«Ley de accesibilidad universal». Fecha publicación: 3 julio 2017.
Nota: En septiembre de 2024 se ha aprobado el Reglamento de accesibilidad universal de Murcia (ver post).
Murcia se ha tomado la redacción del artículo 14 de la Constitución española, ese que dice que somos iguales «ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» aprobando una interesante ley de accesibilidad universal que aquí te extractamos por su interés como ejercicio legal de protección de la igualdad.
Esta nueva ley se vigilará que se cumpla a la hora de dar licencias municipales de todo tipo, en los contratos de la administración regional, en el visado de los proyectos técnicos de los Colegios profesionales.
Otras leyes similares en Islas Baleares o La Rioja.
Tabla de contenidos
Propósito de la ley
El propósito de esta ambiciosa ley es
«garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad en aras de conseguir la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través de todos los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos posibles, de manera que los mismos puedan ser utilizados en condiciones de igualdad y de forma autónoma por cualquier persona».
En cuanto al dónde, la ley dice que se aplicará edificaciones y espacios públicos urbanizados y naturales de uso público, a transportes e infraestructuras, a telecomunicaciones, a todas las administraciones públicas murcianas a las actividades culturales, deportivas y de ocio, a la formación y a la educación.
Aunque esta nueva ley remite a desarrollos posteriores de reglamentos específicos por actividad, adelanta ya que se aplicará al acceso a edificios de uso residencial como vivienda y a cualquier edificio, con independencia de su titularidad y régimen de protección.
Y en cuanto al transporte, que
«se garantizará la accesibilidad universal al sistema de transportes, teniendo en cuenta las necesidades de movilidad, de comunicación y acceso a la información de la ciudadanía».
En cuanto a las telecomunicaciones, se garantizará la accesibilidad universal y el diseño en elementos como la firma electrónica, la puesta a disposición de servicios de interpretación y videointerpretación, acceso a páginas Web públicas o acceso electrónico a los servicios públicos, entre otros.
Grandes principios de la accesibilidad
Los grandes principios sobre los que se apoya esta ley son:
a) La accesibilidad universal: es decir, la condición que deben cumplir todos los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos que se utilicen, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
b) El diseño para todos: o sea, la actividad por la que conciben o proyectan desde su origen entorno, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas dispositivos o herramientas de forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
c) La igualdad de oportunidades: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, lingüístico, cultural, civil o de otro tipo de las personas con mayores necesidades de accesibilidad, como es el caso de las personas con discapacidad. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.
d) La igualdad de trato: derecho de toda persona a ser tratada en condiciones de igualdad, tanto en el acceso a la vivienda, transportes, espacios públicos urbanizados, espacios naturales, tecnologías de la información y la comunicación, bienes y servicios, así como la participación en la toma de decisiones y el uso de sus derechos de queja y reclamación.
e) La vida independiente: situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
f) El diálogo civil: principio por el que las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establezcan las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas que afectan a las personas con discapacidad.
g) La normalización: principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
h) Transversalidad en las políticas de discapacidad: Es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las distintas administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente en personas con discapacidad, sino que comprenden las políticas y líneas de actuación de carácter general para cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad.
Qué dice la ley de referencia
La Constitución también dice en su artículo 9 que
«los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud»
y dedica su artículo 49 al
«tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos».
Fondo Especial para la Promoción de la Accesibilidad
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluirá un Fondo Especial para la Promoción de la Accesibilidad anual con cargo a sus presupuestos, destinado a subvencionar actuaciones para garantizar el cumplimiento de esta nueva ley e inversiones en I+D+I (investigación, desarrollo e innovación) en materia de accesibilidad. Se subvencionarán también los planes de accesibilidad de los entes locales.
¿Qué pasa si se aparca sin tarjeta o si se falsifica?
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Tarjeta de estacionamiento en las Comunidades autónomas
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Otras normas de interés
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.
- Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas discapacitadas.
- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (estatal).
*Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia (BORM de 29 de junio de 2017).