La normativa sobre etiquetado de productos textiles (prendas y demás productos textiles) presta especial importancia a su etiquetado.
Tabla de contenidos
Utilidad de la información sobre etiquetado
El etiquetado debe informar básicamente sobre el fabricante o importador y de la composición del mismo.
Con esta información de mínimos se pretende ayudar a los consumidores a entender el material que están comprando. Esto ayuda a entender sobre su calidad, sobre posibles alergias, cuidados una vez en su poder, etc.
Etiquetado textil
Art. 6.° Etiquetado
Todos los productos textiles sujetos a las prescripciones de la presente disposición, para su puesta en el mercado, tanto en el ciclo industrial como en el comercial, serán etiquetados de acuerdo con lo que seguidamente se indica:
1. Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador y, en todo caso, su domicilio.
2. Para los productos textiles fabricados en España, el número de registro industrial del fabricante nacional, salvo en el supuesto indicado en el apartado 4.
3. Para los productos textiles importados de países no pertenecientes a la CEE, y distribuidos en el mercado nacional, el número de identificación fiscal del importador.
Los productos importados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, provenientes de países no signatarios del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio, de 12 de abril de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1981), ratificado por España, además de cumplir los anteriores requisitos deberán hacer constar en su etiquetado la indicación del país de origen.
4. Los comerciantes, tanto mayoristas como minoristas, podrán etiquetar los productos textiles con marcas registradas, a las que deberán añadir los datos relativos a su nombre, razón social o denominación, y domicilio, así como su número de identificación fiscal. En este caso, el comerciante será responsable del producto y, por tanto, de todas las infracciones en que aquél pueda incurrir.
5. Composición del artículo textil, de acuerdo con las definiciones y prescripciones de la presente disposición.
En las prendas de confección y punto, a excepción de calcetería y medias, la etiqueta será de cualquier material resistente, preferentemente de naturaleza textil, irá cosida o fijada a la propia prenda de forma permanente, y deberá tener su misma vida útil. Quedarán exceptuados de esta obligaciones en los casos y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta disposición.
Los datos requeridos en este apartado podrán consignarse en etiqueta distinta de los exigidos en los apartados anteriores.
6. Cuando los productos textiles sean ofrecidos a la venta con una envoltura, el etiquetado deberá figurar además en la propia envoltura, salvo que pueda verse claramente el etiquetado del producto.
9. Todas las indicaciones obligatorias deberán aparecer con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles por el consumidor. Las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras deberán indicarse con los mismos caracteres tipográficos.
10. Si un producto textil está formado por dos o varias partes que no tengan la misma composición, irá provisto de una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Este etiquetado no será obligatorio para las partes que representen menos del 30 por 100 del peso total del producto, a excepción de los forros princiales. Cuando todas las partes representen menos del 30 por 100 se indicará la composición global del artículo textil.
Cuando dos o varios productos textiles formen de modo usual un conjunto inseparable y tengan idéntica composición de fibras, podrán ir provistos de un solo etiquetado.
Normativa sobre etiquetado de productos textiles
En esta entrada te resumimos la normativa más importante según de lo que se trate.
Etiquetado y composición de los productos textiles
La principal norma de referencia estatal es el
- Real Decreto 928/1987, de 5 de enero, sobre etiquetado y composición de Productos Textiles (BOE de 17 de julio de 1987), modificado por:
- Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo (BOE 27 de marzo de 1990).
- Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio (BOE de 27 de agosto de 1998).
- Real Decreto 1115/2006, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2006).
- Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles.
Estas modificaciones se producen como consecuencia de disposiciones comunitarias y por adaptación a los nuevos medios técnicos.
- Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, que amplía los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, en relación a la fibra poliactida.
- Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios (BOE 294/1988, de 8 de diciembre de 1988).
- Orden de 23 de septiembre de 1985 por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo de los productos de Peletería y Confección en Piel (BOE 232/1985, de 27 de septiembre de 1985).
Venta y régimen de devoluciones de productos textiles
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (ver online).
- Leyes autonómicas que desarrollan la Ley de Comercio en su territorio.
Estas normativas regulan todos los aspectos relativos a los derechos de los consumidores en el momento de la compra de productos textiles (presencial o a distancia, en un establecimiento permanente o en venta ambulante), o en su devolución.
Garantía de los productos textiles
En cuanto a la garantía frente a problemas de conformidad en productos textiles:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre de 2007).
- Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias (ver online).