Se acaba de publicar (septiembre 2023) una nueva norma de sanidad mortuoria y servicios funerarios en Galicia que deroga la anterior de 2014. La nueva norma
Tabla de contenidos
Qué es la sanidad mortuoria
La sanidad mortuoria es el conjunto de actividades de las administraciones públicas en materia de salud relacionada con la muerte de las personas.
En concreto incluye las prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos humanos, las condiciones técnicas y sanitarias a cumplir por las instalaciones y empresas de servicios funerarios y la función inspectora y sancionadora cuando se incumple la ley.
Tipología de cadáveres y sus destinos en Galicia
En Galicia, los cadáveres se clasifican sanitariamente en tres grupos, dependiendo de la causa de la defunción:
a) Grupo I. Aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional porque la persona fallecida había padecido una de las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo I.
b) Grupo II. Aquellos que presenten un riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos. Para su tratamiento se observará lo que disponga la normativa y la autoridad competente en materia de seguridad nuclear.
c) Grupo III. Aquellos que no presenten los riesgos de los grupos I o II.
Son ejemplos de enfermedades infecciosas (Grupo I), el carbúnculo, la difteria respiratoria, las fiebres hemorrágicas víricas, la fiebre Q, la viruela, la peste pneumónica o las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas.
Los profesionales (médicos, forenses, policías, etc.) que tengan conocimiento de un cadáver o resto cadavérico de los grupos I y II, lo deben poner inmediatamente en conocimiento de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad gallega.
Sobre este tipo de cadáveres no se podrán realizar técnicas de tanatopraxia, tanatoestética o tanatoplastia.
Solo los cadáveres o restos del Grupo III podrán destinarse a fines científicos y de enseñanza.
Destino final de los cadáveres y restos en Galicia
En Galicia, los cadáveres o sus restos solo pueden tener alguno de estos destinos: a) Inhumación en lugar habilitado; b) Incineración en lugar habilitado.
Inhumación
Las inhumaciones de cadáveres de deben realizar en lugares de enterramiento legalmente habilitados y una vez obtenida la licencia de enterramiento, en féretros y recipientes que garanticen la ausencia de fugas o vertidos.
La inhumación se debe realizar en Galicia transcurridas 12 horas del fallecimiento y antes de que se cumplan las 48 horas desde la muerte. Cuando se hayan aplicado técnicas de preservación al cadáver o si éste ha sufrido una autopsia o extracción de órganos para para trasplantes, antes de que transcurran las 12 horas desde el fallecimiento.
Incineración
La incineración de cadáveres se podrá realizar una vez obtenida la licencia de enterramiento, después de las 12 horas y antes de las 48 horas posteriores al fallecimiento, con excepción de los cadáveres conservados, congelados, refrigerados o embalsamados, que se regirán por los plazos previstos en el presente decreto.
La urna cineraria con el nombre del difunto deberá ser entregada a la familia para su posterior depósito en sepultura, columbario o propiedad privada.
Inhumación o incineración inmediatas
Se procederá a la inhumación o incineración inmediata de un cadáver de los grupos I ó II, o por razones sanitarias (salvo cuando exista una intervención judicial).
Recipientes funerarios
Toda conducción, traslado e inhumación o incineración de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos debe realizarse empleando el correspondiente recipiente funerario.
Los distintos recipientes funerarios admitidos en Galicia para inhumación o incineración son:
Féretros
Se clasifican en tres categorías:
- féretros comunes (sin aberturas ni revestimientos o bolsas de características impermeables que impidan la normal putrefacción de los cadáveres).
- féretros de traslado (con caja exterior de féretro común y bolsa homologada además de filtros depuradores). No podrá ser reutilizado y deberá ser destruido o entregado a un gestor autorizado tras su uso.
- féretros para incineración: féretro común adaptado para la incineración.
Los féretros que contengan cadáveres del grupo III, una vez cerrados, solo se podrán abrir por orden judicial o por petición de un familiar o representante legal, en el establecimiento funerario.
Solo se dispondrá de un cadáver por féretro salvo las madres y neonatos fallecidos ambos en el momento del parto.
Caja de restos
Una caja de restos es un recipiente metálico para el transporte de restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos. Deben ser impermeables o impermeabilizados.
Arca de traslado y de recogida
El arca de traslado es un recipiente con tapa de material resistente e impermeable, fácil de desinfectar y de dimensiones suficientes para contener un féretro común.
El arca de recogida es un recipiente para realizar la conducción de recogida. Deberá de ser de dimensiones idóneas para contener un cadáver, resistente, impermeable y de fácil limpieza y desinfección.
Saco de recogida
Es un saco impermeable de dimensiones adecuadas que se utilizará para recoger y transportar el cadáver introducido en un saco sudario, desde el lugar donde se produjo el fallecimiento hasta el domicilio mortuorio. Deberá introducirse en un arca de recogida o en una camilla.
Urna cineraria
Es un recipiente estanco y cerrado destinado exclusivamente a contener las cenizas procedentes de la incineración de cadáveres y restos.
Bolsa de restos
Es una bolsa que contiene restos cadavéricos, restos humanos y restos óseos. Debe ser de material impermeable y con suficiente resistencia.
Exhumación y reinhumación de un cadáver
La norma gallega contempla los supuestos de exhumación y reinhumación de cadáveres una vez inhumados.
Exhumación
La exhumación de un cadáver o restos cadavéricos del grupo III previamente inhumados la autoriza un cementerio a instancia de quien demuestre un interés legítimo y directo sobre este. Ello para su inmediata reinhumación, en el mismo o distinto cementerio, o para su incineración.
Para exhumar el cadáver se debe pagar la tasa municipal, disponer de la partida de defunción literal del cadáver o de una autorización judicial.
Se debe realizar aplicando las medidas higiénicas y sanitarias y prevención de riesgos laborales.
Empresas funerarias Galicia
Estas empresas prestarán los siguientes servicios funerarios en Galicia: manipulación y acondicionamiento de los cadáveres o restos y/o transporte de los mismos. Suministro de bienes y servicios complementarios para dichos fines.
Tanatorios y velatorios
Los tanatorios y velatorios gallegos deben disponer de accesos y dependencias de tránsito y estancia del público independientes de las de tránsito, permanencia, tratamiento y exposición de los cadáveres.
Deben tener el material y equipamiento necesarios para atender los servicios ofertados. Tendrán aseos públicos y agua apta para el consumo humano y sistema de eliminación de aguas residuales al alcantarillado, u otro sistema autorizado.
La zona de exposición del cadáver tendrá como mínimo dos áreas incomunicadas entre sí y separadas por una cristalera impracticable: área de exposición del cadáver a entre 4 y 8 grados centígrados y con termómetro visible desde el exterior y área de duelo.
Los tanatorios dispondrán también de sala de tanatopraxia con paredes lisas y revestimiento lavable, suelo impermeable, lavabo y mesa de material inalterable. Contará con el material y equipamiento apropiados para las actividades de tanatopraxia, ventilación y extracción de aire.
Crematorios
Los crematorios dispondrán de las siguientes dependencias:
- Sala de recepción del cadáver.
- Sala de incineración con horno crematorio (se debe garantizar que las cenizas de cada cremación correspondan a los restos de una sola persona difunta).
- Sala de entrega de cenizas.
- Aseos para el público.
- Vestuarios, aseos y duchas para uso exclusivo del personal.
- Acceso cubierto para vehículos fúnebres comunicado con el interior de las instalaciones.
- Accesos y dependencias de tránsito y estancia del público, independientes y separadas de los accesos y de la circulación de cadáveres.
Los nuevos crematorios se situarán en edificios independientes en suelos de uso industrial sin zonas residenciales ni deportivas en un radio de 200 metros desde la chimenea.
En los situados en distancias inferiores se podrá realizar estudios de dispersión de contaminantes a la atmósfera para que el ayuntamiento actúe en consecuencia. Los contaminantes objeto de control en crematorios serán los gases de combustión, el ácido clorhídrico, las partículas, el mercurio, el carbono orgánico total y las dioxinas y furanos.
Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia
El nuevo Decreto 129/2023 crea el Censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia.
Se inscribirán en él las empresas funerarias obligadas a la presentación de declaración responsable y los tanatorios, velatorios y crematorios situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Normativa relacionada
Es normativa que regula los servicios funerarios en Galicia (aquí la normativa en toda España):
- Decreto 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia (DOG de 18 de septiembre de 2023).
- Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia (derogado por Decreto 129/2023).
- Decreto 134/1998, de 23 de abril, sobre policía sanitaria mortuoria (derogado por Decreto 151/2014).