Hace unos meses te contábamos que tomando como referente la normal francesa, en Cataluña se acababa de aprobar el “proyecto de ley de voluntades digitales” con el fin de regular la continuidad de la presencia digital de las personas una vez fallecidas.
Este proyecto trataba de conseguir que estando vivos, cada cual designemos un heredero digital que conste inscrito “inequívocamente” en el Registro de voluntades digitales, de manera que cuando muramos esa persona pueda acceder a nuestras claves y cuentas personales para administrar nuestro legado digital conforme a nuestra voluntad expresada en vida.
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Qué pasa con tu huella digital
Siempre se ha dicho que la ley va muy por detrás de la vida y en el caso de Internet y de las redes sociales tenemos un buen ejemplo. La normativa del Código civil y relacionada con las sucesiones, anteriores a la explosión de Internet de finales de los 90s nada dice sobre qué se debe hacer con los miles de ficheros que hayas subido a tu Facebook, o a Twitter o con tus datos en Linkedin. Ante esta definición, las principales webs se resisten a que un tercero les diga lo que tienen que hacer con los datos de otra persona, relacionada o no, y tiene que ser un juez quien dictamine, años más tarde.
Los juristas alegan que en el ámbito de las interacciones que se producen en las redes sociales a menudo nos encontramos ante derechos de carácter personalísimo que se extinguen con la muerte de la persona pero las redes sociales alegan que nadie está legitimado a decidir qué hacer con el legado digital (huella digital) del fallecido.
Nueva ley de voluntades digitales en Cataluña
Esta nueva ley es bastante importante porque:
- permite a los catalanes y residentes en esa Comunidad autónoma manifestar por escrito tu voluntad digital a tu muerte, es decir, qué quieres que se haga con tus ficheros en redes sociales y claves online.
- permite nombrar un albacea digital (heredero, legatario, albacea, administrador, tutor, etc.) que hará lo que le pidas si mueres o pierdes tu capacidad jurídica (incapacidad legal para contratar).
- permite fijar instrucciones escritas precisas sobre qué deseas que se haga ante los prestadores de servicios digitales después de tu muerte o en caso de tener la capacidad judicialmente modificada. Es lo que se conoce como «voluntades digitales»
Con las voluntades digitales los albaceas digitales pueden dirigirse a las redes sociales para cumplir tu voluntad en vida y reducir el dolor de las personas que te sobrevivan en ejercicio de tu libertad civil en vida. Ojo, que esto puede significar suprimir tu huella digital de forma íntegra o parcial, o mantenerla.
La introducción de estas novedades supone la modificación del libro segundo (para prever la posibilidad de que la persona, al otorgar un poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad, pueda fijar quién se encargará de ejecutar sus voluntades digitales y establecer el alcance de la gestión dentro del poder) y del libro cuarto del Código civil de Cataluña (se incorpora al libro cuarto del Código civil de Cataluña, mediante una disposición adicional, la regulación básica del Registro electrónico de voluntades digitales, en que deben inscribirse los documentos de voluntades digitales, y se establece el régimen de acceso al Registro y la emisión de certificados).
Registro de voluntades digitales
Se va a crear un Registro de voluntades digitales, que dependerá del Departamento de Justicia catalán, y que permitirá la designación telemática de un heredero digital desde cualquier ordenador, mediante firma electrónica. Estará dirigido sobre todo a los jóvenes que no han hecho testamento porque no tienen patrimonio, que permitirá la designación telemática del heredero digital desde cualquier ordenador si se tiene firma electrónica.
La inscripción en el Registro de voluntades digitales tendrá el mismo valor que el testamento. En caso de que el testamento y el registro incluyan voluntades diferentes, siempre prevalecerá el testamento.
*Ley 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código civil de Cataluña (DOGC de 29 de junio de 2017).