Los juguetes son esenciales para el desarrollo de los niños pequeños. La publicidad de los juguetes no. La publicidad es el recurso de los fabricantes de juguetes por ganarse un hueco en la mente de los niños y en el bolsillo de los sufridos padres. Es un legítimo derecho de estas empresas pero también el de proteger a los niños del impacto publicitario.
Para intentar poner coto a esta publicidad, vista la gran influencia que tiene en los niños, que no son capaces de discernir lo que es real, de lo animado, lo que realmente hace un juguete frente a lo que se ve en televisión, la asociación de fabricantes de juguetes AEFJ y las asociaciones de consumidores firmaron en 1993 un código deontológico (una especie de autorregulación que las empresas se obligan a cumplir) que se ha renovado el 1 de enero de 2016, con la adhesión de la asociación de anunciantes Autocontrol.
En este post te detallamos el contenido del Código de autorregulación de la publicidad de los juguetes.
Tabla de contenidos
Comunicación comercial de los juguetes
Si se entiende por publicidad cualquier forma de comunicación con un fin de incitar, directa o indirectamente, la compra de algo, publicidad infantil es la que se dirige a los menores de edad, distinguiendo los niños hasta 7 años y los que están entre 7 y 14 años de edad, con la intención de que compren juguetes.
A los efectos del código ético no son juguetes los aparatos electrónicos, ordenadores personales y consolas de videojuegos.
Código ético
El código deontológico tiene 57 puntos de los que te resumimos los más relevantes para ti como padre de niños pequeños:
- La publicidad infantil de juguetes debe ser legal, decente, honesta, veraz, hecha con buena fe y oportuna respecto a la edad del niño destinatario del juguete.
- La publicidad infantil de juguetes no debe ser ni violenta, ni asustar a los niños, ni presentar escenas inadecuadas, lenguaje obscena o discriminación (etnia, sexo, discapacidad, etc.).
- La presentación escrita, visual y oída de publicidad infantil, no debe inducir a los niños a error sobre la realidad del juguete ni transmitirles valores como estatus, popularidad, crecimiento, habilidad o inteligencia.
- Se deberá indicar en la publicidad su tamaño real, lo que incluye o no (por ejemplo pilas o accesorios) y si se trata de un juguete estático en movimiento por la acción de una mano, avisando si requieren un montaje.
- Las locuciones de los anuncios deberán ser entendibles por los niños y también los textos sobreimpresos en pantalla. No se podrán lanzar mensajes de compra, de inmediatez (¡ahora!) o que presenten a los padres como mejores en caso de comprar o a los niños como mejores o peores en función de que compren o no el juguete.
- El precio se expresará en forma de sobreimpresión en las franjas: +50 euros, +150 euros y +300 euros.
- En la publicidad de juguetes no podrán aparecer famosos o personajes infantiles salvo que estén directamente relacionados y si hay escenas de acción potencialmente inseguras se deberán presentar elementos de seguridad (casco, rodilleras, etc.).
- La publicidad y presentación comparativa de juguetes debe poder permitir perfectamente entender cada producto frente al competidor y estar separada claramente de programas infantiles sin que parezca una continuación de los mismos.
- La publicidad no deberá incitar a los niños a hablar con desconocidos o entrar en sitios extraños, presentándose a adultos cuando el juguete vaya a requerir el juego en presencia de un adulto.
- Se requerirá el consentimiento de un adulto para captar datos personales de un menor de 14 años y si se hace publicidad online se deberá permitir al menor seguir navegando tras cerrar las ventanas emergentes o cualquier otro soporte publicitario.
Reclamaciones
Para velar por el cumplimiento del Código, las empresas voluntariamente adheridas al mismo se someten a lo que dicte el Jurado de la Publicidad del organismo Autocontrol en caso de existir una reclamación de otra empresa o de un particular.
A su vez habrá una Comisión de Seguimiento del Código, compuesta por representantes de la CNMC, asociaciones de consumidores, y empresas anunciantes.
*Código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes.