La custodia compartida: de residual a opción ideal

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¿Estamos ante el final de la custodia monoparental ante la custodia compartida? La tendencia que muestra las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística (INE) es clara: desde 2010 la guarda compartida de los hijos en común tras una ruptura matrimonial no para de crecer. ¿Por qué?

Custodia compartida

Cada vez son más los matrimonios que, ante un divorcio o separación, optan por mantener ambos progenitores la custodia de sus menores en igualdad de condiciones.

Existe un cambio de mentalidad al respecto, y también un impulso desde el punto de vista jurídico que ha propiciado que en seis años esta opción gane adeptos. El objetivo, asegurar el interés del menor y procurar que la ruptura no suponga un obstáculo en el desarrollo de los pequeños.

El punto de inflexión clave estuvo en 2009, cuando el Tribunal Supremo puso luz sobre la materia y estableció las condiciones necesarias para que la justicia pudiese valorar la conveniencia o no de la custodia compartida.

En 2010 ya hubo un ligero aumento en el porcentaje de rupturas que conseguían este tipo de guarda (hasta el 10,5% sobre el total de divorcios, separaciones y nulidades con hijos dependientes en común), y a partir de 2011 ha crecido de forma constante.

Tanto que, en 2016 -último del que se disponen datos en el INE-, la custodia compartida se aplicó en el 28% de los divorcios con hijos.

Ese año hubo 95.501 de estas rupturas entre cónyuges de diferente sexo, de las cuales en 50.698 procedía ejercer la custodia: en 14.377 casos madre y padre optaron por la vía conciliadora.

No obstante, la custodia otorgada a la madre sigue siendo la decisión más frecuente y el 66% de los divorcios se resolvieron así en 2016.

¿Qué requisitos son fundamentales en la custodia compartida?

A consecuencia de la evolución legal a favor de la tenencia compartida, en la actualidad basta con que un solo cónyuge lo pida para que en los juzgados se valore la propuesta. Incluso la idea puede nacer del propio juez, siempre con la intención de proteger y beneficiar al menor.

“Aunque legalmente no se haya modificado el Código Civil, la custodia compartida se aplica siempre que se den los requisitos necesarios, porque es la opción que más solidez afectiva y psicológica da a los hijos” explica Rosa Bocanegra, abogada especialista en Derecho de Familia del despacho Bocanegra Abogados, en Málaga.

Para esta experta hay tres aspectos necesarios para obtener la compartida, siempre que sea en beneficio del menor:

“Por un lado, que los horarios y trabajos de ambos progenitores sean compatibles con este tipo de custodia. Por otro, que aunque haya desavenencias entre los padres, estos no muestren esa discordia en relación con sus hijos. Y, por último, que los domicilios estén cercanos”.

iurante el procedimiento de divorcio el juez podrá solicitar, si así lo estima, la realización de informes psicológicos a las partes para comprobar si están preparados.

También puede reclamar el testimonio del menor, quien a partir de los 12 años tiene la obligación de acudir a la audiencia si así lo demanda alguna de las partes. Aunque todo esto se puede evitar si ambos progenitores de mutuo acuerdo redactan el convenio regulador y ponen sobre la mesa sentido común y respeto.

La custodia compartida no solo implica un reparto igualitario del tiempo que se pasa con el hijo, sino también de los gastos que supone la crianza de los menores.

Por ello, “no se aplica pensión de alimentos ni uso y disfrute de la vivienda habitual” aclara Bocanegra, que sin embargo matiza según las circunstancias de cada caso:

“En ocasiones sí cabe el pago de una pensión, por ejemplo, si la diferencia de ingresos de los cónyuges es desproporcionada ya que se trata de mantener el equilibrio de vida en los hijos”.

La compartida, custodia principal en algunas comunidades autónomas

A pesar de que el Código Civil no ha sido modificado, hay cinco regiones que han legislado en dirección a dar prioridad a la custodia compartida.

Es el caso de Aragón, la Comunidad Valenciana, Euskadi -con una Ley de Custodia Compartida que entró en vigor en 2015-, Navarra a través de su Ley Foral, y Cataluña. Esta última incluye, en su Código Civil, los criterios que se tendrán en cuenta para conceder una custodia compartida.

En estas cinco comunidades autónomas se pone énfasis en el poder del acuerdo, en el bienestar que supone para los hijos en común el hecho de que sus progenitores pongan por delante el bien de los menores y no entren en una batalla legal.

También en el conjunto nacional la custodia compartida gana fuerza, y es habitual que los abogados recomienden una ruptura de común acuerdo que permita a los hijos tener una normalidad, continuar con sus rutinas, y permitirlos que crezcan con garantías disponiendo de la cercanía tanto de la madre como del padre.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Excelente aporte acerca de la custodia compartida. Si muchos padres supieran todos los aspectos positivos que la misma puede tener, no pasaran por alto aquellos beneficios que les puede traer a ellos y a los menores.

    Muy buen artículo :)

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