Las aerolíneas de bajo coste son un quebradero de cabeza. A pesar de que nos ofrecen la posibilidad de viajar barato a cualquier punto del continente como nunca habíamos disfrutado, la lista de penalizaciones y costes añadidos que te imponen sobre el precio del billete original con el que se anuncian en los comparadores de vuelos, roza lo abusivo. Así lo acaba de declarar un Juez de Madrid y vienen denunciando las asociaciones de consumidores. En este post analizamos cláusulas abusivas de Ryanair.
Según la OCU, el Juzgado de lo Mercantil, 6 de Madrid ha declarado nulas por «abusivas» y porque vulneran los derechos de los consumidores ocho cláusulas del contrato de la aerolínea low cost Ryanair (sentencia de 22 de octubre).
La compañía ya ha anunciado que recurrirá la sentencia aunque deberá «cesar» su empleo y difusión como condiciones generales de la contratación de billetes, «absteniéndose de utilizarlas en el futuro».
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Cláusulas abusivas de Ryanair
Las cláusulas abusivas son por definición la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.
Estas son las ocho cláusulas con las que la OCU pone en entredicho la utilidad de las autoridades de consumo europeas:
Multa por la impresión de la tarjeta de embarque en el mostrador de facturación
La Sentencia declara nulo el cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque si al usuario se le olvidó traerla impresa desde casa.
El Juez entiende que hay una desproporción entre el coste de impresión de la tarjeta de embarque y este importe, el cual es una «penalización desproporcionada».
No poder pagar en metálico
Además se declara nula la condición por la que compañía te obliga a pagar esta «sanción» o cualquier pago de un suplemento, con tarjeta si quieres volar, no pudiendo pagar en metálico.
Esta imposición es tan desproporcionada que en ocasiones podía ser superior al propio importe del billete.
Denegación de embarque
La sentencia también declara nula la «cláusula de denegación de embarque«.
Esta permite libremente a la aerolínea de bajo coste rechazar el embarque del pasajero o a su equipaje si se lo ha comunicado previamente.
DNI de los niños
Se declara nula la cláusula por la que si te presentabas con tus hijos sin DNI no te permitía embarcar.
Incluso si presentabas otro documento que acreditara su identidad y tu relación de parentesco con los niños. Ryaniar no aceptaba ni el libro de familia, ni un pasaporte del niño caducado, ni tu carné de conducir o permiso de residencia, etc..
Y ello por no ajustarse al Reglamento Interno de la compañía. ¿Resultado? No te permitía embarcar, perdiedo tu derecho a volar.
Como la OCU alegó, según la legislación española, los menores de 14 años pueden viajar sin documentación en vuelos nacionales con lo cual la negativa de Ryanair es desproporcionada.
Si te dejas la maleta en destino, recargo
La sentencia declara nula también la condición del contrato que permite a Ryanair cobrar un importe indeterminado en concepto de «almacenamiento» si no se recoge el equipaje tan pronto como se llegue al destino.
Objetos prohibidos como equipaje facturado
También es abusiva la prohibición de transportar determinados objetos dentro del equipaje facturado.
En concreto, Ryanair no permite llevar en las maletas dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos.
Modificación unilateral de los horarios
Además, la compañía low cost tendrá que retirar la cláusula que le permite la modificación unilateral de los horarios de los vuelos entre la fecha de la reserva y del viaje sin indicar los motivos válidos.
Y sin, al menos, permitir al consumidor la posibilidad de resolver el contrato con devolución de cantidades.
Reclame usted en Dublín
Otra de las cláususulas «típicas» es la sumisión a fuero. Es decir, como mi sede están en Dublín, si quieres pleitear te tienes que buscar un abogado y venirte por aquí.
El Juez declara nula la exigencia a los pasajeros de que presenten sus reclamaciones en Irlanda, como venía haciendo hasta ahora.
La OCU de nuevo
Detrás de esta grandísimo logro para los consumidores europeos está la OCU que en 2011 demandó a Ryanair, la aerolínea que mayor número de reclamaciones de pasajeros acumula. La OCU también demandó a otras aerolíneas –Iberia, Spanair y Vueling– por introducir en sus contratos cláusulas abusivas en perjuicio de los pasajeros.
Desde la OCU se insta a las autoridades administrativas competentes a que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen «las malas prácticas de la aerolínea a la mayor brevedad», ya que no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto.
La OCU lamenta que las autoridades de Consumo se muestren «impasibles» ante los «incumplimientos reiterados» de Ryanair y tenga que ser una organización la que lleve a esta y otras aerolíneas ante los tribunales.
La Sentencia, que Ryanair va a recurrir en apelación, la obliga a publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en un periódico nacional de entre los tres de mayor tirada la parte del fallo que contiene las cláusulas declaradas nulas.