Hace pocos días hablábamos de una nueva ley de espectáculos públicos en Cantabria y hoy te hablamos de una mejora de la ley que regula estos eventos (los ocasionales y/o extraordinarios) en Aragón en relación con los menores de edad y espectáculos públicos.
La actual norma ha quedado derogada completamente por un nuevo Decreto que viene a concretar los establecimientos públicos y los espectáculos y actividades recreativas que precisan de un servicio de admisión y de un servicio de vigilancia, mejorando los mínimos a partir de los cuales hay que disponer de ese servicio mínimo exigible por ley.
Además, la nueva norma quiere proteger a los menores de edad que desde 2005 pueden acceder a estos espectáculos para que no accedan a la venta de alcohol o tabaco y también a las personas con discapacidad de manera que se garantice su salvaguarda y seguridad.
Tabla de contenidos
Qué son espectáculos públicos ocasionales
Los espectáculos públicos ocasionales son aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollan en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, así como en vías o zonas de dominio público, durante un tiempo determinado.
Por su parte los espectáculos públicos extraordinarios son aquellos que, debidamente autorizados, son distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento.
Cómo se autorizan
Para realizar un espectáculo público ocasional o extraordinario en Aragón el empresario debe obtener una autorización administrativa previa con una antelación mínima de 30 días hábiles al día del evento, salvo espectáculos o actividades que proyecten un aforo de menos de 50 personas (en este caso la antelación es de 15 días). También debe depositar una fianza que en función del aforo será de:
a) Aforo de hasta 500 personas: 2.000 euros.
b) Aforo de 501 a 1.000 personas: 4.000 euros.
c) Aforo de más de 1.000 personas: 6.000 euros.
d) Por cada incremento de aforo en más de 1.000 personas: 1.000 euros con un límite máximo de 20.000 euros.
Las fianzas quedarán afectas a la obligación del organizador de responder de los eventuales daños que puedan causarse al dominio público y del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse, con motivo de la celebración de dichos eventos.
La Administración que autorice el espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria comunicará, con una antelación mínima de 72 horas, a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente y al «Centro de Emergencias 112 SOS Aragón» su celebración cuando el aforo previsto sea de 2.000 personas o más en establecimientos cerrados, de 2.500 personas o más en instalaciones cerradas desmontables o de temporada o de 20.000 personas en espacios al aire libre.
El Titular de la autorización del espectáculo o actividad ocasional o extraordinario deberá colocar en los accesos de los establecimientos, recintos e instalaciones una copia de la autorización visible y legible desde el exterior.
Dotaciones higiénicas
Los servicios (dotaciones higiénicas) mínimos a disposición del público durante la celebración de la actividad o del espectáculo dependerán del aforo.
En los espectáculos o actividades realizados al aire libre, en donde no exista determinación del aforo, las dotaciones higiénicas vendrán determinadas en función de la superficie total habilitada para el evento de que se trate, en la siguiente proporción:
a) Hasta 600 metros cuadrados: dos inodoros y un lavabo.
b) Hasta 2.000 metros cuadrados: cuatro inodoros y dos lavabos.
c) Hasta 5.000 metros cuadrados: seis inodoros y tres lavabos.
d) A partir de 5.000 metros cuadrados se incrementará en dos inodoros y un lavabo por cada 2.500 metros cuadrados o fracción.
En todo caso existirá a disposición del público al menos un lavabo y un inodoro adaptado para personas con discapacidad física.
Menores en espectáculos públicos
El nuevo Decreto 63/2017 permite la libre entrada y permanencia a los jóvenes, a partir de los 16 años y a los menores de 16 acompañados de sus padres (o tutores con su patria potestad), en las salas de fiesta, discotecas, pubs. También en los establecimientos similares que desarrollen una actuación en directo.
Eso a así siempre y cuando los menores estén debida y visiblemente identificados por el responsable del evento, a fin de garantizar su protección integral, de modo que no puedan adquirir ni consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas.
Al finalizar la actuación en directo, el establecimiento asumen la responsabilidad de que abandonen el recinto.
El artículo 11 (Medidas de protección al menor de edad) del nuevo Decreto dice así:
Los mayores de dieciséis años y los menores de dicha edad acompañados de sus padres o de quienes ejerzan su patria potestad o autoridad familiar podrán acceder y permanecer en salas de fiestas, discotecas, pubs, bares con música, cafés-teatro, cafés-cantantes y tablaos flamencos, durante las actuaciones en directo, siempre que se encuentren debida y visiblemente identificados al objeto de garantizar la prohibición de adquirir y consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas.
Al finalizar la actuación en directo, los menores de edad deberán abandonar el establecimiento. El responsable del cumplimiento de estas obligaciones será el titular de la licencia.
Protección de las personas con discapacidad
Todo promotor, organizador, responsable o trabajador de un espectáculo o actividad sujeto a la normativa de espectáculos públicos deberá garantizar el efectivo respeto y cumplimiento de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad.
Y ello impidiendo, en todo caso, cualquier discriminación, directa o indirecta, en el acceso, disfrute y participación de las mismas en dicho espectáculo o actividad.
Servicio de admisión y personal de vigilancia
Servicio de admisión
Contarán con un servicio de admisión los establecimientos públicos que cuenten con un aforo máximo autorizado que supere las 150 personas o 100 en establecimientos situados en zonas saturadas, o cuando así se establezca en la licencia o autorización en:
a) Los establecimientos públicos con licencia habitual de bar con música, pubs, güisquería, club, discoteca, discoteca de juventud, sala de fiesta.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarios de carácter musical.
Habrá como mínimo una persona acreditada por cada puerta o lugar de acceso al establecimiento o área de su realización, excluyéndose del cómputo las puertas de emergencia.
Estas personas velarán para garantizar la prohibición de introducción en el recinto de las bengalas, fuegos de artificio, antorchas, armas o cualquier objeto que pueda usarse como tal, así como la entrada de las personas que las porten.
El personal del servicio de admisión no podrá desarrollar simultáneamente otras funciones en el espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público. Tampoco podrá desempeñar, en ningún caso, las funciones establecidas para el personal de seguridad privada en la legislación sobre seguridad privada y su normativa de desarrollo.
Servicio de vigilancia
Por su parte, el servicio de vigilancia se encargará de mantener y restablecer la seguridad en el interior de los locales cumpliendo con la Ley reguladora de Seguridad Privada y normativa de desarrollo. Están obligados a disponer de servicio de seguridad privada:
a) Los espectáculos y actividades ocasionales y extraordinarios cuyo aforo sea superior a las 250 personas.
b) Las discotecas, salas de fiesta, pubs, bares con música y güisquerías con un aforo superior a las 250 personas.
c) Aquellos que, por sus características, la Dirección General competente en materia de espectáculos así lo determine por resolución motivada, en aras de garantizar la seguridad de personas y bienes.
Seguridad privada
El número de personas destinadas a la seguridad privada en los espectáculos, actividades y establecimientos será, durante todo su horario de funcionamiento como mínimo, el siguiente:
a) De 250 hasta 500 personas de aforo autorizado: un vigilante de seguridad privada.
b) De 501 hasta 1.000 personas de aforo autorizado: dos vigilantes de seguridad privada.
c) De 1.001 en adelante, un vigilante más por cada tramo de 500 personas de aforo autorizado.
Normativa de espectáculos en Aragón
La Constitución española de 1978 dice en su artículo 44 que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho».
Para garantizar este derecho, en Aragón y resto de Comunidades autónomas, se han dictado estas normas sobre espectáculos públicos:
–Decreto 16/2014, de 4 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias (derogado por el nuevo Decreto 63/2017).
–Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
–Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón (su artículo 71.54.ª le da competencias para regular los espectáculos públicos en exclusividad).
–Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
*Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público (BOA de 27 de abril de 2017).