Se acaba de publicar (febrero de 2023) en el BOE riojano la Ley de accesibilidad universal de La Rioja, pensada para las personas con discapacidad. Esta Ley sigue la estela de las Leyes de Murcia o Islas Baleares o del Reglamento que desarrolla la Ley de Murcia (septiembre 2024).
Está claro que si la Constitución dice que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados, las autoridades deben eliminar cualquier obstáculo o barrera que facilite el acceso a bienes y servicios a cualquier tipo de usuario con discapacidad.
Tabla de contenidos
Objetivo de la ley y destinatarios
Será beneficiaria de esta ley (art. 1 de la Ley):
cualquier persona con discapacidad que presente movilidad reducida, dificultades de comunicación o con cualquier limitación sensorial o psíquica de carácter temporal, recurrente o permanente…
Y el objetivo de la misma será garantizar
la igualdad de oportunidades en relación con la accesibilidad universal, favoreciendo la autonomía de las mismas y su participación plena y efectiva en la sociedad, así como la eliminación de aquellas barreras que dificulten el acceso a los bienes y servicios.
Se consideran personas con discapacidad (art. 3.2):
aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Asimismo, y a todos los efectos, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Este artículo también asimila a ese 33% de grado de discapacidad a los niños y adolescentes con cáncer desde el momento del diagnóstico, aunque con carácter revisable.
Principios que la inspiran
Esta Ley se inspira (art. 3) en los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades (entre hombres y mujeres, con o sin discapacidad), el respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad.
También por su vida independiente, la normalización y la accesibilidad universal (diseño para todas las personas) en ciudades y el ámbito rural, para su inclusión plena en la sociedad.
Servicios afectados por la «universalidad»
Quedan sometidos a las exigencias de esta Ley, con independencia de su naturaleza pública o privada (art. 4):
Espacios públicos urbanizados
Los espacios públicos, zonas peatonales, infraestructuras e instalaciones exteriores e interiores (escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo) deben ser accesibles.
Habrán de ser proyectados, construidos, restaurados, mantenidos, utilizados y reurbanizados de forma que resulten accesibles para todas las personas.
Se revisarán las pendientes, anchuras mínimas libre de obstáculos, vados e isletas, ancho de los pasos de peatones, escaleras y rampas para salvar desniveles. También el nivel mínimo de iluminación, señalización y características del pavimento.
Cuando no pudiera cumplirse alguna de dichas condiciones, se formularán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.
Se reservará una de cada treinta y tres plazas de aparcamiento para personas con tarjeta de estacionamiento para PMR.
Transportes
Tanto los medios de tranporte como las paradas y estaciones deberán ser accesibles de tres maneras:
a) En el acceso y utilización de los espacios interiores y exteriores de uso público de las infraestructuras.
b) En el acceso al material móvil y a las zonas habilitadas en su interior.
c) En los productos y servicios de uso público que formen parte del material móvil, sonoro o visual de las infraestructuras.
d) En el uso de perros u otros animales de asistencia y apoyo.
En las estaciones más grandes estará garantizada la asistencia por intérpretes en lenguaje de signos. Los acompañantes de personas con discapacidad que requieran acompañante se beneficiarán del transporte público en La Rioja.
Telecomunicaciones y sociedad de la información
La Administración autonómica de La Rioja velará por la ‘accesibilidad universal’ y por el ‘diseño para todas las personas’, en elementos como la firma electrónica y el acceso a páginas web y aplicaciones móviles de sus insttituciones.
Bienes y servicios a disposición del público
Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad.
Relaciones con la Administración de Justicia
Se garantizará el acceso de las personas con discapacidad que lo requieran de una persona facilitadora en procesos judiciales, que garantice el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.
Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal
Estos proyectos accesibles podrán ser financiados por el recién creado Fondo Riojano de Promoción de la Accesibilidad Universal.
Su finalidad es financiar, total o parcialmente, estrategias, iniciativas, programas, proyectos y acciones que fomenten entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como instrumentos, herramientas y dispositivos universalmente accesibles que garanticen a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos políticos, sociales, educativos, culturales y económicos.
El Fondo se financiará con el presupuesto riojano, de aportaciones privadas y de los propios proyectos.
Normativa relacionada
- Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (estatal).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (estatal).
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas discapacitadas.
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.
- Artículo 14 de la Constitución (principio de igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer ningún tipo de discriminación).