Esta entrada «Ley de protección de los animales en La Rioja» se publicó originalmente el 11 de diciembre de 2018 y ha sido actualizada con fecha 9 de agosto de 2023 para informar sobre su derogación por la Ley 10/2023 de 7 de agosto.
En fecha 6 de agosto de 2020, una Sentencia del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los apartados 8, 10, 11, 12 y 14 de su artículo 7.
Tabla de contenidos
Protección de los animales en La Rioja
La Rioja ha publicado una Ley* para la protección, respeto y defensa de los animales de compañía como parte de la naturaleza que son. En ella admite que los animales puedan recordar, aprender, tener sentimientos como placer, miedo, estrés, ansiedad o sentir felicidad. Por tanto, si los animales pueden sufrir, se debe tener la obligación moral de no causarles daño.
La finalidad de esta norma es la protección y bienestar de los animales de compañía promoviendo su tenencia responsable, su adopción, su identificación y esterilización para evitar la superpoblación.
Y en el lado contrario, evitar el maltrato y abandono. A los perros de asistencia se les seguirá aplicando la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja.
Qué es un animal de compañía
Animales de compañía son
todos aquellos que las personas mantienen principalmente en el hogar para disfrute de su compañía. Conforme a lo dispuesto en la presente ley, disfrutarán de tal consideración los perros, gatos, hurones y otros animales que así se determinen, siempre que su tenencia no implique su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.
Qué es un animal abandonado
Son animales abandonados
todos aquellos que circulan o deambulan sin el acompañamiento de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona propietaria o poseedora, y no habiendo sido denunciada su pérdida, sustracción por su propietario o poseedor en el plazo de cuarenta y ocho horas, desde que se produjo la misma, ante el Registro de identificación de animales de compañía de La Rioja.
Si se ha presentado la denuncia de su pérdida se considerarán extraviados.
Quién se considera propietario del animal
Propietario será la persona que figura inscrita en el registro de identificación de animales de compañía correspondiente. Si no hubiera inscripción será quien pruebe su titularidad y dominio.
Obligaciones y prohibiciones de los propietarios de animales en La Rioja
Obligaciones de los propietarios
Se enumeran literalmente los artículos 6 y 7 de la Ley 6/2018:
1. Los propietarios o poseedores tienen el derecho a disfrutar de los animales y el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle.
2. El propietario o poseedor de un animal, y en general todas aquellas personas que mantengan o disfruten de su compañía, deben:
a) Tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados suficientes, suministrarles una alimentación y bebida equilibrada y saludable para su normal desarrollo, proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas.
b) Garantizar que las instalaciones sean suficientes, higiénicas, de acuerdo a sus necesidades etológicas y fisiológicas, con protección frente a las inclemencias climatológicas, asegurando que dispongan del espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuado para evitarles sufrimientos y satisfacerles sus necesidades vitales y su bienestar.
c) Proporcionar la posibilidad de realizar el ejercicio necesario, al menos dos paseos diarios, así como una atención y manejo acordes con las necesidades de cada animal.
d) Adoptar las medidas necesarias, garantizando que los animales de compañía no permanezcan atados ni encerrados de forma permanente.
e) Evitar que los animales depositen sus deyecciones en espacios públicos o privados de uso común; en todo caso se limpiará inmediatamente.
f) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida.
g) Prestarles los tratamientos preventivos declarados obligatorios, los cuidados sanitarios y cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, curativo o paliativo esencial para el buen estado sanitario.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.
i) Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la obtención de datos y antecedentes precisos.
j) Comunicar la pérdida de los animales al registro de identificación de animales de compañía, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. La falta de comunicación dentro del plazo señalado será considerada abandono, salvo prueba en contrario.
k) Comunicar la muerte del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles, al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia.
l) Llevar a cabo las medidas necesarias para que la tenencia o circulación de los animales eviten generar molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, animales o cosas. Educarles con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo.
3. El poseedor de un animal, y subsidiariamente su propietario, es el responsable de su protección y cuidado, del cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en la presente ley, así como de:
a) Los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a otras personas, animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad a la legislación civil aplicable.
b) La tenencia, custodia o guarda de los animales, incluyendo sus camadas, estando obligados a evitar su huida.
4. Todo propietario, además de observar lo previsto en el apartado anterior, deberá:
a) Contratar un seguro de responsabilidad civil en los casos reglamentariamente regulados.
b) Cumplir con la identificación de los animales, comunicar cualquier cambio de titularidad, plazos y comunicación al registro correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.
Prohibiciones (artículo 7 declarado parcialmente inconstitucional)
Se prohíbe:
1. Maltratar, agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños físicos.
2. Abandonar a los animales en espacios cerrados o abiertos.
3. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario que no les protejan de las inclemencias del tiempo, en dimensiones inadecuadas o cuyas características, distancias u otros motivos hagan imposible garantizar la adecuada atención, control y supervisión de los animales con la frecuencia al menos diaria de acuerdo a sus necesidades etológicas, según raza y especie.
4. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o en condiciones que provoquen un sufrimiento para el animal, debiendo habilitarse un cerramiento adecuado y regularse el tiempo de esparcimiento diario. Los periodos de tiempo en los cuales perros, gatos y hurones no deben permanecer solos serán reglamentariamente desarrollados.
5. Practicarles mutilaciones, extirparles las uñas, las cuerdas vocales u otras partes u órganos, excepto las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
6. Suministrarles alimentos o sustancias que puedan alterarles su salud o comportamiento, causándoles daños físicos o psíquicos innecesarios e inclusive la muerte, excepto los supuestos amparados por la normativa vigente o a través de la prescripción veterinaria.
7. Alimentarles con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
8. Hacer donaciones de los animales como regalo, sorteo, rifa, promoción, entregarlos como premio, reclamo publicitario, recompensa.
9. Queda prohibido ejercer la mendicidad valiéndose de ellos.
10. Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
11. Venderlos, donarlos o cederlos a menores de dieciocho años o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos.
12. Utilizar animales en filmación de escenas para cine, televisión o internet, artísticas o publicitarias, que conlleven muerte, maltrato, crueldad o sufrimiento, salvo que se trate de un simulacro.
13. Mantener a los animales sedientos o no facilitarles la alimentación necesaria, equilibrada y saludable.
14. Comercializar con ellos, fuera de los certámenes u otras concentraciones de animales vivos y establecimientos de venta y cría debidamente autorizados; salvo las transacciones entre particulares cuando se limiten a sus animales, no tengan ánimo de lucro y se garantice el bienestar del animal.
15. Exhibirlos de forma ambulante como reclamo, en los locales de ocio o de diversión, con independencia de cuál sea el objeto del mismo.
16. Someterlos a trabajos inadecuados respecto a las características de los animales y a las condiciones higiénico-sanitarias, así como a trabajos excesivos que puedan causarles daño o sufrimientos innecesarios. Está prohibido usar animales enfermos o con delgadez extrema; asimismo, se prohíbe emplear animales para desempeñar trabajos donde el esfuerzo exigido supere a su capacidad, incluido el supuesto de someterlos a una sobreexplotación que haga peligrar su salud.
17. Mantener de forma permanente a los animales en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares.
18. Mantener animales en vehículos de forma permanente como alojamiento habitual.
19. Mantener a los animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.
20. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
21. Trasladarlos o mantenerlos vivos y suspendidos de las patas.
22. Trasladar animales dentro de los maleteros de vehículos no adaptados especialmente para ellos, sin observar la comodidad y seguridad del animal durante el transporte.
23. Mantenerlos en locales públicos o privados en condiciones de calidad ambiental, luminosidad, ruido, humos y similares que puedan perjudicarles tanto su salud física como psíquica.
24. Torturar o matar animales por juego o perversidad.
25. Lesionar a cualquier animal, al objeto de mermar su movilidad natural, para así emplearlo como reclamo.
26. Consentir una educación agresiva o violenta, incitarles a atacar o no impedir atacarse entre sí o a una persona, cosa o animal de compañía sin observar las medidas necesarias para neutralizar dichas acciones. Asimismo, se prohíbe emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
27. La exhibición pública de animales muertos en actividades cinegéticas de caza mayor, fuera de los terrenos aptos para la práctica de dicha actividad. Asimismo, se prohíbe el traslado de animales muertos en vehículos y remolques sin estar completamente tapados y ocultos a la vista.
28. Usar perros como barrera para impedir el paso del ganado.
29. Usar pinchos, collares y otros similares que ahorquen o aparatos eléctricos que causen daños y sufrimientos a los animales.
30. Emplear animales de compañía para el consumo humano o animal.
Esterilización de animales de compañía
Los perros, gatos y hurones deberán ser esterilizados bajo control veterinario anulando la función reproductiva. Los que sean objeto de comercialización o cesión deberán ser esterilizados previamente, preferentemente antes de su primer celo y, en todo caso, antes de cumplir el año de edad.
Si el animal de compañía es mayor del año de edad en el momento de su comercialización o cesión, deberá ser esterilizados en el plazo máximo de un mes desde su adquisición.
El veterinario que efectúe la esterilización al animal de compañía deberá inscribirla en el registro de identificación de animales de compañía en el plazo máximo de un mes.
Registro e identificación
El propietario de animales de compañía debe identificar al animal y solicitar en el plazo máximo de tres días hábiles, el cambio de titularidad en el registro de identificación de animales de compañía.
También deberá comunicar a este registro el fallecimiento del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia.
Serán obligatoriamente objeto de identificación mediante chip electrónico los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esto se hará en el registro de identificación de animales de compañía por parte del propietario.
Recogida de animales
Corresponde a los ayuntamientos recoger los animales que se encuentren perdidos o extraviados, sin identificar, asilvestrados o abandonados.
Estos tendrán un servicio de veinticuatro horas de urgencia para la recogida y atención veterinaria, propio, mancomunado o convenido. Asimismo, les corresponde recoger y hacerse cargo de los animales internados en residencias de animales que no hubiesen sido retirados por sus propietarios en el plazo acordado.
Infracciones muy graves
Tendrán la consideración de infracciones muy graves con multa de entre 5.001 y 100.000 euros las siguientes conductas:
1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, o someterlos a cualquier práctica que les suponga sufrimientos, daños graves o la muerte.
2. La organización, celebración o participación en espectáculos, peleas de perros, gallos u otros animales, y cualquier otra actividad cultural o religiosa o de otra índole, siempre que pueda ocasionarles daño o sufrimiento físico, degradación, burlas, crueldad, o sean objeto de tratos antinaturales o manipulaciones prohibidas según la legislación vigente.
3. La filmación de escenas con animales que conlleven muerte, crueldad, maltrato o sufrimiento no simulado.
4. La manipulación de las pruebas sanitarias con la finalidad de ocultar los resultados sanitarios o de salud del animal.
5. El abandono de animales de compañía.
6. La no comunicación de brotes epizoóticos por los propietarios de establecimientos para el mantenimiento de animales de compañía, centros de acogida, agrupaciones zoológicas de fauna salvaje y otros núcleos zoológicos.
7. Sacrificar animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos en esta norma.
8. No prestar asistencia veterinaria a los animales enfermos.
9. Suministrar a los animales sustancias o practicarles cualquier manipulación artificial que les pueda ocasionar alteraciones muy graves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.
10. La esterilización y la práctica de mutilaciones sin control veterinario, salvo las excepciones recogidas en esta ley.
11. Vender, donar o ceder animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente en la materia.
12. Matarlos por juego, perversidad, o torturarlos.
13. Llevar animales atados en vehículos a motor en marcha, y trasladar o mantener animales vivos suspendidos de las patas.
14. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y la temperatura adecuada.
15. Lesionar a animales vertebrados al objeto de mermar su movilidad natural.
16. Autorizar el establecimiento de circos con animales.
17. Autorizar el establecimiento de atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras similares.
18. No evitar la huida de los animales cuando de la misma se deriven daños a personas, a otros animales o a bienes materiales.
19. Utilizar animales en espectáculos circenses o atracciones feriales.
20. El incumplimiento de los centros de acogida, en lo que se refiere al sacrificio de animales, una vez agotado el plazo de moratoria señalado en la disposición transitoria segunda de la presente ley, así como el incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 26 por parte de los citados centros y de cualquiera de las condiciones establecidas por esta ley para los mismos.
21. Utilizar animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque, incitar o consentir a los animales a atacarse entre sí o contra personas o bienes, no adoptando de inmediato las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.
22. Organizar peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
23. El incumplimiento por parte de los veterinarios colaboradores de los requisitos establecidos por la normativa en materia de identificación y registro animal, así como de tratamientos sanitarios o profilácticos obligatorios.
24. La tenencia irregular y mantenimiento de cualquier especie silvestre de fauna autóctona protegida, así como las exóticas definidas con algún grado de amenaza para su conservación en la normativa de la Unión Europea o los Tratados Internacionales suscritos por España, ubicadas en instalaciones no declaradas como núcleos zoológicos inscritos en los registros de establecimientos de este tipo abiertos por la consejería competente en la materia.
25. No dotar de los elementos limitantes o disuasorios a las edificaciones y estructuras construidas, en el plazo fijado por la consejería competente en la materia, para evitar que se sigan produciendo accidentes reiterados en la fauna silvestre.
26. Ser responsable del escape de cualquier animal de fauna silvestre de especies declaradas como invasoras.
27. Obstaculizar el ejercicio de la actividad inspectora o cualquier otra prevista en la presente ley.
28. La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos tres años. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.
29. El suministro a los animales de alimentos o sustancias, salvo los casos legalmente previstos o por prescripción veterinaria, que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como alimentarlos con vísceras, cadáveres y despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
Normativa animales La Rioja y STC
- Ley 10/2023, de 7 de agosto, de derogación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de agosto de 2023).
- Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020 (modificó 26 artículos de la Ley 6/2018 tras la STC.
- Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de noviembre de 2018).
Esta ley fue declarada parcialmente inconstitucional (apartados 8, 10, 11, 12 y 14 de su artículo 7) por Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de julio de 2020 tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 senadores del PP.
El TC considera que esta ley emana de una comunidad autónoma sin derecho civil propio que invade la competencia estatal en materia de legislación civil”. Además, “afecta a las bases de las obligaciones contractuales, cuya regulación queda reservada al legislador estatal”.
No animales para cosumo humano
Se merecen cariño