Este viernes 9 de mayo se ha aprobado por el Consejo de Ministros la nueva Ley de Tráfico. Esta viene a reforzar la seguridad vial para asegurar una conducción que permita reducir la siniestralidad en calles y carreteras.
La nueva ley endurece las sanciones (aunque facilita su pago por los conductores sancionados) y permite en algunos tramos de carretera subir la velocidad máxima de circulación.
Además, se permite, excepcionalmente, que los agentes denuncien sin parar e identificar al conductor cuando estén realizando labores de vigilancia y control y no dispongan de medios para perseguir y detener al infractor.
Estos son los seis aspectos más importantes que destacamos en Consumoteca de la nueva Ley, que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación previsto para antes de este verano de 2014.
Tabla de contenidos
Sistemas de retención y protección para niños
A partir de ahora los niños con una altura menor de 1,35 metros no podrán viajar en los asientos delanteros de los coches si no van en una sillita (dispositivo de retención infantil).
Además se nos podrá inmovilizar el vehículo si nuestros hijos pequeños viajan sin alzadores y sillas homologadas de niño.
Montar en bici, normas para ciclistas y conductores
Desde ahora, los menores de 16 años deberán utilizar siempre casco de protección cuando circulen en bicicleta.
Para el resto de ciclistas, sea cual sea la edad, será obligatorio llevar el casco solo en vías interurbanas y podrán circular por debajo del límite de velocidad.
En cuanto a los conductores, cuando hagamos adelantamientos a ciclistas, se deberá ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, guardando una separación lateral mínima de 1,5 metros.
Y además queda terminantemente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario.
Conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas
Se prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo (salvo que se esté medicado) y se aprueban sanciones. La Ley apuesta por la prueba de saliva y un posterior análisis toxicológico.
La sanción será de 1.000 euros por conducir con drogas o duplicar la tasa de alcohol.
En el primer caso se separa la responsabilidad administrativa de la penal del conductor (se castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, con una cuantía de 1.000 euros y descuento de 6 puntos en el caso del alcohol). La multa será de 1.000 euros en caso de reincidencia o de tasa doble de la permitida.
Velocidad máxima y detectores de radares
La nueva Ley no fija los límites de velocidad sino que remite a los que fije el Reglamento de Circulación, aunque prevé subir la velocidad máxima hasta los 130 km/h en determinados tramos de vías y autopistas y bajar en 10km/h la velocidad máxima en las carreteras secundarias, así como la creación de zonas de 20 y 30 Km/h de máximo en las ciudades.
En cuanto a los radares, se prohíben expresamente los detectores de radar o de cinemómetros (con sanciones de 200 euros y pérdida de 3 puntos del carné) además de los inhibidores de radar, que están sancionados con 6.000 euros y pérdida de 6 puntos del carné.
Los mecanismos que avisan de la ubicación de los radares (navegadores gps o apps de radares en el móvil), seguirán siendo legales.
Causas por las que nos podrán inmovilizar el coche
La nueva Ley añade nuevas causas de inmovilización del vehículo como por incumplir las condiciones de la autorización que habilita la circulación, no hacer uso del dispositivo de retención infantil llevando niños a bordo o conducir un vehículo sin autorización (clases C o D).
Accidentes con especies cinegéticas
Cuando tengamos un accidente de tráfico por atropello de especies cinegéticas (jabalíes, ciervos, etc.) será responsable de los daños el conductor del vehículo.
Ello salvo que el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la acción de casa, en cuyo caso será responsable el titular de aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno.
El titular de la vía podrá ser responsable en caso de no haber reparado el cerramiento de una valla o por no haber señalizado que existen animales sueltos.
Nuevas infracciones de tráfico
Se darán nuevas infracciones de tráfico en estos casos:
-Realización de obras en la vía sin comunicación previa a la autoridad responsable.
–Caída de la carga de un vehículo en la vía, creando peligro para el resto de usuarios.
-Impedir las labores de control e inspección a centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores.
-Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
Normativa relacionada
- Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (ver online).