Normativa sobre acogimiento familiar

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Familia numerosa (Irina Murza Unsplash)

En este post analizamos la «Normativa sobre acogimiento familiar» en España. Si echas de menos alguna norma en particular por favor comunícanosla a consumoteca @ gmail.com.

Qué es el acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una forma de ejercer la guarda de un menor a quien se ha acordado separar de su familia biológica en razón de la situación de riesgo o desamparo en que se encuentre.

La finalidad es proporcionar al menor una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado, atribuyéndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.

Tipos de acogimientos familiares

Hay dos formas de entender al acogimiento familiar temporal de un menor: la tradicional voluntarista y la remunerada.

Dentro de la modalidad profesional remunerada, existen a su vez otros dos tipos de acogimientos familiares: el familiar y el residencial. 

Acogimiento familiar

El acogimiento familiar es la fórmula recomendada cuando se trata de integrar temporalmente en un núcleo familiar estable a bebés y niños menores de 3 años.

Acogimiento residencial

El acogimiento residencial es una fórmula más recomendable para los adolescentes ya que pueden ser más problemáticos. Es en una residencia y no en una familia donde los niños tienen el seguimiento de profesionales de la conducta.

En cualquier caso, normas de base como la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, favorecen el acogimiento familiar sobre el residencial.

Normativa sobre acogimiento familiar

En España, las competencias sobre acogimiento familiar están atribuídas desde la Administración central a las Comunidades autónomas (17). 

Esto hace que dispongamos de una norma estatal básica como es la de Ley de Protección Jurídica del Menor y la Ley 26/2015 que desarrolla la figura del acogimiento familiar. Por su parte, el Código Civil, dispone en su artículo 173 que:

1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de menor con discapacidad, deberá continuar con los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más adecuados a sus necesidades.

2. El acogimiento requerirá el consentimiento de los acogedores y del menor acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.

3. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado la guarda en acogimiento familiar, aquél, el acogedor, el Ministerio Fiscal, los progenitores o tutor que no estuvieran privados de la patria potestad o de la tutela o cualquier persona interesada podrán solicitar a la Entidad Pública la remoción de la guarda.

4. El acogimiento familiar del menor cesará:

a) Por resolución judicial.

b) Por resolución de la Entidad Pública, de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal, de los progenitores, tutores, acogedores o del propio menor si tuviera suficiente madurez, cuando se considere necesario para salvaguardar el interés del mismo, oídos los acogedores, el menor, sus progenitores o tutor.

c) Por la muerte o declaración de fallecimiento del acogedor o acogedores del menor.

d) Por la mayoría de edad del menor.

5. Todas las actuaciones de formalización y cesación del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.

Y luego tenemos normativa similar pero dispersa al respecto según el territorio por donde nos movamos.

Normativa estatal

  • Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (ver online).

  • Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (ver online).

    Esta Ley estatal revisó el sistema de protección a la infancia y adolescencia. Potenció la protección del menor en el ámbito familiar, tanto en su familia de origen, en la familia extensa así como en las familias ajenas a través de la figura del acogimiento familiar.

  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver online).

Normativa en Andalucía

  • Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía (ver online).

  • Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Dirección General de Infancia, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto Andaluz de la Personas Acogedoras, Guardadoras con fines de adopción y Adoptivas (ver online).

  • Corrección de errores de la Orden de 26 de julio de 2017.

  • Orden de 26 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.

  • Orden de 14 de febrero de 2011, por la que se regula la presentación de las solicitudes de declaración de idoneidad para el acogimiento familiar y la adopción de menores que se hallen bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.

  • Orden de 11 de Febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras.

  • Decreto 282/2002 de 12 de Noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción.

  • Ley 1/1998 de 20 de Abril, de los Derechos y Atención al menor en Andalucía.

Normativa en Aragón

En Aragón existe un sistema remunerado de acogimiento familiar.

  • Orden CDS/751/2017, de 29 de mayo, por la que se regulan las compensaciones económicas para acogimientos familiares de menores en Aragón (BOA de 9 de junio de 2017).

  • Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.

  • Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril del Estatuto de Autonomía de Aragón.


    En su artículo 71.39.ª, habla de las competencias exclusivas de Aragón sobre «menores», incluyendo la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.

  • Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.


    Su Título III contiene el régimen de protección social y jurídica de los menores, incluyéndose entre los instrumentos de protección la guarda ejercida mediante el acogimiento familiar o el acogimiento residencial.

Normativa en Castilla y León

  • Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2017). (Ver post).

  • Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.Ley 6/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Decreto 37/2006, de 25 de mayo por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o desamparo.

  • Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

    Su artículo 70.1 otorga a CyL la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.

Normativa en la Comunidad de Madrid

  • Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

  • Orden 175/1991, de 18 de marzo, de la Consejería de Integración Social, de desarrollo del Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, en materia de promoción del acogimiento de menores y la adopción (ver online).

  • Decreto 121/1988, de 23 de noviembre, regulador del procedimiento de constitución y ejercicio de Tutela y Guarda del menor.

Normativa en la Comunidad Valenciana

  • Orden 19/2013, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Bienestar Social, que regula el carné de familia educadora en la Comunitat Valenciana.

  • Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se aprueba la Carta de Servicios de Acogimiento de Menores en Familias Educadoras (DOCV nº 6742 de 27 de marzo de 2012).

  • Ley 12/2008, de 3 de julio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana

Normativa en Galicia

  • LEY 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia (ver online).

Normativa en Navarra

  • Orden Foral 91/2017, de 7 de marzo, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se desarrolla el servicio de acogimiento familiar regulado en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, en la modalidad de acogimiento familiar especializado (BON de 3 de abril de 2017).
  • Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, que desarrolla la Ley Foral 15/2005, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

    Su artículo 45 dice que los acogimientos en familia extensa o ajena podrán ser remunerados como compensación por los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, en los términos y condiciones establecidos en su normativa específica.

  • Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

  • Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

  • Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

  • Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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