Leemos en Iustel que la cadena de supermercados DIA despidió a una trabajadora a la que había “pillado” comiendo en el almacén de su supermercado de Almendralejo (Badajoz) alimentos que no había pagado previamente, dentro del horario de trabajo.
Alarmado por el alto coste nivel de pérdidas desconocidas que tenía (sólo en 2012 había perdido más de 32.000 euros sin saber la causa), el supermercado instaló cámaras de grabación en sus instalaciones, incluido su almacén e informó de ello a través de carteles informativos.
Además, dentro de las normas de régimen interno de los empleados, incluyó la prohibición de consumir productos de la propia tienda o de otras procedencias, durante el horario de trabajo.
Y fue con esas cámaras que descubrió a la ex-trabajadora consumiendo alimentos no pagados, en horario laboral. Y fue la grabación la principal y única prueba que aportó el supermercado para motivar el despido procedente.
Por su parte, la trabajadora alegó que se había violado su intimidad para solicitar la improcedencia del despido, pero, como ahora veremos, el Tribunal Supremo ha terminado reconociendo que el uso válido de cámaras de vídeo vigilancia en los lugares de trabajo no supone la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.
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Los hechos
Una trabajadora que venía trabajando para el supermercado DIA (Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.) de Almendralejo (Badajoz) con la categoría de auxiliar de caja, fue despedida el 26 de marzo de 2013. La despidieron al ser sorprendida por las cámaras del almacén del supermercado, comiendo alimentos de la sala de ventas que no había pagado.
Los hechos que motivaron su despido ocurrieron el 13 de marzo de 2013, cuando la despedida accedió al almacén con la excusa de echar un carro lleno de cartones a la máquina compactadora.
Una vez ante la máquina extrajo del fardo de cartones un paquete de lomo loncheado que comenzó a consumir inmediatamente. Luego dejó el paquete encima de la mesa de las devoluciones, procediendo a consumirlo del todo un tiempo después.
Posteriormente consumió un segundo paquete de lomo en lonchas, cuyo envase, una vez vacío, al igual que el anterior, tiró a la compactadora.
Unos días más tarde, el 12 de abril, la empresa le comunicó su despido disciplinario por incumplimiento de su obligación y trasgresión de la buena fe, teniéndose por reproducida dicha comunicación.
La trabajadora mostró su conformidad, firmando y percibiendo el correspondiente finiquito, y renunciando expresamente a formular reclamación alguna contra la empresa derivada de su relación laboral.
La empresa aportó como prueba del despido la grabación pero ella interpuso una demanda judicial solicitando la improcedencia de la prueba (la grabación), por vulnerar su derecho fundamental a la intimidad.
Sentencia en Primera Instancia
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz dictó sentencia, con fecha 19 de febrero de 2014, no dando la razón a la trabajadora despedida (autos número 428/2013).
El Juzgado desestimó la demanda de la ex-trabajadora, declarando que el despido del 26 de marzo de 2013 había sido procedente y que, por tanto, la relación laboral entre ella y la empresa quedó extinguida ese día.
Consideró el juzgado que todo el personal de la tienda tenía pleno conocimiento de la instalación de las cámaras situadas en las distintas zonas de la tienda y de las causas (la pérdida desconocida) por las que habían sido instaladas.
Todos reconocían que existían, además, distintos carteles advirtiendo de los sistemas de video-vigilancia. Aún así, para velar por su intimidad, no había cámaras ni en aseos, ni en vestuarios ni la oficina.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
En sentencia del 30 de julio de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (recurso de suplicación n.º 284/2014), interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, dio la razón a la trabajadora, revocando la sentencia original y declarando nulo el despido de la demandante, efectuado por la demandada.
Se condenó además a DIA a la inmediata readmisión de la trabajadora y a que le abone los salarios dejados de percibir desde que el despido se produjo.
Sentencia del Tribunal Supremo
Los servicios jurídicos de DIA recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, solicitando que resolviera en sentencia firme si una prueba obtenida mediante videocámara es suficiente para la acreditación de los hechos que determinaron el despido, y para confirmar por tanto su procedencia.
En sentencia del 7 de julio de 2016, el TS considera acreditado que la trabajadora tenía pleno conocimiento de la existencia de cámaras de vigilancia en el almacén y en otros lugares del supermercado.
También que la zona de almacén no era un área de privacidad y que los actos por lo que fue sancionada tuvieron lugar en un marco de riesgo asumido.
Por otro lado, entiende el TS que la presencia de las cámaras en la mayor parte del centro de trabajo es plenamente proporcionada al fin pretendido, pues tenía como objetivo la protección del patrimonio empresarial, ya que el motivo de la instalación de las cámaras fueron las múltiples pérdidas sufridas, y que se ajustó a las exigencias razonables de respeto a la intimidad de la persona que no crearon una situación de indefensión.
Datos de la sentencia
Recurso de Casación Número: 3233/2014
Ponente Excmo. Sr. MILAGROS CALVO IBARLUCEA
Sala de lo Social del Tribunal Supremo
Sentencia 630/2016, de 07 de julio de 2016