En este post analizamos los descuentos en transporte de las familias numerosas en Cataluña
El pasado jueves 14 de octubre se publicó en el Boletín oficial catalán (DOGC) el Decreto 139/2010* por el que se conceden una serie de beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril competencia de la Generalidad de Cataluña.
Esta norma parte de la constatación de las distintas tarifas de transporte regular de viajeros por carretera y ferrocarril titularidad de la Generalitat en las poblaciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona para los títulos de transporte integrados, se propone aplicar bonificaciones a las familias numerosas y monoparentales y crea un nuevo título de transporte personalizado para estas.
Tabla de contenidos
Qué bonificaciones hay
Las bonificaciones sobre el billete sencillo aplicables a las personas beneficiarias varían según el tipo de familia numerosa de que se trate:
- a) Familias monoparentales o numerosas de categoría general: reducción del 20%.
- b) Familias monoparentales o numerosas de categoría especial: reducción del 50%.
Estas bonificaciones se aplican también sobre el precio de los abonos mensuales o trimestrales personalizados que, en su caso, tengan establecidos las empresas que prestan servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.
También se aplican en los los títulos de transporte integrados (personalizados con nuestros datos) mensuales y trimestrales (T-Mes, T-Trimestre y T-Joven).
Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas
Las familias monoparentales y las familias numerosas que hagan uso de los servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera y de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros de competencia de la Generalidad de Cataluña.
Estos deben acreditar su condición con el correspondiente título, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003 , de 4 de julio, de apoyo a las familias.
Nuevo título de transporte
Los consorcios de transporte público deben crear un nuevo título llamado T-FM/FN (70/90), específico para las personas miembros de las familias monoparentales y numerosas, que permita realizar 70 desplazamientos integrados en todos los modos de transporte según las zonas a atravesar, con una validez de 90 días desde su primera validación.
Para este título se crea una bonificación de como mínimo del 20% (familias numerosas generales) o como mínimo del 50% (familias de categoría especial), del precio unitario por viaje del título T-10.
Este título de transporte será personalizado con el número de carnet de la familia numerosa o monoparental y sólo podrá ser utilizado por los miembros de la misma familia.
Las condiciones de uso del título deben permitir que pueda ser utilizado por cualquiera de las personas miembros de la familia monoparental o numerosa correspondiente. Asimismo, deben permitir la validación simultánea cuando dos o más miembros de estas familias hagan el mismo recorrido.
Normativa en la que se amparan estos beneficios
- Decreto 139/2010, de 11 de octubre, sobre beneficios para las familias monoparentales y las familias numerosas en el precio del transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril (DOGC de 14 de octubre de 2010).
- Estatuto de autonomía de Cataluña:
-su artículo 16 dice que todas las personas tienen derecho, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, a recibir prestaciones sociales y ayudas públicas para atender las cargas familiares.
-Su artículo 40.2 establece que los poderes públicos deben garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia que regulan las leyes, como estructura básica y factor de cohesión social y como primer núcleo de convivencia de las personas. Asimismo, deben promover las medidas económicas y normativas de apoyo a las familias dirigidas a garantizar la conciliación de la vida laboral y familiar y a tener descendencia, con una atención especial a las familias numerosas.
-Su artículo 166.4 atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que incluye en todo caso las medidas de protección social y su ejecución.
-Su artículo 169 atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña, con independencia de la titularidad de la infraestructura. Esta competencia incluye en todo caso, entre otras, la potestad tarifaria sobre transportes terrestres.
- Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Constitución española, artículo 39 (establece el principio general, dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y en consecuencia, de adoptar medidas de fomento y de protección de las familias).