar animales como recompensa, premio o gratificación en eventos o atracciones públicas, de acuerdo con lo definido en el artículo 4.22.

 Utilizar animales en peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que conlleven malos tratos, crueldad o sufrimiento.

 La entrada y permanencia de animales de compañía en los locales o lugares destinados a la preparación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Se exceptúan los perros de asistencia y los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, y empresas de seguridad.

 El empleo y tenencia de animales de especies silvestres en los circos.

 La filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual que recojan escenas de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de animales, salvo autorización de la consejería competente en materia de protección animal, en orden a garantizar que el daño sea simulado y que los productos y medios empleados no provoquen perjuicio alguno al animal.

 La utilización de cualquier tipo de sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilizan para el trabajo fotográfico, publicitario, de exposición o exhibición.

 Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales como medio de publicidad o reclamo de estas actividades.

 Alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas sin contar con la correspondiente autorización municipal, salvo situaciones que pudieran comprometer el bienestar de los animales.

 Dar educación agresiva, estresante o violenta a los animales, así como de instigación o preparación para peleas o ataques, a excepción de los adiestradores de perros de empresas de seguridad legalmente habilitadas y de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

 Se prohíbe expresamente implicar a los animales en peleas, ataques o agresiones, incluyendo su organización, así como incitarlos, permitirles o no impedirles atacar a una persona o a cualquier otro animal.

Eutanasia

La eutanasia de los animales será prescrita y realizada por una o un facultativo veterinario, de forma rápida e indolora, aplicándose sedación cuando el manejo del animal pueda suponerle un estrés o sufrimiento adicional, y efectuada con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

Normativa de protección de animales en Galicia

  • Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

*Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (DOG de 11 de octubre de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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