Tabla de contenidos
Procedimiento de modificación de medidas
Tras un procedimiento de divorcio, de separación o de regulación de medidas de índole paterno filial, se dictan diversas medidas que pueden guardar relación con el ámbito económico, menores de edad o incapacitados.
Todas ellas se fundamentan en las circunstancias que hayan ocurrido en el momento determinado en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado un tiempo, existirán medidas que se extinguirán automáticamente, como el régimen de visitas con menores en el momento en que estos alcancen la mayoría de edad.
Por contra, otras medidas no tienen una fecha de extinción determinada por lo que se requerirá acudir al juzgado para plantear su modificación. El procedimiento de modificación de medidas es un procedimiento de índole judicial para la modificación de todas o de ciertas medidas acordadas en la resolución judicial previa que regula el divorcio, la separación o las relaciones paterno filiales.
Para ello poder iniciar este procedimiento, se deben cumplir una serie de requisitos que recopilamos en este artículo.
Requisitos de obligado cumplimiento para que prospere la petición de modificación de medidas
Para que el procedimiento de modificación de medidas pueda prosperar, se deben cumplir ciertos requisitos.
Sentencia judicial de divorcio previa
En primer lugar, que los hechos en los que se basa la demanda de modificación de medidas se haya producido con posterioridad a la sentencia inicial que indicó las medidas que se pretenden modificar.
Cambio permanente y relevante de circunstancias
Otro requisito que se tiene que dar es que el cambio de circunstancia sea permanente y no transitorio. Y además, que el cambio en las circunstancias tengan una relevancia suficiente como para justificar la modificación.
Es decir, que no podremos basar la petición en motivos subjetivos. Sino que deberán haber razones necesarias y convenientes principalmente en la modificación de circunstancias que afecten de manera directa al interés de menores o incapacitados, por ser el interés más vulnerable y necesitado de protección.
Circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante
Por otro lado, un requisito a tener en cuenta es que se trate de circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante de la modificación de dichas medidas. Y que los hechos que se aleguen como nuevos, sean acreditados absolutamente, empleando para ello los medios de prueba relevantes para tal fin.
Cabe destacar que la modificación de medidas prosperará cumpliendo estos requisitos en ciertos escenarios. En este caso, serían la modificación de la patria potestad de los menores de edad o incapacitados, la modificación de la guardia y custodia, del régimen de visitas o la modificación o extinción del uso de la vivienda familiar, de la pensión alimenticia o de la pensión compensatoria.
Postulación y competencia
Igualmente, debemos tener muy en cuenta dos conceptos en el momento de iniciar un procedimiento de modificación de medidas: la postulación y la competencia.
El primero de ellos, la postulación, se centra en la necesidad de ir representados por un procurador y asistidos por un letrado. Existe la peculiaridad de que en el momento de mutuo acuerdo, ambas partes podrán ir representadas y asistidas por un mismo abogado y procurador.
En cuanto a la competencia, se refiere al juzgado al que dirigiremos la petición, sea por mutuo acuerdo o mediante un procedimiento contencioso.
En el procedimiento de modificación de medidas, la prueba adquiere un papel más relevante que en los procesos de divorcio o separación, puesto que se trata de procesamientos en los que contamos con una regulación precisa que el juez consideró acertada. Lo más importante es acudir a verdaderos profesionales para la realización de tal procedimiento.