Límites a los análisis comparativos de las asociaciones de consumidores

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En abril de 2015 ya avisamos de que se estaba cocinando en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un Real Decreto* que pretendía poner bastantes límites a los análisis comparativos de las asociaciones de consumidores, al menos los análisis comparativos de alimentos.

La poderosa industria alimentaria

Detrás de esta iniciativa, que se presenta como garante de la seguridad jurídica de las empresas que producen alimentos, está la poderosa industria alimentaria, un lobby brutal al que le incomodan desde 1980 los contundentes análisis comparativos de todo lo que hay en nuestra casa, o que se coman fuera.

Terminábamos diciendo que esta norma prácticamente obliga a la OCU a anunciar con altavoz sus intenciones de hacer análisis comparativos, para que vayan preparando sus productos, limpiando la cocina etc.

Además, se les obliga a hacer estos análisis con la normativa local como rasero en vez de otras normas que pueden ser mucho más saludables y benignas para el consumidor.

Ahora la industria por fin se salió con la suya tras la publicación este 27 de junio en el BOE de un Real Decreto* que culmina sus aspiraciones de “seguridad jurídica”, o más bien, de tener controlados a los díscolos consumidores organizados, su contrapoder en el mercado.

Objetivo y ámbito de aplicación

Este RD pretende regular los procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración y comunicación de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, destinados a su publicación o difusión para información del consumidor.

El ámbito de aplicación de esta norma comprende por tanto a todos los estudios comparativos destinados a su publicación o difusión para información al consumidor, excluyendo de su ámbito los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico, que no se realicen con dicho objeto. Se excluyen los estudios, informes y análisis comparativos iniciados antes de su entrada en vigor.

Se pretende además (al menos de eso intenta convencernos la exposición de motivos) que la actividad realizada cumpliendo todos los requisitos que se establecen, pueda resultar de utilidad para las actuaciones administrativas de las autoridades competentes, en aplicación de los principios de eficacia de actuaciones, eficiencia y economía administrativa.

Partes del análisis comparativo

El RD considera dos partes:

  • Elaborador del estudio: toda persona física o jurídica por cuya iniciativa se realicen los estudios, informes o análisis comparativos regulados en la presente norma. Es decir la OCU de turno.
  • Operador interesado: el operador u operadores responsables del producto cuyo nombre o razón social y dirección figura en el etiquetado. Es decir la empresa cuyo producto alimenticio es auditado por la asociación de consumidores.

Ficha técnica

Los estudios, informes y los análisis comparativos se sujetarán a una ficha técnica que el elaborador del estudio enviará junto con los resultados del análisis inicial a los operadores interesados cuyo nombre y dirección figure en el etiquetado.

Esta ficha incluirá obligatoriamente lo siguiente:

a) Objeto del estudio.

b) Tipo de producto que se está estudiando.

c) Aspectos y características que se están estudiando o comparando.

d) Método de toma de muestras.

e) Métodos de análisis utilizados.

Toma de muestras

La toma de muestras se realizará mediante la elección y compra, por parte del elaborador del estudio, de los productos que se van a evaluar, en los establecimientos donde los mismos se comercializan.

Se deberá para ello rellenar un documento donde se identifique para quien se hace la toma de muestras, la fecha de la misma y las condiciones ambientales del mismo (o si necesario se harán constar las condiciones especiales de conservación indicadas en el etiquetado de las muestras, con el fin de establecer la observancia estricta de las mismas).

Se incluirá también el número de lote y la fecha de consumo preferente o, en su caso, la fecha de caducidad.

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Cada muestra constará de tres ejemplares separados, pertenecientes al mismo lote siempre que sea posible, que serán acondicionados, precintados, identificados y etiquetados de manera que, durante el tiempo de la custodia y conservación de las mismas, se garantice la identidad de las muestras con su contenido.

La cantidad tomada en cada ejemplar de muestra será suficiente para realizar las determinaciones analíticas que se pretendan llevar a cabo.

El elaborador del estudio, respetará las adecuadas condiciones de conservación, y enviará uno de los ejemplares de muestra al laboratorio que designe para realizar el análisis inicial en un tiempo adecuado a la naturaleza del producto objeto del estudio.

En idénticas condiciones, los otros dos ejemplares se enviarán, al Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) o al Centro de Investigación y Control de la Calidad de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Allí quedarán en depósito y se mantendrán en perfecto estado de conservación, para que, en su caso, puedan utilizarse en la realización de los análisis contradictorio y dirimente, en los laboratorios autorizados para participar en el control oficial de alimentos que designen las partes interesadas.

La retirada de los ejemplares en depósito se realizará siempre con el conocimiento del depositante de los mismos.

Los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como el Laboratorio y el Centro garantizarán la plena confidencialidad de los datos del boletín de resultados y del origen de las muestras cuando el elaborador del estudio haya hecho uso de su facultad de pedir la confidencialidad prevista en el RD.

Métodos de análisis y laboratorios

Los métodos de análisis serán los utilizados en el control oficial, que se encuentran oficialmente aprobados y, en su defecto, los recomendados nacional o internacionalmente.

Este aspecto es importante porque habitualmente las asociaciones de consumidores están, como se vio en nuestro anterior post, federadas en institutos internacionales de análisis comparativos que eligen la mejor norma de protección para el consumidor y laboratorios que, por temas de profesionalidad, avance científico o exigencia, pueden no estar si quiera en España.

Los laboratorios que intervengan en cualesquiera de los análisis tendrán la misma acreditación que la exigida a los laboratorios autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.

Comunicación de los resultados

El laboratorio que realice el análisis inicial emitirá un boletín de resultados y un informe de resultados, que podrá ser utilizado, como documento válido, por el elaborador del estudio para comunicar al operador interesado los resultados del análisis.

Adicionalmente, el elaborador del estudio enviará, en todo caso, una copia del informe de resultados elaborado reglamentariamente al laboratorio depositario del segundo y tercer ejemplares de muestra. Esta información será confidencial y no podrá ser desvelada.

Una vez realizado el análisis inicial, el elaborador del estudio, junto con el documento de toma de muestras, comunicará al operador interesado los resultados, para su conocimiento, con los efectos siguientes:

a) En el caso de que no exista incumplimiento legal. En el caso de que los resultados del análisis inicial no pongan de manifiesto un incumplimiento de la normativa aplicable en la materia, pero el operador interesado no esté conforme con el resultado del análisis inicial, podrá retirar uno de los ejemplares de muestra que estaban en depósito para realizar los análisis que considere oportunos. Pero tales actuaciones no interrumpirán la realización del estudio ni su publicación, que, en todo caso, no se producirá antes del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de notificación de los resultados, por el elaborador del estudio al operador interesado.

b) En el caso de incumplimiento legal. Cuando del resultado del análisis se derive un incumplimiento de la normativa aplicable en la materia, el operador interesado, en un laboratorio ajeno a la estructura empresarial del mismo, podrá realizar un análisis contradictorio cuyo resultado deberá remitir al elaborador del estudio en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de notificación de los resultados, por el elaborador del estudio al operador interesado. Este plazo se podrá ampliar cuando las necesidades de las técnicas analíticas a aplicar lo hagan imprescindible y lo justifiquen debidamente, lo que tendrá que ser comunicado al elaborador del informe. La falta de respuesta se considerará como la renuncia del operador interesado a realizar el análisis contradictorio y la aceptación de los resultados del análisis inicial.

En caso de discrepancia entre los resultados de ambos análisis, de no aceptarse el segundo análisis, el elaborador del estudio realizará un tercer análisis, con el tercer ejemplar de muestra, que será dirimente.

Los gastos originados por la realización de los análisis inicial y contradictorio correrán por cuenta de quien promueva cada uno de ellos. Los originados por la realización del análisis dirimente serán a cargo de la parte cuyos análisis tengan sentido contrario a este.

La autoridad competente podrá utilizar la información relativa a los resultados analíticos, a los efectos del control oficial y de los eventuales expedientes administrativos que pudieran incoarse por dicha autoridad.

Publicación de los estudios, informes y análisis comparativos

ocu compra maestraLos estudios, informes y los análisis comparativos, así como sus resúmenes y síntesis, no inducirán a error al consumidor respecto a las características del alimento y en particular sobre la calidad, naturaleza, seguridad o cumplimiento de la legislación vigente.

En la publicación se incluirán los elementos básicos de la ficha técnica que resulten de interés para el consumidor, en particular el tipo de producto, y los aspectos y características que se van a estudiar, además cuando resulte de interés, la referencia bibliográfica a los informes, estudios y publicaciones que sustentan los criterios de evaluación.

Normativa relacionada

  • Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios (BOE de 27 de junio de 2015).
  • Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (ver online). Establece que los estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión, deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis.Su disposición adicional cuarta prevé establecer reglamentariamente los procedimientos sobre la toma de muestras y análisis, y sobre la comunicación de resultados a los que tendrán que ajustarse los estudios, informes y análisis comparativos.
  • Real Decreto 1945/1983, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria (ver online).

Dispone que en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación, deben de aplicarse las mismas garantías que las establecidas para los análisis y el procedimiento del control oficial.

Regula el mecanismo oficial de toma de muestras y la realización de pruebas periciales analíticas.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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